Sentencia Penal Nº 186/20...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 186/2017, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 69/2017 de 11 de Abril de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 186/2017

Núm. Cendoj: 18087370022017100138

Núm. Ecli: ES:APGR:2017:270

Núm. Roj: SAP GR 270:2017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 69/2017.-

Procedimiento Abreviado nº 129/2016 del Juzgado de Instrucción nº Siete de Granada.

Juzgado de lo Penal nº UNO de Granada (Juicio Oral Nº 390/2016 ).-

Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 186/2017 -

ILTMOS. SRES.:

D. José María Sánchez Jiménez.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

D. Aurora Fernández García.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a once de abril de dos mil diecisiete.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referidosupra, por un delito contra la seguridad vial, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Juan Ignacio , representado por el Procurador Sr. Luis Alcalde Miranda y defendido por el Letrado Sr. Francisco Tolinos Andrés; es parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Granada se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2.017 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

'Que Juan Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales por delito contra la seguridad vial al que fue condenado 30 de marzo de 2012 y 20 de mayo de 2014, sobre las 16,50 horas del 2 de abril de 2016, circulaba con su vehículo matricula ....XNU por la carretera GR3211, término municipal de La Zubai, careciendo de permiso por perdida de los puntos.' -sic-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Ignacio como autor de un delito de conducción sin permiso, concurriendo la circunstancia modificativa agravante de reincidencia, a seis meses deprisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad o de privación del permiso o pago de la sanción administrativa por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.'

TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Ignacio .

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 4 de abril de 2.017, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al acusado Juan Ignacio como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso. No asistió al juicio oral el acusado, debidamente citado al mismo, y cuya incomparecencia no resultó justificada, a criterio del Sr. Magistradoa quo.

Estima la sentencia que, pese a ello, su inasistencia no fue obstáculo para la práctica de prueba de cargo suficiente, vinculada ésta al testimonio de los dos agentes de la Guardia Civil con carnets profesionales números NUM000 y NUM001 , plenamente convergente: interceptaron al acusado cuando conducía un vehículo de motor, le identificaron debidamente y comprobaron, mediante consulta con su base de datos, que carecía de puntos en su licencia de conducción, circunstancia ésta que el acusado conocía debidamente, según el Juzgador.

SEGUNDO.- El recurso de apelación del acusado impugna la sentencia por error en la valoración de la prueba. En su primer motivo de impugnación, el recurso manifiesta que el acusado ignoraba carecer de todos los puntos en su permiso de circulación, con lo que no concurre, para el recurrente, el elemento subjetivo del tipo penal. No consta que al acusado le fuese notificada la resolución administrativa declarando la completa pérdida de todos los puntos acreditados en la licencia. Al menos, existe una duda razonable sobre tal conciencia del acusado que tan solo puede resolverse a favor del reo. Este motivo entronca con el formulado en tercer lugar, en el que el recurso insiste en que no consta aportado el expediente administrativo de la declaración de pérdida de vigencia del permiso por pérdida de puntos. La condena a privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores que figura en la información aportada quedó extinguida con fecha 29 de septiembre de 2.014. Estima por ello el recurso que, a la fecha de comisión de los hechos, 2 de abril de 2.016, no consta que el acusado tuviese todos los puntos del carnet retirados, ni que tuviese conocimiento de ello.

Ambos motivos, por su proximidad, incluso identidad, argumental, serán conjuntamente abordados y resueltos, en sentido desestimatorio.

Obra en autos la resolución de pérdida de vigencia del permiso de conducir por extinción del crédito en el sistema de puntos, dictada con fecha 12 de febrero de 2.011 (folio 22), que fue notificada en el Boletín Oficial de la Provincia. Desde entonces, no consta que el penado haya recuperado el permiso de conducir ni la realización del correspondiente curso de reeducación vial establecido para ello. Y no solo eso, sino que con posterioridad ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número dos de Motril (sentencia de 30/03/2012 ) por delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas; y por el Juzgado de lo Penal número uno de Granada (sentencia de 20/05/2014 ) precisamente por delito de conducción sin licencia.

No puede por ello prosperar la alegación del recurso sobre la ignorancia del acusado de que carecía de licencia. Es más, en su declaración sumarial (folio 53) admite que así era cuando, en presencia de letrado, refiereque son ciertos los hechos denunciados en atestado de la Guardia Civil de Tráfico porque iba conduciendo sin permiso de conducir por haber sido retirado en su día por un Juzgado.

TERCERO.- En el siguiente motivo, segundo del recurso, cuestiona el recurrente la apreciación en la sentencia de la agravante de reincidencia del art. 22,8 del Código Penal . Sostiene el recurso que no consta la fecha de extinción de las anteriores responsabilidades y que por tanto esos antecedentes deben considerarse no computables. En concreto, respecto de la condena de fecha 20/05/2014, la misma, según la hoja histórico penal, consta como 'cumplida-cancelada', y no consta que fuese en esa sentencia privado del derecho a conducir vehículos de motor, sino que tan solo consta que le fue impuesta una multa.

No será acogido el motivo. El recurso confunde los fundamentos de la aplicación de la agravante, pese a la claridad de los términos del art. 22,8 del Código. Es irrelevante a los efectos de apreciación de la agravante si en la hoja histórico penal aparece o no anotada la condena a pena de privación del permiso de conducir. Lo decisivo es que en dicha anotación (folios 57 y 58) consta que la responsabilidad penal derivada de dicha condena no solo no está extinguida, sino que está suspendida la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa impuesta. Dicho en otros términos, y contra lo impropiamente afirmado en el recurso, dicho antecedente penal se encuentra plenamente vigente y es por tanto computable a los efectos de la apreciación de la agravante.

El recurso será íntegramente desestimado.

Las costas proceden de oficio en el recurso.-

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Quedesestimandoel recurso de apelación promovido por el Procurador Sr. luis Alcalde Miranda, en nombre y representación de Juan Ignacio , contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal númeroUnode Granada, debemosconfirmar y confirmamosla sentencia recurrida, por sus fundamentos y por los contenidos en la presente. Se declaran de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, en el plazo de cinco días, tan solo en los supuestos previstos en el art. 847,1,b de la LECr en relación con el art. 849,1 de la misma.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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