Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 186/2015, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 137/2014 de 21 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 186/2015
Núm. Cendoj: 07040370022015100673
Núm. Ecli: ES:APIB:2015:2347
Núm. Roj: SAP IB 2347/2015
Resumen:
PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. PA 137/14
S E N T E N C I A NÚM. 186/2015
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DIEGO JESUS GOMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL
D ª ANA CAMESELLE MONTIS
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En Palma de Mallorca, a 21 de Diciembre del año dos mil quince.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm.
137/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1156/2014, seguido en el Juzgado de Instrucción
núm. 7 de Palma, por un delito de prevaricación, falsedad documental y malversación, contra el acusado:
Iván , nacido el día NUM000 de 1960, con DNI número NUM001 , hijo de Primitivo y de Silvia
, natural de Montefrío; sin antecedentes penales; representado por el Procurador D. José Francisco Lujosa
Socias y defendido por el Letrado D. José Perelló Salamanca.
Siendo partes acusadoras, como Acusación Particular NIX UNIVERSAL S.L, representada por la
Procuradora Dña. Nancy Ruys Van Noolen y defendida por el Letrado D. Antonio L. Morgado Gutiérrez y el
Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Isabel Monforte.
Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESUS
GOMEZ REINO DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Al inicio del Juicio Oral, la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal retiraron la acusación formulada contra Iván .
SEGUNDO.- No habiéndose mantenido acusación alguna se dio por finalizado el juicio.
TERCERO.- En la presente causa figuraba como acusado únicamente Iván .
Fundamentos
PRIMERO.- El principio acusatorio, como uno de los básicos que rigen el proceso penal, implica, en su manifestación más elemental, que la acusación, como presupuesto condicionante en cuanto a la determinación del objeto en proceso, es necesaria para que éste continúe, de modo que su retirada produce la cancelación del proceso, y en todo caso, si, como ocurre en el supuesto que nos ocupa, el juicio ha comenzado, la necesidad de dictar sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- La obligada absolución del acusado conlleva la declaración de oficio de las costas, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Iván de los delitos de prevariación, falsedad documental y malversación, que le venían siendo imputados en trámite de calificación provisional por la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal, levantando todas las medidas cautelares adoptadas respecto del mismo y declarando de oficio las costas procesales.Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESUS GOMEZ REI NO DELGADO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.-
