Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 186/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 408/2017 de 26 de Junio de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 186/2017
Núm. Cendoj: 28079370012017100378
Núm. Ecli: ES:APM:2017:8269
Núm. Roj: SAP M 8269/2017
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
LJM7
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0093291
Rollo de Sala nº 408/2017
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 186/2017
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a veintiseis de junio de dos mil diecisiete.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 31 de diciembre de 2016 del
Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid en el juicio por delito leve nº 1781/2016 ; siendo apelante doña Salome
, y apelados el Fiscal, don Aquilino y Madrid RMBS III, Fondo de Titulación de Activos.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia del Juzgado dice: FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Aquilino y Salome como autor de un delito leve de usurpación, con la atenuante cualificada de estado de necesidad, a la pena de un mes de multa con cuota de dos euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone la costas del juicio.
Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Requiérase a los condenados para que abandonen la vivienda el plazo 15 días con apercibiendo desalojo sin más trámites.'
SEGUNDO.- La defensa de interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a trámite, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este tribunal.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador, salvo el supuesto de prueba preconstituida, y que abarque los elementos esenciales del ilícito tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 81/1998, de 2 de abril ; 187/2003, de 27 de octubre ; 208/2005, de 7 de noviembre ; y 196/2013, de 2 de diciembre ).
La recurrente reconoció que residía en el piso de la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid desde hacía tres años porque doña Antonia le arrendó verbalmente una habitación, pagando el alquiler hasta noviembre de 2013 en que una persona de Bankia les dijo que debían marcharse, estando empadronada en la vivienda, teniendo la luz a su nombre, y habiendo solicitado su alquiler social a Bankia, aportando un contrato de suministro de electricidad con Iberdrola sin fecha, dos facturas a su nombre, siendo la más antigua la correspondiente al periodo de facturación del 10 de diciembre de 2013, y otra del periodo inmediatamente anterior a nombre de doña Antonia , su empadronamiento en la vivienda desde el 14 de febrero de 2014, y una solicitud de 28 de noviembre de 2013 al fondo social de viviendas de Bankia.
El referido contrato verbal de alquiler de una habitación por parte de doña Antonia no otorga a la apelante ningún título jurídico que legitime la posesión del inmueble desde el momento en que no solo no acredita que dicha persona fuese la propietaria del piso, sino que no podía serlo porque desde el 29 de enero de 2013 se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de Madrid RMBS III, Fondo de Titulación de Activos, como tampoco la solicitud al fondo social de viviendas de Bankia donde figura como domicilio el mencionado piso implique una tolerancia a la ocupación.
A mayor abundamiento admite que desde noviembre de 2013 personal de Bankia le indicó que debían marcharse del piso, a pesar de lo cual ha permanecido residiendo en el mismo, incluso después que el 19 de septiembre de 2016 tuviera conocimiento de la denuncia por usurpación al ser citada a juicio, por lo que concurren todos los requisitos del delito de usurpación de inmueble; sin que frente a ello sea atendible nuestro ordenamiento jurídico contemple otros cauces para recuperar la posesión, como el juicio de desahucio por precario, al no ser obstáculo para que el legislador haya establecido la protección penal frente a la ocupación ilegal, en el mismo sentido se pronunció la STS 800/2014 en relación a un supuesto de un inmueble perteneciente a una Administración Pública que contaba con el procedimiento del 41 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas para la recuperación de la posesión indebidamente perdida; ni el principio de intervención mínima que implica el uso del derecho penal como último medio para la solución de conflictos sociales, al ser un postulado de política criminal dirigido al legislador, que en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio con el principio de legalidad, que determina el marco de actuación de esta jurisdicción mediante la fijación de los tipos penales ( STS 7/2002, de 19 de enero ; 96/2002, de 30 de enero ; y 434/2014, de 3 de junio ).
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de doña Salome contra la sentencia de 31 de diciembre de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid en el juicio por delito leve nº 1781/2016 , debo CONFIRMAR dicha resolución.Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución a 26 de junio de 2017. Doy fe.
