Sentencia Penal Nº 186/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 186/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 252/2016 de 01 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 186/2016

Núm. Cendoj: 07040370022016100393

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:1555

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NÚM. 186/2016

=======================

Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Juan Jiménez Vidal

Mónica de la Serna de Pedro

=======================

Palma de Mallorca, 1 de septiembre de 2016

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado 129/16, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Mahón, rollo de esta Sala núm. 252/16, incoadas por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2016 , por la representación del acusado Leopoldo , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 3 de agosto del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha prevista para la misma y señalada por motivos de organización para el próximo día 9 de septiembre, expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.En fecha 16 de junio de 2016, por el Juzgado de lo Penal de referencia se dictó sentencia por la que se condenó a Leopoldo , como autor responsable de un delito de amenazas leves en la persona de su ex mujer Adriana , a una pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad o ante el supuesto de que el penado no preste su conformidad, a 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a la de prohibición de aproximarse a la víctima Adriana , a una distancia no inferior a 100 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y sitios que frecuente, así como a comunicarse con ella por tiempo de 1 año y de tenencia y porte de armas por 1 año y 1 día y al pago de las costas causadas, incluidas las devengadas a la Acusación Particular.

SEGUNDO.Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .


Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.

'ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara que el hoy acusado Leopoldo , mayor de edad, con antecedentes penales cancelables y , por tanto , no computables, privado de libertad por esta causa los días 30 y 31 de mayo de 2016, con la finalidad de causar temor y desasosiego a su exesposa Adriana , de la que se encuentra divorciado desde hace unos cinco años, y fruto de su relación existen dos hijos comunes, siendo uno de ellos menor de edad , en fecha 27 de mayo del presente año publicó en su perfil social de facebook la frase relativa a 'empieza mi venganza, prepárate, te acuerdas lo que me hiciste tú a mi, pues ahora voy a por ti a muerte, no pararé, como hiciste tú cuando yo tenía mi pareja', añadiendo seis emoticones de carcajadas.

Ante ello, por la Sra. Adriana se interpuso en fecha 30 de mayo de 2016 denuncia ante la Comisaria de la Policía Nacional de Mahón, siendo que por parte de los Agentes instructores del atestado se citó telefónicamente al hoy acusado para que se personara en las dependencias policiales a los efectos de prestar la oportuna declaración sobre los hechos denunciados por su exmujer, manifestándoles en dicho momento a los mismos 'la voy a matar, a esta la voy a matar'.'


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza la defensa del acusado Leopoldo contra la sentencia de primer grado que le condena como autor responsable de un delito de amenazas leves en la persona de su ex esposa Adriana .

La parte apelante fundamenta su recurso en que la sentencia ha lesionado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente Leopoldo , pues la recurrida ha tomado en consideración la versión de la víctima y no la del acusado, sin haber explicado razonablemente el por qué concede mayor virtualidad a la primera que a la segunda, y porque a partir de la declaración prestada en el acto del juicio a cargo del acusado no cabe extraer que las expresiones que el recurrente manifestó en la red social Facebook fueran amenazantes hacia la denunciante, ya que su contenido resultaba equívoco, tanto en referencia a su destinatario como al objeto de estas amenazas, como a la finalidad que las mismas perseguían, que no eran capaces de lesionar el derecho a la libertad o a la seguridad de la destinataria de las mismas, y la propia recurrente dijo que solamente habían sido una muestra de falta de respeto.

Se queja además el recurrente de la indebida aplicación que hace la recurrida del delito de amenazas leves del artículo 171.4 del CP , insistiendo en que el nulo o equívoco contenido amenazador que comunican las frases que el acusado realizó en la red social Facebook.

En suma a juicio del recurrente las expresiones pueden resultar impropias e inadecuadas pero no son verdaderas amenazas.

El recurso no puede ser estimado.

SEGUNDO.-En efecto, ninguna duda cabe que el destinatario de estas amenazas era la apelada Adriana . Cierto es que el juzgado a quo para corroborar la versión de la víctima Adriana , en punto a que era ella sin duda alguna la destinataria de las expresiones que el acusado realizó en la red social Facebook, puesto que no citaba expresamente el nombre de la persona a la que iban dirigidas, se apoyó, entre otros elementos, en las declaraciones sumariales que realizó el acusado Leopoldo , ya que en el juicio dijo que iban dirigidas a otra ex pareja suya distinta de Adriana , pero tales declaraciones sumariales, ni directa ni indirectamente, fueron objeto de material y efectiva introducción en el debate del acto del plenario, ya que el acusado no fue interrogado sobre esa contradicción, por lo que el juzgador no podía utilizarlas como elemento de cargo al no haber dado la oportunidad al recurrente de explicar los motivos de su cambio de versión, ya que en el juicio dijo que las expresiones que realizó en Facebook iban dirigidas a otra ex pareja suya que no era su ex mujer, y aunque en su declaración sumarial sí reconoció que estas frases iban dirigidas a Adriana no fue preguntado por esa discrepancia, ya directamente, procediendo a la lectura de dichas declaraciones o preguntándole abiertamente por la contradicción existente.

Con todo, aparece razonable que el destinatario de estas amenazas fuera la denunciante Adriana , pues ella así lo hubo manifestado explicando las razones que le llevaron a extraer esa conclusión - las frases comunicadas iban precedidas en el perfil del acusado de una fotos de la hija menor que presenta una minusvalía y de un comentario despreciativo que aludía claramente a ella: 'Eres lo mas precioso q tengo y una desgracia por tu...adre', y porque ella acababa de empezar una nueva relación -. De otra parte, el acusado no ofreció dato ninguno que permitieran conocer quién podía ser esa otra mujer distinta a la denunciante a la que se le comunicaban esas frases, y porque el acusado admitió ante la policía que en lugar de manifestar que todo había sido un mal entendido reconoció que insultó a su ex mujer y la amenazó diciendo que la pensaba matar. A partir de estos elementos es razonable concluir, como hizo el juez quo, que el destinatario de las amenazas era la denunciante y no otra persona no identificada, tal y como ella lo hubo expresado y ofrecido justificación de sus sospechas.

Por lo que se refiere a la apariencia de seriedad de las amenazas sometidas a examen, la defensa sostiene que la sentencia no explica suficientemente el por qué a juicio del juzgador las expresiones que realizó en Facebook el acusado y que se contienen en el factual, pueden ser consideradas verdaderas amenazas, pues su contenido es equívoco al hacer alusión a que (...) ' ahora voy a por ti a muerte, no pararé, como hiciste tú cuando yo tenía pareja' y estas expresiones iban seguidas de unos emoticonos de caras sonrientes a carcajadas.

A partir de estas consideraciones la parte apelante estima que las expresiones que el acusado realizó no eran capaces de causar temor ni desasosiego en la recurrente, de hecho, dijo que más que nada eran una falta de respecto, y no queda claro que con ellas el acusado quisiera atentar contra la vida e integridad de la víctima

La Sala discrepa de la tesis del recurrente. Las manifestaciones que realizó el acusado efectivamente contienen expresiones de contenido amenazador pues se advierte a la víctima de un mal futuro e inminente en referencia a que piensa vengarse de ella... no parará y ahora voy a por ti a muerte...' . Es verdad que no queda aclarado si el propósito del acusado era el de anunciar un mal a la integridad de la denunciada o perturbar su tranquilidad y sosiego, pues la expresión ahora voy a por ti a muerte, no pararé y si ello se anuda a la referencia a que ella hizo lo mismo con una pareja que tuvo el acusado, admite un doble sentido, tanto el de querer atentar contra su vida como el de advertirla de que le va a hacerle la vida imposible, esto es, perturbarla en su tranquilidad, en su derecho a la libertad personal y al sosiego.

Con todo, cualquiera que sea el sentido, las expresiones comunicadas, tal y como razonó el juez a quo, son objetivamente capaces de perturbar la tranquilidad y sosiego de cualquier mujer cuando tales manifestaciones se las hace su ex pareja con hijos comunes, a la que le dice que se va a vengar de ella y va a por ella a muerte, y eso ocurre cuando ella ha iniciado una nueva relación con otro hombre; y por eso la apelada manifestó que cuando leyó este mensaje sintió miedo - cuando la víctima habló de la falta de respeto a la que alude la parte apelante se estaba refiriendo a los comentarios que el recurrente realizó junto la publicación de una foto de su hija cuando afirmaba 'Eres lo mas precioso q tengo y una desgraciada por tu----adre -.

El detalle de que estas expresiones vayan acompañadas de unos emoticonos sonriendo a carcajadas no rebajan el tono y el sentido amenazador de las frases, sino que inciden en el cinismo de su autor y en que el remitente disfruta con el mal que anuncia a la apelada y con la intranquilidad y desazón que sabe le pueden causar tales expresiones, en las que le advierte de que se va a vengar de ella, que no parará y de que va a por ella a muerte, todo ello, además, comunicado en una red social, de modo que la advertencia viene reforzada por su comunicación pública para que llegue a oídos de su destinataria, utilizando esa publicitación como muestra frente a otras personas que puedan acceder a su perfil social de sus intenciones.

Prueba precisamente del propósito amenazador del acusado y de que el objeto de estas expresiones era infundir temor a su ex esposa es que ante la policía el acusado espontáneamente manifestó que a su ex mujer la iba a matar:' la voy a matar, a esta la voy a matar...'.

Esta conducta posterior del acusado es precisamente tomada en consideración por el juzgador para valorar la seriedad de sus amenazas y que las mismas no constituían una simple broma de mal gusto, tal y como se pretende por la parte apelante.

La relación de ex pareja existente entre el sujeto amenazador y la víctima, el contenido mismo de las expresiones realizadas en las que el acusado anunciaba a su ex mujer diciéndole que se iba a vengar de ella y que ahora iba a por ella a muerte, las cuales por sí solas eran capaces de perturbar la tranquilidad de la denunciante, ya que le estaba avisando de que se pensaba vengar y le iba a hacer la vida imposible y de cualquier mujer separada en su misma situación con hijos en común, la actitud del acusado tendente a negar que las expresiones fueran dirigidas a su ex mujer, sabedor de que eran verdaderas amenazas, porque en caso contrario abiertamente hubiera reconocido que se las hizo a ella y, finalmente, que ante la policía el acusado reiterase las amenazas, pero entonces claramente de muerte, son los elementos que, en esencia, tuvo en cuenta el juez a quo para concluir que las frases que el acusado publicó en su perfil de la red social Facebook, tenían aptitud y entidad suficiente para lesionar el derecho a la libertad y seguridad de la recurrente, siquiera de modo leve, así como para merecer reproche social, y por tanto para estimar enervada la presunción de inocencia, y para estimar probado el acusado Leopoldo incurrió en el delito leve de amenazas penado en el artículo 171.4 del CP , conclusiones ambas que no puede ser tachadas de patente y manifiestamente absurdas, irrazonables e ilógicas, y que, por tanto, se hubieran obtenido conculcando la presunción de inocencia, ni cabe tampoco denunciar que la sentencia aplica indebidamente el delito leve de amenazas.

En suma, las consideraciones expuestas nos han de conducir a la desestimación del recurso estudiado y a la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Leopoldo , contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2016, dictada por el juzgado de lo penal de Mahón , recaída en la causa PA 129/16, SE CONFIRMA la misma.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y parte apelante y con certificación de la misma, que se unirá al Rollo de Sala, devuélvanse las actuaciones al juzgado de lo penal de procedencia, rogando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La Letrada de la Administración de justicia de este Tribunal, Dña. Carolina Costa Andrés, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.


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