Sentencia Penal Nº 186/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 186/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 14/2014 de 30 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 186/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100445

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00186/2014
Rollo: 14/2014 S301014.9U
Causa: 903/2018
Juzgado: Jaca 1
SENTENCIA N.º 186
PRESIDENTE
SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a treinta de octubre de dos mil catorce.
La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 903/2008 tramitada
ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Jaca y seguida por el procedimiento abreviado,
rollo de Sala número 14 del año 2014, por delito contra la salud pública, contra los acusados:
Herminio , nacido en Jaca (Huesca) el NUM000 de mil novecientos setenta y ocho; hijo de Romualdo
y de Zaira ; con D.N.I. número NUM001 ; con domicilio en Sabiñánigo, en el número NUM002 , NUM003
de la CALLE000 de Fraga; sin antecedentes penales; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; y en
LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa bajo fianza de 7.000 euros, de la que estuvo privado los días 24,
25, 26 y 27 de noviembre de 2008; defendido por el letrado Mariano Bonías Trebollé y representado por la
procuradora Natalia Fañanás Puertas.
Enrique , nacido en Segorbe (Castellón) el NUM004 de mil novecientos ochenta y siete; hijo de
Maximino y de Socorro ; con D.N.I. número NUM005 ; con domicilio en Segorbe (Castellón), en el número
NUM006 , NUM007 , NUM008 de la AVENIDA000 ; sin antecedentes penales; sin estar acreditada su
solvencia o insolvencia; y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa bajo fianza de 6.000 euros, de la que
estuvo privado del día 10 de diciembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008; defendido por el letrado Fernando
Bolos Corde y representado por la procuradora María Teresa Ortega Navasa.
Es parte acusadora el Ministerio fiscal.
Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

Antecedentes


PRIMERO : El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales: 1.ªRelató a su modo los hechos enjuiciados.

2.ªLos hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma efectuada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio.

3.ªLos acusados responden en concepto de COAUTORES ( arts. 27 y 28 del Código Penal ).

4.ªConcurre en el acusado Herminio la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6ª en relación con el art. 21.2ª del Código Penal en su redacción anterior a la reforma efectuada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Enrique .

5.ªProcede imponer al acusado Herminio la pena de 4 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, 350 euros de multa, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión para el caso de impago prevista en el art. 53.2 del Código Penal .

Procede imponer al acusado Enrique la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, 500 euros de multa, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión para el caso de impago prevista en el art. 53.2 del Código Penal .

Costas procesales entre los dos acusados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .

OTROSÍ I: Dése a la sustancia intervenida y al metálico y efectos ocupados el destino previsto en el art. 374 del Código Penal .



SEGUNDO : La defensa del acusado Herminio , también en su calificación provisional, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.



TERCERO : La defensa del acusado Enrique , también en su calificación provisional, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.



CUARTO : Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal, con las defensas de los acusados y con su conformidad, presentó escrito por el que modificaba sus conclusiones en el siguiente sentido: 1.ª A definitivas.

2.ª Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 inciso primero en relación con el párrafo segundo del mismo precepto legal, redactado de conformidad con lo dispuesto por la L.O. 5/10 de 22 de Junio de reforma del Código Penal, de aplicación de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de dicha L.O.

3.ª A definitivas.

4.ª A definitivas.

5.ª Procede imponer al acusado Herminio la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de 350 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión para el caso de impago prevista en el art. 53.2 del Código Penal .

Procede imponer al acusado Enrique la pena de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de 500 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión para el caso de impago prevista en el art. 53.2 del Código Penal .

Costas procesales para los dos acusados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .

Procédase a darle a la sustancia intervenida, metálico y efectos ocupados el destino previsto en el art.

374 del Código Penal .



QUINTO : Seguidamente, las partes, con la conformidad de los acusados, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito del Ministerio fiscal, con las modificaciones anteriormente aludidas.

II.- HECHOS PROBADOS ÚNICO : Con la conformidad de los acusados, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA : Como consecuencia de una investigación policial iniciada aproximadamente en el mes de septiembre del año 2008, se tuvo conocimiento de que el acusado Herminio se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, en la localidad de Sabiñánigo (Huesca), la cual distribuía en pequeñas cantidades previamente adulterada con sustancias como la cafeína o lidocaína.

En este sentido, practicada en virtud de Auto de fecha 24 de noviembre de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Jaca el pertinente registro en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 de Fraga n ° NUM002 , 1° de la localidad de Sabiñánigo, fue intervenido en el mismo 8,45 gramos de cocaína distribuida en 13 dosis preparadas en recortes de bolsas de plástico anudadas con cable de cobre con una pureza del 19,6%, 0,92 gramos de cocaína con una pureza del 27,1% dispuestos sobre una bandeja y 48,36 gramos de lidocaína, sustancia empleada en la adulteración de la droga, 14.300 euros en metálico, una pesa de precisión y un rollo de cable del mismo tipo que el utilizado para la preparación de las dosis. En el interior de su vehículo, marca BMW MATRÍCULA ....-SYV , se encontraron 52 euros en efectivo y en el momento de su detención, producida el día 24 de noviembre de 2008, el acusado Herminio portaba consigo 445 euros en metálico.

La totalidad de la sustancia y efectos intervenidos al acusado Herminio estaban destinados a su venta en el mercado clandestino.

La cocaína intervenida al acusado Herminio tenía un valor aproximado en el mercado ilícito en el año 2008 de 230,34 euros.

Para la distribución de la sustancia estupefaciente, el acusado Enrique Herminio la obtenía previamente de diversos proveedores, con los que solía contactar por medio de internet para ulteriormente recibir la droga a través de envíos postales, efectuando el pago de la misma a través de transferencias bancarias; uno de estos proveedores era el acusado , el cual no solamente se dedicaba a la síntesis y posterior venta de cocaína, sino que también cultivaba marihuana para su ulterior distribución a terceros.

Realizada en virtud de Auto dictado por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Jaca de fecha 10 de diciembre de 2008 el pertinente registro en los domicilios del acusado Enrique sitos en la AVENIDA000 n° NUM006 , piso NUM007 NUM008 y en la CALLE001 n° NUM002 ambos de la localidad de Segorbe (Castellón), se aprehendieron en su interior las siguientes sustancias: 25 gramos de marihuana con una riqueza media del 12,1%; 59,15 gramos de marihuana con una riqueza media del 11,3%; 2,94 gramos de marihuana con una riqueza media del 6,2 %; 141,14 gramos de marihuana con una riqueza media del 8,7%; 8 gramos de marihuana con una riqueza media del 8,2%; 0,70 gramos de marihuana con una riqueza media del 16,5%; 18,45 gramos de marihuana con una riqueza media del 9,7%; 5,37 gramos de marihuana con una riqueza media del 2,2%, semillas de marihuana con un peso de 0,85 gramos, abono para plantas y tres balanzas digitales; igualmente fueron intervenidos 177,41 gramos, 329,80 gramos y 700 gramos de lidocaína, sustancia empleada en la adulteraciÓn y síntesis de la cocaína, distribuida en diversos recipientes, así como 0,46 gramos de restos de cocaína.

La totalidad de la sustancia y efectos intervenidos al acusado Enrique estaban destinados a su venta en el mercado clandestino.

La cocaína intervenida al acusado Enrique tenía un valor aproximado en el mercado ilícito en el año 2008 de 27,79 euros, y la marihuana aprehendida el de 850,04 euros.

El acusado Herminio en virtud de Auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Jaca estuvo en situación de prisión provisional, comunicada y eludible con fianza de 7000 euros; por Auto del Juzgado de Instrucción N° 1 de Jaca de fecha 27 de noviembre de 2008 se declaró bastante la fianza aportada y se acordó su libertad provisional.

El acusado Enrique en virtud de Auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Jaca estuvo en situación de prisión provisional, comunicada y eludible con fianza de 6000 euros; por Auto del Juzgado de Instrucción N° 1 de Jaca de fecha 12 de diciembre de 2008 se declaró bastante la fianza aportada y se acordó su libertad provisional.

El acusado Herminio en el momento de producirse los hechos tenía adicción a la cocaína, lo cual le impulsaba de manera leve a procurarse medios para satisfacer su inclinación.

Fundamentos


PRIMERO : El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, en sus apartados primero y segundo, que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, dado que concurren los referidos presupuestos en el presente caso y que los acusados se han confesado reos de la infracción penal que se les imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio fiscal, aceptado por los acusados y por sus defensas. Partiendo de todo ello, sobran mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, aceptados por todas las partes, son constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y castigado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero , y párrafo segundo, del Código penal , redacción dada por Ley Orgánica 5/2010, por ser más favorable que la vigente cuando los hechos fueron cometidos.



SEGUNDO : Del expresado delito, con su conformidad, son autores responsables, voluntarios, materiales y directos los acusados, Herminio y Enrique , según los artículos 27 y 28 del Código penal .



TERCERO : Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados y respecto del acusado Herminio concurre la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21-6.ª en relación con el artículo 21-2.ª del Código Penal , en su redacción anterior a la reforma efectuada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el otro acusado, Enrique .



CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo dispone el artículo 123 del Código Penal . También debemos estar a las demás conclusiones del Ministerio fiscal, las cuales han sido aceptadas por todas las partes.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS : Con su conformidad, CONDENAMOS a los acusados, Herminio y Enrique , como responsables, en concepto de autores, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y castigado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero , y párrafo segundo, del Código Penal , mejor definido con anterioridad, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción en el primero de los acusados, Herminio modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo, Enrique , a las siguientes penas: Al primer acusado, Herminio , la pena de PRISIÓN DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES , con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y MULTA DE 350 EUROS , con RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE DOS MESES DE PRISIÓN para el caso de impago prevista en el artículo 53.2 del Código Penal .

Al segundo acusado, Enrique , la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS , con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y MULTA DE 500 EUROS , con RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE TRES MESES DE PRISIÓN para el caso de impago prevista en el artículo 53.2 del Código Penal .

Asimismo, decretamos el COMISO y destrucción de las sustancias aprehendidas, si no se ha realizado ya, y el COMISO del metálico y efectos ocupados, conforme al artículo 374 del Código Penal .

Imponemos a los acusados las costas causadas.

, y sin concurrencia de circunstancias Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta sentencia, abónese en su día el tiempo durante el cual los acusados han estado provisionalmente privados de libertad por esta causa, si no les hubiera sido computado en otra ejecutoria.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su ponente, el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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