Sentencia Penal Nº 186/20...zo de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 186/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 67/2014 de 06 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 186/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100143

Núm. Ecli: ES:APV:2014:899

Núm. Roj: SAP V 899/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0001788
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000067/2014-P -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000197/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE QUART DE POBLET-PALO 89/12
SENTENCIA Nº 000186/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
DÑA. MARIA JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a seis de marzo de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número
584, de fecha 5/12/13 , pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia,
en la causa P.A. 197/13, dimanante de PALO 89/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Quart de Poblet, por
delito de atentado.
Han sido partes en el recurso, como apelante el Florencio , representado por el Procuradora Dña.
CRISTINA GARCIA NAVARRO y defendido por la Letrado D. SANTIAGO NDONG NGUEMA MICUE y como
apelado el MINISTERIO FISCAL y ponente la Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Antecedentes


PRIMERO. - La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Resulta probado y así se declara que sobrelas 20:05 horas del día 18 de agosto de 2012, el acusado Florencio , nacido el NUM000 de 1971, NIE no NUM001 , sin antecedentes penales, en la vía de servicio A-3 (Madrid- Valencia), pk 349 intersección con la calle San Miguel de Quart de Poblet, y a raíz de haberle sido extendido un boletín de denuncia por Agentes de la Guardia Civil por una infracción de tráfico, les profirió expresiones tales como' haced lo que os salga de la polla sois unos racistas de mierda ', invitando los Agentes al acusado a que se introdujera en el interior del vehículo al no llevar puesto el chaleco reflectante. Al hacer caso omiso de dicha indicación los agentes procedieron a elaborar un segundo boletín de denuncia.

Una vez el acusado se introdujo en su vehículo se procedió por los Agentes a entregarle los dos boletines de denuncia, cogiéndolos el acusado y lanzándolos contra la cara del Agente n° NUM002 , y e saliedo seguidamente el acusado repentinamente con el vehículo teniéndose que apartar el agente n° NUM003 .

Tras avanzar el acusado con su vehículo hasta la siguiente intersección giratoria, el mismo dio la vuelta circulando en sentido contrario a la circulación y paró en frente de los Agentes, apeándose del vehículo el acusado y su esposa y profiriéndoles a los mismos expresiones tales como 'ni se os ocurra pegar a mi mujer, sois unos hijos de puta' y llegando a empujar al agente nº NUM002 abalanzándose sobre el mismo e impactándole con la pierna la rodilla derecha. Acto seguido los agentes procedieorn a su detención forcejeando el acusado de forma tenaz.

Como consecuencia de lo anterior el Agente n° NUM003 sufrió una contusión en la espalda y cervico- dorsalgia precisando para su sanidad de una simple asistencia facultativa, tardando en curar 7 días no impeditivos sin restar secuelas y el nº NUM002 sufrió contusiones en la rodilla derecha y lumbar y dolor a la movilización rodilla izquierda con discreta impotencia funcional, que precisaron para su sanidad de una simple asistencia facultativa, tardando en curar 7 días siendo uno de ellos impeditivo y restando como secuela gonalgia postraumática.'

SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada dice: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Florencio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de atentado y dos faltas de lesiones sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por cada una de las faltas la pena de DOS MESES DE MULTA con cuotas diarias de 4 euros y la aplicación del art. 53 del CP en caso de impago.

Se le condena al pago de las costas.

Deberá indemnizar a cada uno de los agentes de 270 euros por los 7 días de curación y al agente NUM002 en 800 euros por la secuela, más interés legal.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidades subsidiarias se le deberá compensar el tiempo que por esta causa haya estado privado de libertad salvo que ya lo tenga abonado.'

TERCERO .- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Florencio se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.



CUARTO .- Recibidos y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el art. 792 de la misma Ley .

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- El error en la valoración de la prueba que denuncia el apelante, debe ser rechazado como motivo de impugnación, ya que su objetivo es que el Tribunal efectúe una nueva y distinta valoración de la prueba prácticada en el acto de la vista, compuesta esencialmente por el testimonio de los testigos y acusado, no siendo ello posible sin haber tenido conocimiento de la indicada prueba mediante la inmedicación en su recepción. El Tribunal Constitucional viene reiterando la necesida de que la prueba personal sea valorada respetando el principio de inmediación, como instrumento de conocimiento que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva mediante un juicio justo. Sin la inmedicación no se puede valorar la credibilidad de los testigos y demás sujetos comparecientes, puesto que para el mejor contraste de las declaraciones y su adecuación a la realidad ha de escucharse las declaraciones de los deponentes y verse el resto de la expresión corporal que la acompaña, sus gestos, vacilaciones, seguridad etc.

En la segunda instancia nada de lo dicho es posible llevarlo a cabo, por lo que al estar basado el fundamento de la condena en las declaraciones de los testigos, según se aprecia a través de la motivación de la sentencia, ha de estarse al criterio del Juez de la instancia, único que ha contado con el sistema de conocimiento salvaguardado por el pricipio de la inmediación.



SEGUNDO.- No obstante lo anterior, aunque se entrara a valorar las razones del apelante sobre sus discrepancias, el resultado sería el mismo, niguna de sus alegaciones afectan a la objetividad y sentido lógico de las conclusiones judiciales, representando un punto de vista estrictamente particular e interesado que no goza de la imprescindible razonabilidad para se siquiera objeto de estudio.

Las mismas declaraciones del acusado y de su esposa contienen detalles en los que reconocen su hostilidad hacia los agentes (tira la multa al suelo, vuelve a pedir explicaciones, salen del coche), o se contradicen flagrantemente (estaba tranquilo el acusado al mismo tiempo que realiza los actos anteriores), o niegan la evidencia (no golpearon a los agentes, con lesiones médicamente certificadas).

El testigo que advierte el enfrentamiento es claro al destacar la correccción del comportamiento policial, y si afirma que no vio que los golpes y aspavientos del acusado golpearan a los guardias civiles es porque no estaba en toda la secuencia, rápida y dinámica, bastando con la prueba de la actitud del acusado para inferir las consecuencias lógicas y demostradas po otros medios.

También los agentes de la autoridad ofrecen un relato coherente con las manifestaciones del acusado y su esposa, coincidiendo en los detalles que dieron lugar al resultado lesivo, especialmente con el hecho de la patada recibida directamente por uno de ellos.

Todo ello corroborado por los partes de lesiones, ajustados a unas heridas que se corresponden exactamente con los movimientos y acciones descritas por los denunciantes.

La correlación es absoluta entre las manifestaciones inculpatorias y los resultados pericialmente certificados, dando lugar a los hechos punibles incardinables en el delito de atentado de la condena y las faltas provocadas por las lesiones causadas.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Cristina García Navarro, en defensa yrepresentación de D. Florencio , contra la Sentencia nº 584/13,de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal nº 4 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 197/2013.


PRIMERO .- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.



SEGUNDO.- Imponer las costas a la parte apelante.

Devuélvanse los autos al órgano de su procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación del fallo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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