Sentencia Penal Nº 186/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 186/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 25/2014 de 22 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 186/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100273

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00186/2014

-

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500179

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2014

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Candido

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA

Abogado/a: D/Dª JAVIER CARDONA AYUSO

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION 5ª - CARTAGENA

ROLLO Nº 25/14 (PENAL)

D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE

Magistrados

En Cartagena a 22 de mayo de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 186

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, seguida en el mismo como causa de Juicio Oral nº 205/07 , antes procedimiento abreviado nº 55/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier (Rollo nº 25/14), por el delito de apropiación, contra D. Candido , representado por la Procuradora Sra. Posadas Molina y defendido por el Letrado Sr. Cardona Ayuso, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, Promoción y Construcción de Viviendas Sánchez, S.L., representado por la Procuradora Sra. González Conesa y asistida del Letrado Sr. Parra Gómez, y con la intervención del Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponenteel Iltmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero: El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 5 de noviembre de 2010, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: '1- El acusado es Candido , mayor de edad con documento nacional de identidad 3.765.634, sin antecedentes penales, y en su condición de legal representante de la mercantil residencial Bahía Playa, Sociedad Limitada. 2- El día 21 de febrero del año 2000 se celebró entre el acusado en su condición de legal representante de la citada mercantil y la mercantil 'promoción y construcción de viviendas Sánchez, sociedad limitada (Procovisa)' un contrato de construcción de viviendas con suministro de material por parte de esta última, a fin de construir 44 apartamentos en un solar situado en la Manga del Mar menor, sub polígono G-C-2 3- Para tal fin la constructora trasladó a la obra el material necesario para llevarlo a cabo, por importe de 26.332€, según tasación pericial 4- una vez estuvo prácticamente finalizada la edificación de los apartamentos, el acusado con el fin de apoderarse de la maquinaria aportada por la empresa constructora cercó el recinto del edificio, e impidió al legal representante de la empresa constructora el paso al interior, apoderándose de la maquinaria y materiales 5- El propietario de los materiales reclama por ellos'.

Segundo: En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: 'Que debo condenar y condeno a Candido , como autor responsable de un delito de apropiación indebida sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve meses de prisión y a que indemnice a la perjudicada, PROCOVISA en la cantidad de 26332 €, más los intereses legales, y abonar las costas causadas en las presentes actuaciones, con mención expresa de las causadas por la particular.'

Tercero: Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora Sra. Posadas Molina, en nombre y representación del acusado, que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 25/14, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo en el día 13 de mayo de 2014.

Cuarto: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Único: Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos, pero añadiendo al apartado tercero de los mismos, que de dicho material, lo único que permanecía en la obra a fecha 8 de enero de 2002 era material por valor, según dicha tasación, de dos mil treinta y dos euros con sesenta y dos céntimos (2.032,62 euros).


Fundamentos

Primero: Se alega por el recurrente, como primer motivo de impugnación, que la sentencia apelada no motiva porqué considera probado que el material de construcción incluido en el inventario aportado por la parte denunciante se encontraba en la obra el 8 de enero de 2002, día en que dicha parte no pudo acceder al edificio en construcción, por impedírselo el acusado, como legal representante de la mercantil promotora de la obra, e igualmente, que no se ha practicado prueba suficiente que acredite ese hecho.

Con carácter previo, es preciso señalar que el alcance de la posible revisión de las pruebas practicada en el juicio en esta alzada es limitado, pues el resultado de tal actividad es apreciado por el órgano judicial en uso de su libertad de apreciación, y en razón de su soberana facultad de valoración conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la apreciación y valoración de la prueba queda sometida a la libre y razonada valoración del Juez de instancia, a quien exclusivamente compete tal función, y cuyo criterio no debe ser modificado salvo que existan datos inequívocos que demuestren un error evidente, o bien resulte ilógica, irracional o arbitraria la valoración de la prueba ( STS 16 de julio de 1990 , 20 de abril de 1992 , 7 de mayo de 1992 , y 17 de febrero de 1993 ) o bien existan documentos u otros medios de prueba objetivos que contradigan la valoración realizada en instancia. Desde esta perspectiva procede analizar los argumentos del recurso de apelación.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede la estimación parcial del recurso interpuesto, dado que, en efecto, nada dice la sentencia apelada del motivo por el que considera probado que todo el material de construcción (maquinaria incluida) incluido en el inventario aportado por la acusación se encontraba en la obra en la citada fecha, limitándose a hacer una enumeración de la prueba practicada y la documentación obrante en autos pero sin razonar, por ejemplo, porqué se concede más credibilidad a la declaración del denunciante que a la del denunciado, o al inventario aportado por aquél en lugar de al aportado por éste. Y es que, la único que sustenta que el material existente en la obra a dicha fecha era el que aparece en el inventario aportado por el denunciante es la declaración de éste (legal representante de la empresa constructora) y del Sr. Mariano , quien era jefe de la obra en ese momento (y por tanto, empleado de dicha empresa), resultando que unos meses antes de que se les impidiera la entrada en la obra ya se había presentado por Procovisa una reclamación civil por impago frente a la promotora (representada por D. Candido ), luego existían relaciones previas entre las partes que podían hacer dudar de la referida declaración; en segundo lugar, como se afirma en el recurso, concurren determinadas circunstancias que incrementaban dichas dudas, como son: 1) que el edificio se encontraba prácticamente terminado, como resulta de las propias fotografías obrantes en autos, y el día 8 de enero los trabajadores de la constructora regresaban de las vacaciones navideñas, tras un periodo en el que la obra había permanecido sin vigilancia alguna, siendo por ello muy probable que el material dejado en ella durante dichas vacaciones fuera el mínimo para evitar robos; 2) que si ya existía (varios meses antes) una reclamación por impago de una de las certificaciones, resultaría realmente extraño que la empresa constructora siguiera trabajando en dicha obra con todo el material necesario; 3) que en ninguna de las dos denuncias que se interponen ante la Guardia Civil al poco de ocurrir los hechos se hace la más mínima referencia al material que se había dejado en la obra, y aunque se dice por el jefe de obra que se dieron cuenta de la desaparición del material a los veinte días, la segunda de las denuncias es interpuesta al mes, y tampoco se hace referencia alguna a dicho material, sino sólo a que no se les permite la entrada en la obra; y, 4) también resulta significativo que si en efecto se encontraba en la obra material por valor de 26.332 euros, ninguna referencia se haga a esta circunstancia en el requerimiento que se le hace al Notario para que certifique determinados extremos en su visita a dicha obra.

Todo lo anterior, nos lleva a considerar que no puede entenderse probado, como hace la sentencia apelada, que el referido material fuera el que aparece en el inventario aportado por Procovisa, lo que tendrá consecuencias en orden a la responsabilidad civil, ahora bien, dado que la defensa de D. Candido sí que da por bueno el inventario que efectúa la empresa de vigilancia que contrató para la obra, resulta que en dicho inventario ya se contiene material de construcción que coincide con el reflejado en el inventario de Provovisa, como son las vallas (en número de cincuenta, no cien), dos bateas y 3 palas (el resto, grúa y caseta no coinciden con lo reflejado en el otro inventario), material que aplicando la valoración del perito asciende a dos mil treinta y dos euros con sesenta y dos céntimos, y aunque D. Candido declarara en el acto del juicio que puso dicho material a disposición de Procovisa, ninguna constancia hay de ello en las actuaciones, es decir, que aún aceptando el inventario aportado por la defensa, sigue existiendo un delito de apropiación indebida, y en este sentido, debe desestimarse el recurso.

Segundo : Procede, por todo lo expuesto, la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto en el sentido de reducir la indemnización que el acusado deberá abonar a la cantidad de 2.032,62 euros, confirmando la Sentencia apelada en lo demás, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Posadas Molina, en nombre y representación de D. Candido , contra la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena en el procedimiento de Juicio Oral nº 205/2007 , en el sentido de reducir a dos mil treinta y dos euros con sesenta y dos céntimos (2.032,62 euros), más intereses legales, la cantidad que el apelante habrá de abonar a Procovisa, confirmando en lo demás dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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