Última revisión
17/05/2018
Sentencia Penal Nº 186/2018, Juzgado de lo Penal - Valencia, Sección 11, Rec 446/2017 de 07 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Penal Valencia
Ponente: BADENES GONZALEZ, CRISTINA
Nº de sentencia: 186/2018
Núm. Cendoj: 46250510112018100001
Núm. Ecli: ES:JP:2018:31
Núm. Roj: SJP 31:2018
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 11 DE VALENCIA
Avenida DEL SALER, 14 Z. ROJA PISO 4º
Teléfono: 961929647-48
Procedimiento Abreviado Nº 000446/2017
NIG: 46213-41-1-2014-0004121
Instructor y Procedimiento: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE REQUENA
Procedimiento Abreviado nº 000010/2016
Contra: Ambrosio , FUNDACIÓN AMIGÓ, CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL y COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE
Letrado: LLACER SANZ, MARÍA REMEDIOS, ALBORS CAMPS, JOSE MARÍA, DEL ESTADO, ABOGADO y SELMA GARCÍA-FARIA, JORGE
Procurador: GÓMEZ BRIZUELA, FRANCISCO, NAVARRO TOMÁS, JOSÉ EMILIANO y GARRIGOS SORIANO, ANA MARÍA
En Valencia, a siete de mayo de dos mil dieciocho
La Iltma. Sra. Dª. CRISTINA BADENES GONZÁLEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo PENAL núm. ONCE de Valencia, ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado, instruido por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE REQUENA, por un posible delito de maltrato y/o violencia habitual contra menores, contra Ambrosio , D.N.I. NUM000 , vecino de VALENCIA, CALLE000 , NUM001 PTA NUM002 , nacido en VALENCIA, el NUM003 /72, hijo de Mauricio y de Purificacion , representado por el Procurador GÓMEZ BRIZUELA, FRANCISCO y defendido por la Letrada LLACER SANZ, MARÍA REMEDIOS, contra la compañía de seguros MAPFRE, como responsable civil directa, representada por la Procuradora GARRIGOS SORIANO, ANA MARÍA y defendida por el Letrado SELMA GARCÍA-FARIA, JORGE; contra la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, como responsable civil subsidiaria, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat; y contra la FUNDACIÓN AMIGÓ, como responsable civil subsidiaria, representada por el Procurador NAVARRO TOMAS, JOSÉ EMILIANO y defendida por el Letrado ALBORS CAMPS, JOSÉ MARÍA; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª. Rosa Guiralt i Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de maltrato y/o violencia habitual contra menores, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en cuatro sesiones, los días 16, 17, 23 y 27 de abril de 2018, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
El Ministerio Fiscal, en fase de conclusiones, introdujo una modificación en los hechos en el sentido de añadir los nombres de dos menores más que, a su juicio, habían sido objeto de la conducta típica, modificación a la que se opusieron la defensa y los responsables civiles y fue inadmitida por S. Sª. en el acto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito de violencia habitual sobre personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su guarda, del artículo 173.2 del Código Penal y de cinco celitos de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal y alternativamente, de un delito del artículo 533 del Código Penal , de los que es responsable el acusado Ambrosio en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y se solicita que se le imponga al acusado Ambrosio , por el delito del artículo 173.2 del Código Penal , la pena de dos años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, inhabilitación especial para el ejercicio de la guarda de menores por tiempo de cinco años, por cada uno de los cinco delitos del artículo 153.1 del Código Penal , la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, si el acusado diere su consentimiento, o en caso contrario, siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, inhabilitación especial para el ejercicio de la guarda de menores por tiempo de tres años y alternativamente, por el delito del artículo 533 del Código Penal , la pena de inhabilitación especial, para empleo o cargo público por tiempo de seis años. Del mismo modo, el acusado deberá indemnizar a cada menor en la cantidad de 600 euros por el daño moral ocasionado, con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Mapfre y subsidiaria de la Fundación Amigó y de la Consellería de Bienestar Social, así como el abono de las costas procesales.
TERCERO.- Por la defensa de Ambrosio , así como por la compañía aseguradora Mapfre y por la Fundación Amigó, se solicitó la libre absolución del acusado y responsables civiles, con los demás pronunciamientos legales inherentes a tal declaración.
CUARTO.- Tras conceder la última palabra al acusado, quedó el procedimiento visto para sentencia.
QUINTO.- La vista ha quedado registrada en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido en la forma prevista en el artículo 788.6º de la LECRIM .
Hechos
ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que:
El acusado Ambrosio , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, ocupó el cargo de Director del Centro de Acogida de Menores 'La Foia de Bunyol', desde el año 2008 hasta el año 2014. El centro estaba dirigido en principio a la acogida de menores inmigrantes no acompañados en la Comunidad Valenciana, con edades comprendidas entre los 13 y los 18 años, aunque con el tiempo también acogió otros perfiles de menor, tales como menores españoles procedentes de centros de corrección.
Durante el tiempo en el que el acusado fue Director del centro, el proyecto educativo que se seguía tanto por él como por el resto del personal del centro, fue el 'Proyecto Global C.A.M. La Foia de Bunyol' de fecha 4 de noviembre de 2011. Dicho proyecto no contemplaba el uso de la fuerza física y de la violencia como método para educar a los menores y someterlos a la disciplina del centro, como tampoco lo hacía el acusado. Se atendía a la evolución personal de los menores y a las necesidades que estos presentaban. El acusado no manifestaba a los trabajadores y educadores sociales que debían poner a los menores conflictivos en situaciones límite a fin de que cayeran en una incorrección, emitir informes negativos sobre ellos y así llevarlos a otros centros.
Jon ( Pelosblancos ), Juan Luis , Avelino , Eduardo , Fermín , Segismundo , Pablo Jesús , Desiderio , Bienvenido y Casiano , fueron internos del Centro de Acogida de Menores 'La Foia de Bunyol', siendo director el acusado Ambrosio . Ninguno de ellos fue golpeado, maltratado o insultado por Ambrosio . Tampoco Ambrosio utilizaba con carácter habitual la violencia y el uso de la fuerza física con los menores.
Ambrosio no es funcionario público.
Fundamentos
PRIMERO.- La presunción de inocencia de acuerdo con una reiterada jurisprudencia, exige para poder ser desvirtuada una actividad probatoria de cargo producida con las debidas garantías procesales y de las que puede deducirse razonada y razonablemente la culpabilidad del acusado, debiendo, en principio, realizarse tal actividad probatoria, para dar cumplimiento a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, que presiden el proceso penal, en el acto del juicio oral ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1990, de 15 de enero y las que cita). En este sentido, dicha presunción de inocencia consagrada en el art. 24.2º de la Constitución se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuarlo a los Jueces y Tribunales por imperativo del art. 117.3º de la Constitución ; y, de otro, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuarla, para lo cual se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en todo lo ateniente a la participación y responsabilidad que en él tuvo el acusado ( Sentencia del Tribunal Constitucional 201/1989, de 30 de noviembre ). Por tanto, se hace preciso, con carácter previo a dictar sentencia condenatoria respecto de hechos penalmente relevantes y en relación a persona determinada, con la correspondiente imposición de pena, que exista en la causa material probatorio suficiente y practicado con las debidas garantías en el acto de juicio que alcance tanto al hecho punible en sí, como a la culpabilidad y participación en el mismo que tuvo el acusado. La falta de dicho material probatorio en los términos y la extensión expuestos obliga en todo caso a dictar sentencia absolutoria, por imperativo de lo establecido en el art. 24.2º de la Constitución . En este sentido, merece ser destacado que, de acuerdo con lo ya apuntado, no basta con que se haya practicado prueba, e incluso con que ésta se haya practicado con gran amplitud. Para sustentar una condena penal es necesario que el resultado de la prueba sea tal que pueda racionalmente considerarse 'de cargo', es decir, que los hechos cuya certeza resulte de la prueba practicada, acrediten la culpabilidad del acusado ( STC 174/1985, de 17 de diciembre ).
Así, es conocida, por reiterada y pacífica, la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo de que el testimonio incriminatorio de la víctima, prestado con las debidas garantías, constituye prueba hábil para destruir el derecho del acusado a la presunción de inocencia, si bien uno y otro Tribunales han advertido sobre la especial cautela con que deben ser valorados esos testimonios cuando constituyen la única prueba de cargo. Precisamente con la finalidad de orientar a los Tribunales de Justicia en su responsabilidad de valorar estas pruebas, ambos Tribunales han acuñado una serie de pautas -que no requisitos o exigencias imperativas- para la evaluación de las declaraciones inculpatorias del testigo-víctima en los siguientes extremos:
'1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima, que pudiera conducir a la deducción de la concurrencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privara al testimonio de la aptitud para genera el estado subjetivo de certidumbre en que la convicción jurídica estriba.
2) Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento en definitiva, es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.
3) Persistencia de la incriminación, que, si es prolongada en el tiempo, deberá carecer de ambigüedades y contradicciones'.
Debemos recordar, ante ello, con la sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, de fecha veinticinco de octubre de dos mil once , que 'bastará que tal justificación de la duda se consiga, o, lo que es lo mismo, que existan buenas razones que obsten aquella certeza objetiva sobre la culpabilidad, para que la garantía constitucional deje sin legitimidad una decisión de condena. Sin necesidad, para la consiguiente absolución, de que, más allá, se justifique la falsedad de la imputación. Ni siquiera la mayor probabilidad de esa falsedad. Puede pues decirse, finalmente, que cuando existe una duda objetiva debe actuarse el efecto garantista de la presunción constitucional, con la subsiguiente absolución del acusado. Sin que aquella duda sea parangonable a la duda subjetiva del juzgador, que puede asaltarle pese al colmado probatorio que justificaría la condena. Esta duda también debe acarrear la absolución, pero fuera ya del marco normativo de exigencias contenidas en el derecho fundamental a la presunción de inocencia'. O, en otras palabras, aunque el juzgador tenga le convencimiento subjetivo de la realidad de lo sucedido y de la denuncia, si el mismo se basa en suposiciones no exentas de firme acreditación al persistir una duda objetiva, como es el caso, no es bastante para dictar sentencia de naturaleza condenatoria. Su aplicación se llevará a término en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde le Juez o Tribunal no las tenga, ya que, existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación ( Auto del Tribunal Supremo 659/2007, de 29 de marzo , que a su vez cita las Sentencias de 21 de mayo de 1997 , y la de 9 de mayo de 2003 ). Dicho en otros términos, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas ( Sentencias de dicho Tribunal de 1 de marzo de 1993 , 20 de marzo de 2002 , 25 de abril de 2003 , que son citadas por la 837/2006 , de 17 de julio).
SEGUNDO.- Los hechos declarados se deducen de la prueba practicada en el acto de juicio oral con la debida concentración, oralidad y contradicción, valoradas todas ellas en la forma prevenida en el art. 741 de la LECRIM , concretamente prueba documental (documento nº. 1 aportado en el acto del juicio consistente en 'Proyecto Global C.A.M. La Foia de Bunyol', Actas de Inspección de la Fiscalía de la Sección de Menores de Valencia obrantes a los folios 123 a 134 de las actuaciones y Actas de las reuniones conjuntas de director y educadores obrantes a los folios 135 a 381 de las actuaciones), interrogatorio del acusado y testificales que a continuación se detallarán.
El acusado Ambrosio al declarar, negó los hechos que se le imputaban. En síntesis vino a decir lo siguiente:
Fue director del centro desde enero de 2008 a septiembre de 2014. En principio ingresaban menores inmigrantes no acompañados, posteriormente españoles. Media de edad 16 años. Árabes sobretodo. También menores procedentes de centros de corrección. No reconoce haber dicho que había que ponerlos en situaciones límite para que se fueran a otros centros. Creía en las personas. No ha autorizado mano dura. No les ha golpeado, insultado llamándoles tontos. No les ha enseñado nada de lo que se dice en el escrito de acusación en cuanto a la forma de educar a los menores. Su proyecto educativo está aportado como prueba documental al inicio de la vista. También su currículum.
Jon ( Pelosblancos ): se estaban abriendo coches en Bunyol, recibe denuncia de un robo. Cuando llega el chico está en su despacho con dos educadores, le pregunta si tiene algo que ver y lo niega, le pide la ropa y encuentran dinero (100 euros), un paquete de tabaco y lotería, que eran los objetos sustraídos. Nunca se quedó solo con el menor. Ninguno de los educadores se quejó de su conducta.
Juan Luis : El chico estaba chillando. Tenía conductas machistas con las educadoras. Discutía con ellas, él le recrimina su actitud y le dice que debe obedecer. No le abofeteó. No quería ir al dentista. Fallo de coordinación. Presente siempre dos educadoras. No se quedó solo con el menor.
Avelino : Había sustraído unos móviles. Fue a Fiscalía y se pidió libertad vigilada con servicios a la comunidad. Descubren que los móviles siguen en el centro, le pregunta al chico nuevamente y le confiesa que los tenía en un armario. No lo golpeó en la cara ni le dio golpes. No le dijo al educador que le pusiera Trombocid. Al día siguiente hubo una videoconferencia con sus pa dres.
Eduardo : Nunca le ha pegado en la cara, ni en la boca.
Fermín : Viene derivado del centro del Cabanyal, aunque no quiere el traslado. Tenía conductas disruptivas. Conflicto en el comedor con los educadores. En el despacho, lo destroza. El chico se fuga del centro. No es cierto que entrara en su habitación, le golpeara y abofeteara, que sacaran de la habitación al otro compañero. Ya no volvió al centro. No era extraño, ocurría más veces. Se hizo un parte por los educadores y se interpuso denuncia por estos hechos. Consta a los folios 385 y 395 tercer tomo. Hubo una agresión a los educadores y éstos interpusieron denuncia.
Casiano : Derivado de otro centro por agredir a un educador. Estaba alterado por la comida, no quería cebolla. Estaba alterado, le da patadas, le muerde... lo contienen, al día siguiente vienen los padres y les explica lo sucedido. Al folio 214 tomo 2 consta la incidencia de Casiano .
Tomás fue el primer despedido, conducta de no apoyo a los compañeros, no aceptación de lo acordado en la comunidad educativa... y además. Se llevó a dos chicos a una fiesta por él organizada, sin ningún permiso. Fundación Amigó abrió un expediente disciplinario. Su hermano, a partir de ese momento, se pone de parte de él y lo denuncian a él. La Fundación Amigó fue despidiendo a otros trabajadores. En Consellería no se había dado parte nunca por los educadores, hasta el hecho del despido. En el juicio laboral Tomás levanta falso testimonio contra otro trabajador del centro, se abre expediente por la Fundación Amigó, mal ambiente laboral, enrarecido. La denuncia que abre esta causa es seis meses después del último despido. Con el despido de Tomás , gran clima de confrontación con la Fundación, movilizaciones en Juzgados, redes sociales... sólo se hablaba del tema laboral. El sindicato CGT les indica los pasos a seguir para obtener la nulidad de los despidos, la estrategia a seguir y lo que deben decir.
Se abrió un expediente informativo en Consellería y ningún tipo de sanción. Se sigue trabajando con Fundación Amigó a día de hoy.
A los folios 135 y ss del primer tomo están las Actas de las reuniones semanales con los educadores. Se trataba de los menores, uno por uno..., se trataba de su evolución. Se preocupaban por escolarizarlos desde el primer momento, hacían escuelas taller... no se expulsaba a los menores conflictivos, salvo medidas de internamiento del Juzgado de Menores y por alcanzar la mayoría de edad. Únicamente 3 casos de menores que se fueron, dos por trastornos psiquiátricos y otro por ser mayor de edad, cuando se detectó. Incluso se han preocupado por acoger menores en las que se proponía medida de internamiento, para que fueran medidas de libertad vigilada o trabajos en beneficio de la comunidad. Mediaron para obtener medidas alternativas.
A los folios 123 y ss. Del primer tomo están las Actas de las visitas de Inspección de la Fiscalía, al año o cada seis meses. Felicitaciones en general, por las escuelas taller, por acoger menores con libertad vigilada...
Centro abierto en el que los internos salían y tenían contacto con el exterior. Podían haber denunciado.
La abundante prueba testifical practicada se puede sintetizar como a continuación se expondrá.
1.- TESTIGO PROTEGIDO Nº NUM004
estuvo en el centro desde febrero de 2010 a octubre de 2013, cuando cumplió 18 años. Trato del Director a los chicos, nunca con él trato malo, pero sabe de otros que sí, de pegar y esas cosas. El trato del Director con él siempre fue correcto. No se preocuparon de formarlo. Conoció a Juan Luis y le contó que Ambrosio le obligó a quitarse las muelas, que él no quería. Que le había golpeado. Le contaron que estaba durmiendo Fermín , el director entró en su habitación y le pegó. A los demás no los conoce. No sabe si golpeó a Segismundo a Desiderio , cree que le dio una hostia en la cara. Cree que el Director golpeó a Bienvenido , lo sacó de la furgoneta a patadas y hostias, se lo contó el chico de la puerta. Con algunas personas se daban bofetones, con él no. Tuvo bastantes charlas con los educadores porque hizo cosas que no estaban bien. Nunca le tuvo miedo al Director, cada chico era un caso. No ha oído insultar a los muchachos. No recuerda salir a los chicos llorando de su despacho. Personalmente no vio ninguno de estos hechos, se los contaron.
2.- Casiano (16 años)
Estuvo en el Centro de Acogida de Bunyol con trece años. Pegaba a menores, a chicos marroquís, pero él no lo vió. A él no le ha pegado, le asustaba con no salir el fin de semana, con no ver a sus padres... el primer día él y un educador extremeño ( Pedro ) le pegaron por no comerse una cebolla. No sabe si estaba la subdirectora presente. Cuando dice golpear se refiere a que lo retuvieron y Ambrosio le dio con la mano abierta en la cara. Un guantazo. Él le mordió para poder marcharse.
3.- Eloy
Trabajador social del Centro dos años y ocho meses, del 2011 a la primera semana de 2014. Cuando interpuso la denuncia ya había sido despedido. Amistad con la Fundación no tiene a raíz de su despido.
Al Director le tenían miedo. Se decía que los metía en el despacho y les daba un guantazo.
No lo presenció y nunca vio al director golpear a ningún chaval. Su trabajo era de mañanas y gestionaba los recurso.
No sabe bien lo que pasó con Jon ( Pelosblancos ). Los educadores hablaban con los chavales pero cuando entraban en el despacho del Director se averiguaba todo.
En el caso de Juan Luis , el problema era un implante, las educadoras no estaban de acuerdo con que le diera un guantazo al chaval. No estuvo presente en el incidente, se comentó en la reunión. No se ponía en las actas lo de los guantazos. Firmaba las actas aunque se omitían datos, funcionaban por amiguismos, el director no era ni psicólogo, ni trabajador social ni educador social. La Guardia Civil también era amiga de Ambrosio , fue un chaval a denunciar a Ambrosio , se lo contaron pero no lo presenció.
Avelino , tampoco lo presenció, se habló en la reunión. Al parecer le dio un guantazo porque estaba cuestionando el chaval al educador.
Eduardo , recuerda que le pegó a un chaval pero no si fue éste.
Fermín , no podía comer postre esa noche, retó a la educadora, se lo contaron a Ambrosio y éste se subió al dormitorio. Lo oyó decir: ahora quien es el maricón, dirigido al muchacho. El compañero de habitación le dijo después que tenía miedo por lo que había pasado allí. Fue un castigo por hechos del día anterior. Le dijo: 'tú llama a la Guardia Civil cuando empieces a oír gritos'.
Al margen del incidente de Fermín , no presenció ningún otro incidente, lo sabe por lo comentado en las reuniones.
En el de Fermín , escuchó los gritos y los insultos.
De Segismundo no sabe nada concreto, tampoco de Desiderio .
Marcar un chaval: lo dijo Casiano , que no lo habían reducido, que le había hecho daño.
Folio 270 y siguientes, Acta de la reunión de 24 de julio de 2013, en la que consta su firma. No consta en las actas el maltrato de Ambrosio , él no denunció. No relato nada en Consellería cuando acudía. En su despido tampoco dijo nada al Sr. Baltasar , a pesar de reconocerle éste que era una injusticia para proteger a la dirección.
4.- Fausto
Funciones de Educador social del Centro. Trabajó tres años y ocho meses. Compañero de piso de Tomás , amigo y luego cuñado.
Nunca presenció golpes directos a los menores.
Sabe lo que pasó con Jon ( Pelosblancos ) por lo que le contaron los compañeros al margen de las reuniones. Le desnudaron porque había habido un robo.
En el caso de Juan Luis , también lo sabe por lo que le contaron, no lo presenció. Era un problema del dentista.
Ambrosio no siempre golpeaba, con los menores era algo extendido, lo sabían en el grupo educativo que se le iba la mano. Agresivo hacia trabajadores, educadores y menores.
Presente en el incidente de Fermín , 25-04-2012, estaba castigado con no comer postre, se puso desafiante y él se lo subió al despacho. El chaval estaba tenso, rompió un objeto del despacho del director, se fue una hora del centro, regresó y pidió ir al baño. Lo tuvieron que retener porque quería meterse en el cuarto de la TV, el menor violento verbalmente, lo retuvieron entre el declarante y Tomás . Ambrosio dictó a María Inés cómo tenía que redactar la incidencia. Al día siguiente él ya no estaba, cuando dicen que el Director golpeó al menor en su habitación. Este incidente fue muy anterior a que dejara de trabajar allí, febrero de 2014. El paso de denunciar lo dio cuando recibieron la noticia por María Inés de que se había agredido a Bienvenido . No recuerda cuando declaró en Fiscalía, estaba de baja pero aún no despedido.
Preguntado por el parte de lesiones de los educadores este hecho, el testigo refiere que no fue realmente una agresión, sino un forcejeo con el menor.
Sabe de oídas que golpeó a Segismundo , Bienvenido , Desiderio y Casiano . No recuerda insultos concretos.
A su juicio no le respetaban los menores, le tenían miedo.
5.- Tomás
Educador social del Centro desde septiembre 2009 a junio 2012.
Miedo de los menores hacia el Director. Sabían lo que les esperaba, violencia verbal y golpes.
Estuvo presente en el incidente de Jon ( Pelosblancos ), venía impuesto al centro, con problemas psicológicos. El Director les dijo en una reunión que quería ponerlo en una situación tensa para que saltara y quitárselo de encima. Era la práctica habitual con menores conflictivos.
Tienen constancia de un robo en un coche. En el despacho de Ambrosio se le desnudó al chico, se le dijo que sabían que había sido él, le golpea en la cabeza, en la espalda... el menor negaba los hechos, le registraron y estaba el importe exacto que había sido sustraído en su cartera. Le pareció mal tal comportamiento pero no se le hizo saber al Director. Los trabajadores del centro no eran funcionarios públicos, no podía enfrentarse con el Director porque perdía el trabajo.
En caso de Juan Luis lo conoce por lo que le contaron, no lo presenció. Le contaron que le pegó en la mejilla.
No sabe detalles de lo ocurrido con Avelino ni con Eduardo .
De Fermín sabe que era conflictivo y no estaba a gusto en el centro. Después de cenar lo llevaron a la habitación, pidió ir al baño. Le acompañaron y él se intentó meter en la sala de TV. Desafío, empujones y lo sacaron forcejeando. Provocación y reducción, la situación subida de tono verbalmente. A la mañana siguiente no estuvo presente. Le contaron que le Director golpeó al menor en su habitación, diciéndole: quien es ahora el maricón...
No recuerda que viniera la Guardia Civil por este incidente.
A su juicio, el Director empleaba la violencia como herramienta pedagógica, no en una situación violenta en la que hubiera peligro para las personas. Ambiente de violencia en determinados aspectos, no generalizado. Violencia habitual del Director. Decía que le había tenido que tocar la cara a un menor, lo decía en las reuniones.
Desde abril de 2012 a febrero de 2014, no tiene constancia de ningún otro incidente, hasta que refiere uno María Inés , siendo éste el que motiva la denuncia. Él ya no trabajaba en el centro.
De los denunciantes uno es su cuñado, otro su hermano, otro compañero de vivienda entonces, otra la compañera sentimental de su compañero de piso. También tuvo relación con otros testigos de la causa.
Se le exhiben las fotografías aportadas a la causa y las reconoce como de personas del centro.
En su despido no hubo movilizaciones, fue después. Como estrategia de defensa se trataron estas cuestiones porque los despidos vinieron después de la reunión en la que se trató de la violencia sobre los menores.
6.- Ezequias
Del 2008 al 2013 trabajó en este centro. Formación psicólogo.
Con menores conflictivos tuvieron directrices en el sentido de hacer que saltara el menor para que se le llevara a fiscalía. En ocasiones se usaba la fuerza.
No estuvo presente en el incidente de Jon ( Pelosblancos ), se lo contaron. Lo dejaron en ropa interior en el despacho del director hasta que no apareciera lo que había robado.
No presenció el caso de Juan Luis , ni Avelino ni Fermín ni Segismundo ni Desiderio ni Casiano .
Le contaron el incidente de Bienvenido . Lo metió en la furgoneta usando la fuerza y se pegó en la cabeza. Luego el menor decía que le dolía.
Sí presente con el incidente con Pablo Jesús , el Director le apretaba gritándole de muy cerca. No le golpeó, provocación con palmadas en la espalda. Golpes en la mesa y en la pared. No denunció este hecho, le hizo replantearse su labor como educador.
Los niños le tenían miedo a Ambrosio , no terror generalizado. Cuando iban a su despacho les podía caer una bofetada. No situación de todos los días.
No denunciaron antes porque eran un equipo nuevo, sin experiencia alguna en el sector. No fueron nunca ni a la Guardia Civil ni a Consellería, no confiaban en que hicieran nada. No habían hecho nada cuando lo de Fermín .
En una reunión se trata el tema del uso de la violencia por parte del Director y a raíz de esa reunión comienzan los despidos. No denunció estos hechos por represalia por su despido. Le cambiaron a un piso tutelado y éste cerró, por lo que se le acabó el trabajo. Llegó a un acuerdo económico con la Fundación y no hubo juicio.
Se le exhiben extractos de la web del día de su despido y los reconoce. Aportados al acto de la vista.
Se llevaba a los menores a un punto límite para que se fueran, cuenta un caso de un menor que sacó una navaja a un educador. En la reunión se dijo que debió haberse llamado a la Guardia Civil. En otro caso un menor con problemas terapéuticos, cada vez que saltaba se llamaba al 112. Tenía que estar en otro tipo de centro con medicación.
7.- VIDEOCONFERENCIA GUARDIA CIVIL BUNYOL NUM005
Intervención en el caso de Jon ( Pelosblancos ), no la recuerda, no participó. Cree que lo registraron en el centro al menor. Declaró en instrucción pero no la recuerda su declaración. Su declaración al folio 479, la ratifica.
Amistad no tenía con el acusado, ni recibía regalos.
Nunca denunciaron malos tratos del Director hacia un menor. Nunca se negaron a coger ninguna denuncia.
8.- Juan Miguel
Pareja de María Inés , tiene dos hijas en común con ella.
Trabajó en el centro de Bunyol desde febrero de 2009 a febrero de 2014.
Preguntado por cómo se corregía a los menores, contesta que se tenía que actuar rápido y agresivamente, si no se le tachaba de flojo.
Un ejemplo, Adolfo , un menor con dos educadoras en la habitación y una puerta en la mano. Él le dice que ya está bien, el chico cesa en su actitud y le dijeron que tenía que haber bloqueado al menor. Se trataba con agresividad a los menores que no respetaban las normas. No se rebajaba la tensión por los educadores. Había que llevar a los chavales al límite. Se les decía, esta semana está en Fiscalía determinada persona, llevar al menor al límite y nos los quitamos de encima.
Él ha estado en terapia de estrés postraumático por todo lo que vivía allí.
Presenció la agresión a Fermín . Fue a la habitación del menor, se subió encima de él y le golpeó en la cara diciéndole: Ahora quién es el maricón. Lo bloqueó con los brazos sobre la cama. No estaba presente cuando se escapó. No intervino en ese momento y luego habló con él, diciéndole que no estaba de acuerdo con lo que había hecho. Acabó su turno y se fue. No recuerda haber ido a poner una denuncia a continuación. Otra situación con otro menor también presenció. Otras cosas le contaron pero no las presenció. Desiderio le contó que si iban al despacho del director algo les iba a caer. Le contaron los incidentes con Jon ( Pelosblancos ), Juan Luis , Avelino , Segismundo .
No recuerda lo de Eduardo ni Pablo Jesús ni Casiano .
Por lo de Bienvenido es por lo que acabaron denunciando, incidente del año 2014, estando de baja varios y otros compañeros ya despedidos. En esa fecha no estaban los educadores que estaban en contra de los métodos del director. Otros compañeros lo toleraban. Se entera del incidente de Bienvenido por María Inés . Estaban él y otro de baja por depresión y otros dos ya despedidos.
Había miedo por parte de los menores.
Habló con Ambrosio y le dijo que no le parecía bien lo que había ocurrido, que no lo iba a tolerar. A partir de ese momento cree que el Director ya no le trataba igual, dejó de escucharle.
No puso en conocimiento de la Fundación Amigó lo que estaba pasando.
No recuerda a qué menores se echaron del centro por ser agresivos.
Tuvo que dar un guantazo a un chaval en una ocasión. Se le dijo que muy bien, aunque él estaba afectado, no quería hacerlo.
9.- María Inés
Ha visto a Ambrosio abofetear a los chavales. Lo ha oído insultarlos con el tema de la religión, llamarle maricón a alguno.
En el caso de Jon ( Pelosblancos ), Avelino , Eduardo , Segismundo , no estuvo, se lo contaron.
Con Juan Luis sí estaba. Problema con una muela intervención con el menor. El menor se encontró con el Director y le arrinconó contra las taquillas. Saco la cruz y le abofeteó, no recuerda lo que le dijo.
Estuvo en el incidente de Fermín . Le quitó un postre a un compañero estando castigado. Le quitaron la pera y el chaval se marchó del comedor. En la habitación no supo lo que pasó hasta tiempo después. A la mañana siguiente le dio un bofetón.
Dos bofetones a Pablo Jesús también presenció. Con Desiderio estaba y le dio un golpe en la cara.
Con Bienvenido no estaba presente. Se lo contó el menor. Ambrosio lo recogió en el instituto y le golpeó al meterlo en el coche. Le relató otro golpe de otro día.
De Casiano supo que sufrió algún tipo de reducción.
No era habitual que se impusiera la fuerza a los menores. Pero a veces sí, si venían de centros de reforma, no solo inmigrantes no acompañados.
Recibieron instrucciones de informar de todo lo ocurrido para poner los hechos en conocimiento de la fiscalía.
No dejó constancia de ninguno de los incidentes referidos, no había partes de lesiones ni denuncias de los chicos. Era un centro abierto, podían salir y quejarse a la guardia civil, a sus profesores. El único que se quejó fue Fermín . Ella redactó la incidencia y lo que puso era verdad, folio 385 del tomo 3. No recuerda si llamaron a la Guardia Civil esa noche. Llamaron al teléfono de guardia que lo llevaba el director. A la mañana siguiente ella se fue, saliente de turno. No recuerda haber ido a interponer denuncia con Juan Miguel . El menor aún no se había fugado.
Bienvenido tenía trastorno de hiperactividad.
No recuerda de ningún menor que se marchara del centro por haberlo puesto en una situación límite.
10.- Jorge
Profesor de Fermín en el colegio Misericordia, tutor del menor y director del centro. Recuerda que vino al centro llorando en abril de 2012, sobre la 1 del mediodía diciendo que se había fugado porque había recibido malos tratos. Él solicitó el cambio del menor de centro. No recuerda que le dijera quién le había pegado. Llamó al centro para contrastar esta información y habló con la vicedirectora pero no recuerda la conversación que tuvo con ella, fue muy tensa. Cree que le fastidió el traslado a Bunyol desde un centro de Valencia.
11.- Feliciano
Trabajó en el centro desde 2008 hasta 2010 y luego hasta junio de 2017, con una interrupción. Estaba cuando el acusado era Director del centro, coincidió con él unos 3 o 4 años. Hasta el 2012 las cosas iban más o menos bien, luego se enrareció el ambiente.
Presenció el incidente con Eduardo , bajaron al menor al despacho y él le acarició la cara y le dio golpes en la cara. Sólo presente en esta ocasión. Se le hinchó el labio y la ceja. Estaba también Bibiana .
Con Avelino también estuvo, entró en la habitación y no pudo presenciar lo que pasaba. Lo zarandeó en la cama. Se tuvo que marchar y luego le puso Trombocid. No estaba nadie más.
Se tenía conocimiento de que el acusado les trataba así, cuando se llevaba a los menores al extremo. Él no ha llegado al límite con ningún menor alguna contención sí. Había gente que no estaba de acuerdo con esa línea de actuar.
No siempre pasaba esto, eran situaciones puntuales pero que se repetían.
No denunció esta situación porque tenía miedo a Ambrosio a su persona. También a Baltasar , por si no se le permitía trabajar nunca más.
Si un menor se ponía violento en el centro debían llamar a la Guardia Civil.
12.- Bienvenido
Estuvo en el centro de Bunyol y ahora en otro. A él le pegó Ambrosio . Un día tuvo que ir al colegio a recogerlo porque se había portado mal. Se puso muy nervioso, fue a recogerlo con una furgoneta, no recuerda si le pegó o no aquél día. No recuerda tampoco mucho lo ocurrido.
13.- Edemiro
No relación con Fundación Amigó a día de hoy ni con el acusado. Trabajando desde octubre de 2008 hasta 2016.
El Proyecto educativo del centro no contempla la violencia. No se usaba la fuerza para doblegar a los menores a la disciplina del centro. Se atendía a la evolución de los menores. En la práctica se seguía el proyecto educativo. No se recibían instrucciones de actuar violentamente con los menores.
Folios 135 y siguientes del tomo 1, actas de las reuniones, las reconoce. La primera parte de la reunión se hablaba en general y luego en la segunda parte se trataba menor por menor. A la reunión acudían los que estaban de turno y firmaban todos. Se reflejaba lo que se trataba en la reunión.
Nunca vio al Ambrosio maltratar, agredir o golpear a algún menor, ni a ningún otro educador. Nunca escuchó que Ambrosio dijera que había que poner a los menores en situaciones límite para expulsarlos del centro. Conoció incluso casos al revés, donde se recuperaba al menor de Fiscalía.
El menor, Ambrosio y Tomás estaban en el incidente con Jon ( Pelosblancos ). Había habido un robo y sospecharon de él. Entró en el despacho del director con Tomás y el menor. El menor estaba callado, se le dijo que se quitara la ropa para registrar las prendas. Se avisó a la Guardia Civil y los educadores se marcharon. No golpeó al menor ni para que se quitara la ropa ni en ningún otro momento. Dieron con la cartera que estaba en el pantalón, se quedó en calzoncillos y se le devolvió la ropa a continuación. La idea no era humillar al menor sino evitar una acusación infundada delante de la Guardia Civil.
No se comentaba en las reuniones que le director golpeara a los niños. No se comentaba que los niños recibieran malos tratos en el despacho del Director.
Separación entre los educadores por razones laborales, de horarios y demás.
14.- Elena
Trabajadora social desde 2009 a julio de 2017. Conoce el Proyecto educativo del centro. No contempla la violencia. No se usaba la fuerza para doblegar a los menores a la disciplina del centro. La fundación que continuó siguió el mismo proyecto educativo.
Folios 135 y siguientes del tomo 1, actas de las reuniones, las reconoce. A la reunión acudían los que estaban de turno y firmaban todos. Se reflejaba lo que se trataba en la reunión, no se ocultaban cosas. En la primera parte de la reunión se trataban asuntos generales y luego en la segunda parte se trataba menor por menor, la evolución individual de cada menor. Se atendía a la evolución de los menores y a sus necesidades individuales, de deporte, de lenguaje... se seguía un sistema de economía de fichas y se le podía dar una paga si iba bien.
Nunca vio a Ambrosio golpear, maltratar o agredir a algún menor. Tampoco a ningún compañero suyo.
No es cierto que Ambrosio les dijera que había que poner a los chavales a situaciones límite para que cometieran una infracción y se les tuviera que expulsar. Se les intentaba mantener en el centro, con Avelino se consiguió una libertad vigilada.
En el incidente con Juan Luis , estaba presente. Tuvo un problema con el trabajador social por un tema del dentista. Le tenían que trasladar al menor la sanción y se lo comunicaron, era falta muy grave. Se marchó del despacho dando golpes, ella se quedó en el despacho y subieron María Inés y el chico con Ambrosio . No presenció agresión alguna al chico por parte del director. Hubo cierta descoordinación porque primero no habló con ellas, antes de actuar, pero no fue nada más. No hubo agresión al chico. Automáticamente volvieron al despacho y el director abroncó al chaval por no estar escuchando a las educadoras.
Con Desiderio no presenció ninguna agresión del Director.
Al despacho los menores siempre iban acompañados del tutor preferiblemente, sino con otro educador.
Los hermanos Ezequias Tomás nunca le dijeron que el Director golpeara a algún menor. Tampoco otros compañeros dijeron nada al respecto. Los menores no tenían miedo hacia el director.
15.- Aurelia
Estuvo en el centro desde 2007 y a día de hoy sigue allí. No tiene vinculación con Fundación Amigó, que salí en el 2015. Tampoco con Ambrosio .
Conoce el Proyecto educativo del centro. No contempla la fuerza física. Se contempla la evolución de cada menor y su desarrollo personal. Cuando estaba Ambrosio se seguía el proyecto.
Folios 135 y siguientes del tomo 1, actas de las reuniones, las reconoce. En la primera parte de la reunión se trataban asuntos generales y luego en la segunda parte se trataba menor por menor, la evolución individual de cada menor. A la reunión acudían todos, salvo los salientes del turno. Se preocupaban porque fueran al colegio, que aprendieran el idioma.
Nunca vio agresión, insulto o golpe de Julián a algún menor. Tampoco a ningún educador.
No es cierto que Ambrosio les dijera que había que poner a los chavales a situaciones límite para que cometieran una infracción y se les tuviera que expulsar. Jamás lo ha oído y jamás se le ha obligado a ella a hacer algo así, al revés, se intentaba recuperar a los menores.
Juan Luis tuvo hacia ella comentarios machistas, cosas que había oído decir a su imán.
Ningún compañero le dijo que le Director golpeara a algún menor, tampoco se le refirió ningún menor. No le refirieron ninguna situación de violencia, nunca.
16.- Baltasar
Director territorial de la Fundación Amigó. Desde septiembre de 2010. Conoce a Ambrosio desde hace mucho tiempo. En ningún otro centro se han denunciado hechos similares, al contrario, ha tenido buenas referencias.
Se presentó el proyecto educativo que se le exhibe para optar a este centro. Obtuvo una puntuación de 50 sobre 50. No se contempla el uso de la violencia como instrumento de disciplina.
Como fundación son receptores de muchachos que son conflictivos, y son usados en este sentido por Consellería. No es cierto pues que se pusiera a los chicos en situación límite para expulsarlos.
Era delegado de la Fundación y visitaba el centro una vez al mes.
Nunca presenció actos de violencia hacia los menores. Los menores tenían acceso a él, al igual que los trabajadores y educadores. Habló individualmente con ellos en numerosas ocasiones.
Tuvo conocimiento de estos hechos en mayo o junio de 2014 por la denuncia de Fiscalía. Los trabajadores que denunciaron tuvieron conflicto laboral con la Fundación. Existió una campaña en redes sociales por el sindicato CGT para desprestigiar a la Fundación y a Ambrosio , a raíz de los despidos. Parte de la estrategia defensiva en lo laboral estaba apoyada por la denuncia de malos tratos. Los hermanos Tomás Ezequias nunca le dijeron que le Director golpeara a algún menor. Tampoco otros compañeros dijeron nada al respecto.
Recuerda una reunión con Ezequias anterior a su despido, el despido fue porque se cerró su centro. Nada le dijo sobre los casos de violencia.
Problema laboral con Tomás , se le despide porque saca a un chico a una fiesta, falta grave. Había relaciones entre él y otros educadores, compartían piso, eran amigos, tenía a su pareja también en el centro. Tomaron partido los educadores a favor de Tomás y se generó un conflicto con la dirección de la fundación. Se entrevistaron con la totalidad de los educadores personas mandadas por la fundación, para averiguar qué pasaba, una especie de auditoría interna. Nunca hablaron de maltrato.
Se despidió a Fausto , de baja por depresión, también a Eloy , lo despidió él por causa de la pérdida de confianza, él no le dijo que el director maltratara a los niños.
Ambrosio era un referente en el tratamiento de menores inmigrantes no acompañados, a primero s de los años 2000. Se trabajó primero en le Cabanyal y funcionó bien y luego se le encomendó el centro de Bunyol.
El Consellería se inició un expediente y declararon todos. Se sigue trabajando con Fundación Amigó. No ha habido sanción alguna.
Nunca queja o reparo alguno a la labor de Ambrosio , desde el año 2005, de ninguna entidad pública o privada. El centro de Bunyol tenía control por parte de Consellería, inspecciones o visitas de los técnicos una vez cada dos o tres meses. A los técnicos tenía acceso el personal. Nunca tuvieron noticia a través de estos cauces de hechos violentos.
17.- Belen
Profesora en la Universidad de Valencia y Vicedecana desde 2005 a 2010 y desde 2012 a 2018. Relación con Ambrosio cuando estaba en el centro de Bunyol. Centro de referencia, siempre han organizado prácticas con el centro. Tenían una o dos personas de la Universidad permanentemente en el centro, haciendo prácticas. Para la elección del centro y para el seguimiento visitaban el centro.
Nunca hubo indicios de que el director maltratara o golpeara a ningún menor. Ambrosio era un profesional de referencia. Sus alumnos no presenciaron ninguna regañina en el despacho del director. Hacían los alumnos una memoria final y en ninguna había referencia al uso de la violencia.
El Proyecto educativo no contempla la violencia. La actividad del centro de Bunyol era muy relevante para las prácticas.
18. Eva
Funcionaria de la Consellería de Igualdad y Políticas inclusivas, responsable de la sección de Menores. Le correspondía el centro de Bunyol y también el centro del Cabanyal. El proyecto educativo del centro no contemplaba el uso de la violencia. Se preocupaba del desarrollo de los menores. Le consta que en el centro se seguían las directrices del proyecto. Ha visitado el centro en varias ocasiones. Nunca ha constatado situación alguna de maltrato a los menores. Nunca se ha puesto ninguna queja contra el director, nunca se ha denunciado mal trato. La Consellería tenía personal en el centro con carácter permanente, cocineros, vedeles..., nunca comunicaron la existencia de maltrato por el director a los chicos. Eloy acudía, frecuentemente a Consellería y despachaba infinidad de asuntos con la técnico de Consellería. Nunca comunicó la existencia de maltrato.
No es extraño que un menor sea devuelto al centro de recepción en circunstancias especiales.
Se entrevistó con Desiderio en una ocasión y no le relató haber sido maltratado por el director. Se le dieron garantías de que podían trasladarle a otro centro si quería.
En Consellería se abrió un expediente informativo a raíz de las declaraciones de los educadores. No le consta que se le haya retirado del cargo de educador.
La Consellería tiene instrumentos para detectar situaciones de violencia en los centros, era un centro abierto, los chavales salían, educadores o chavales pueden relatar lo ocurrido.
19.- Artemio
Miembro de la Fundación Alcaima de Marruecos, asociación de derechos humanos que defiende al menor inmigrante. Comienza la relación en el año 2011, en el que se le derivan casos, aproximadamente 20 casos. Ha visitado el centro en muchas ocasiones y ha hablado personalmente con los chicos. Habla árabe. Nunca recibió queja de ningún chaval de haber recibido maltrato por parte de Ambrosio . Si hubiera sido así, lo habrá denunciado. El centro a su juicio trabajaba en defensa del interés superior del menor.
Recuerda una videoconferencia con Avelino . Habló con él y nunca le relató ningún tipo de violencia. Tampoco se lo dijo a sus padres, habló de que el director le había reñido. Hablaron en árabe. Nunca oyó en esa conversación que los padres permitieran los bofetones. En su cultura no se usan los bofetones. Tampoco le relató que le humillara con una cruz.
20.- Federico
28 años, ingeniero de telecomunicaciones. Vino a España siendo menor, de Monteolivete fue a Bunyol y coincidió con Ambrosio como Director, desde el 2004. Hay diferencias entre los centros, en el centro de Bunyol los recursos eran internos y se preocuparon por su formación. Ambrosio se preocupó por él al igual que por otros menores. A él le ayudó con el dibujo técnico y con las matemáticas. Este buen trato en general era para todos los menores. Nunca le insultó, amenazó o le maltrató. Nunca vio que lo hiciera con otros compañeros. Cuando bajaban al despacho de Ambrosio no tenía miedo. No oyó que ningún compañero tuviera miedo. Fue la mejor relación vivida entre director y menores. Fue educador en el centro durante un año. Habla árabe. Ningún menor se quejó de haber recibido malos tratos de Ambrosio . Compartió piso con Ezequias durante un año. Nunca le dijo que Ambrosio maltratara a los menores.
Conoció a Juan Luis , estaba bien.
Cuando el director hablaba con los chavales, estaban siempre presentes el educador o el tutor. En las reuniones semanales no se dijo nunca por los educadores que se usara la violencia por el director.
21.- Rosendo
20 años. Ahora es mecánico y gruista. Estuvo en el centro de Bunyol 4 años, estando de director Ambrosio . Salió por alcanzar la mayoría de edad. Estudió mecánica en el centro y castellano. Los viernes tenían la paga, era la forma de premiarles o castigarles por su comportamiento. L apaga la daban los educadores. En el centro nunca le han pegado o maltratado, ni tampoco a sus compañeros. Nunca le han contado nada de esto. Si iban al despacho de Ambrosio iban acompañados de sus educadores. Si hubiera sido maltratado podría haberlo denunciado, porque salía del centro. Nunca tuvo conflictos en el centro. Nunca vio a ningún muchacho que saliera llorando del despacho del director. Él habla árabe, los educadores no.
22.- Juan Ramón
22 años. Estuvo en el centro de Bunyol desde el 2011 al 2014, siendo Director Ambrosio . Salió al cumplir los 18 años. Era un centro abierto. Estudió albañilería y jardinería en el centro. También castellano. Los viernes tenían las pagas de los viernes, si no cumplían las normas se quedaban sin paga. Era la forma de castigarles o premiarles. Nunca le pegó, maltrató o insultó el director ni ningún educador, tampoco vio que le ocurriera a ningún compañero ni tampoco se lo contó nadie. Al despacho del director iban acompañados por un educador siempre. Él nunca tuvo que bajar.
No conoció a Jon ( Pelosblancos ), Avelino , Eduardo , Pablo Jesús , Desiderio .
Sí a Juan Luis , a Fermín , a Segismundo , Bienvenido , Casiano , no sabe si les pasó algo.
Él tenía otros comapñeros. Nunca se comentó que en el despacho del director se golpeara a los que bajaban.
28.- Pio
21 años. Es mecánico. En el centro de Bunyol desde 2009 a febrero de 2015, 6 años. Salió por cumplir la mayoría de edad. Centro abierto, tenía contacto con otras personas, podría haber hablado de algún problema que tuviera en el centro. Eran 25 menores en el centro. Estudiaban en la ESO estando en el centro. Es muy trasto, no se portaba bien. Las pagas era un dinero que se conseguía los viernes, se quedó sin paga 6 o 7 meses seguidos. Nunca le insultó, golpeó o maltrató Ambrosio ningún educador ni Ambrosio . Tampoco vió que le ocurriera a ningún otro compañero. Se preocuparon muchísimo porque él estudiara. Estudió castellano. Tuvo un problema y le iban a meter 6 meses de prisión, se preocuparon por él para que no fuera a prisión y a partir de ese momento él cambió de actitud y de comportamiento.
Conoció a Avelino , sabe que le facilitaban videoconferencias con su hermano, en Algeciras. Estaba agradecido.
También conoció a Eduardo , nunca tuvo ninguna queja. También a Segismundo , nunca se quejó de maltrato. También a Juan Luis , a Pablo Jesús , a Casiano , a Bienvenido , no le consta que tuviera problemas. No recuerda a Fermín .
En el centro todos hacían cosas mal y recibían riñas, pero no insultos o golpes.
24.- Gines
Hoy se han reencontrado con los educadores después de 4 años, encuentro feliz. En el centro de Bunyol estuvo estando de director Ambrosio . Salió después de alcanzada la mayoría de edad, pues le permitieron acabar su curso. Las pagas las tenían si se comportaban bien y acudían a sus tareas. Alguna vez él se quedó sin paga. Nunca le pegaron o agredieron, reñirle sí. Una vez estuvo en el despacho con él y con una educadora. Aurelia , y le riñeron por haberlo hecho mal, no le pegaron. Le dio consejos que le han valido para toda la vida. Ningún compañero le relató haber recibido maltrato del director. Hoy trabaja para la Fundación Amigó, le ayudaron cuando no tenía trabajo. Ahora está trabajando en la limpieza.
Conoció a Pio , era un chico que siempre la estaba liando.
La relación del director con ellos era buena, podían ahblar con él cuando les pasaba algo. El ambiente no era de temor hacia él.
25.- Luis Alberto
22 años. Estuvo en el centro unos cinco meses cuando era director Ambrosio . Salió al cumplir la mayoría de edad. Nunca le insultó o maltrató Ambrosio ni ningún educador. No vio que le ocurriera a ningún compañero ni se lo contaron a él.
26.- Paulino
Ocho meses en el centro de Bunyol, del 2008 al 2009, siendo director Ambrosio . Nunca le insultó o maltrató Ambrosio ni ningún educador. No vio que le ocurriera a ningún compañero ni se lo contaron a él. No había un clima de que el director maltratara a los niños.
Preguntado por Eduardo , Segismundo , Juan Luis , Fermín , no los conoce.
27.- Leonardo
Relación con la Fundación Amigó porque está en un piso. Estuvo en centro de menores de Bunyol dos años, del 2013 al 2015, siendo director Ambrosio . Nunca le insultó o maltrató Ambrosio ni ningún educador. No vio que le ocurriera a ningún compañero ni se lo contaron a él.
No conoció a Jon ( Pelosblancos ), a Fermín , a Eduardo . Sí a Juan Luis , no sabe si les pasó algo.
Nunca fue al despacho del director por portarse mal. Nunca oyó que el despacho del director se abofeteara. Conoció a Pio , un chico como todos.
28.- Adolfo
Estuvo en el centro tres años, desde 2012. Nunca le insultó o maltrató Ambrosio ni ningún educador. No vio que le ocurriera a ningún compañero ni se lo contaron a él. No había clima de miedo en el centro. Al despacho del director se bajaba acompañado de un educador.
Conoció a Jon ( Pelosblancos ), a Segismundo a Juan Luis , a Fermín . Nunca le dijeron que Ambrosio les hubiera pegado.
29.- Mercedes .
Educadora social. Trabaja en la Fundación y es profesora asociada en la Universidad de Valencia. Subdirectora del centro de Bunyol desde el 2008, coincidió prácticamente todo el tiempo con Ambrosio . Antes había coincidido con él en el centro de menores del Cabanyal.
El proyecto educativo lo conoce, es coautora del mismo. No se contempla el empleo de la fuerza para someter a los menores. Se atiende a la evolución personal e individual de los menores.
En el centro se desarrollaba el proyecto. Se preocupaban por su formación.
Se reunían una vez a la semana y levantaban actas. Se le exhiben folios 135 y ss. Del primer tomo y las reconoce. Las redactaba ella o la psicóloga del centro, si ella no podía. Se trataban primero temas generales y luego se hablaba de los chicos individualmente. Se reflejaba lo que se hablaba en las reuniones y se firmaban por los participantes. Cualquiera podía pedir que se incluyera algo. Ambrosio nunca manifestó que había pegado a menores. No es cierto que el Sr. Juan Miguel dijera que le dio un guantazo a un niño y que se les pareció a todos bien.
No es cierto que le director pusiera a los menores en situaciones límite para expulsarlos, sino todo lo contrario, se emitieron informes favorables para evitar medidas judiciales. Se le exhiben las cartas aportadas en un sobre como documento nº 3 por la defensa en el acto del juicio y las reconoce. Casos extremos en los que consiguieron que los menores no se fueran pidiendo la libertad vigilada o mediando en colaboración con Fiscalía.
Los menores no tenían miedo de ir al despacho de Ambrosio . Iban siempre acompañados de los educadores.
Nunca vio a Ambrosio insultar, agredir, humillar o maltratar a ningún menor. No utilizaba la expresión maricón contra los menores. Ningún niño le contó haber sido maltratado. Nunca dijo Ambrosio que los niños marroquíes tuvieran interiorizados los bofetones. Nunca asustó a los educadores con que los niños que iba a venir eran muy malos.
Las visitas de Consellería o de Fiscalía se desarrollaban con normalidad, se les mostraba el centro. Siempre fueron favorables y se les felicitaba por la labor.
Folio 214 del tomo II. Incidente con el plato de macarrones con Casiano . Ambrosio lo tuvo que reducir junto con Pedro . El chico estaba muy alterado. Estaba también una educadora, Leonor . Se le redujo y cuando el chico se calmó se fue a su habitación. Al día siguiente fueron los padres al centro y se les explicó lo sucedido. En el centro de salud el padre se puso chulesco diciendo que no iba a consentir que le pegaran a su hijo. Al folio 270 del tomo I, se recoge en acta esta incidencia.
Recuerda el caso de Fermín . Llamó el profesor del niño y hablaron. El profesor le dijo que le menor relató maltrato por parte de los educadores, que todo el mundo le pegaba y se portaban mal con él. Fue una situación muy tensa, le contó una situación que le había pasado con el menor la semana anterior. El profesor pensó que le estaban evitando. El menor ya no volvió al centro.
María Inés le dijo que estaba muy nerviosa por el incidente y ella le dijo que pusiera lo que recordara y lo que hubiera pasado. No le dijo que el director le estuviera incitando a poner cosas inciertas.
El acta de 9 de mayo de 2012 no está aportada y preguntada por ello no sabe porque no está aportada.
En las reuniones no se habló de que se estuviera ejercitando al violencia sobre los menores, tampoco se habló fuera.
Eloy estaba presente en las reuniones, se reflejaba lo que allí se decía.
Fermín llegó a decirle a ella, no te preocupes mala puta que voy a conseguir marcharme de este centro.
Algunos educadores no seguían los criterios de actuación del centro. Tomás no llamó a la Guardia Civil en el caso de Fermín . Cuestionó el protocolo a seguir. Ante una agresión se debía llamar siempre a la Guardia Civil.
Los denunciantes ante la Fiscalía de Menores, en febrero de 2014, fueron los que tuvieron problemas laborales con la Fundación en sus despidos. Hubo entonces una gran problemática en redes sociales por el tema laboral.
30.- Ana
Entro en octubre de 2012 como psicóloga y luego se convirtió en directora.
El proyecto inicial es el que luego se continuó con la otra fundación. No es cierto que se empleara la fuerza como método educativo. Sí se tenía en cuenta la evolución del menor y sus necesidades formativas.
Se reunían una vez a la semana los miércoles y se levantaba acta, tal y como consta a los folios 135 y ss. Se reflejaba una síntesis de lo que ocurría en la reunión y se recogía lo sucedido. Ambrosio nunca dijo que pegara a los menores. El Sr. Juan Miguel no es cierto que dijera que había pegado a un menor y que recibiera la aprobación de los demás. Nunca oyó a Ambrosio decir que había que poner a los menores en situaciones límite para echarlos. Al revés, se intentaban otras medidas, la mediación.
Los menores no tenían miedo a entrar en el despacho del director, si acudían allí iban acompañados por los educadores.
Nunca vio a Ambrosio maltratar, agredir o golpear a un menor, ni a ningún educador. Tampoco le ha contado nada ningún menor, hablaba con ellos a solas, en el despacho.
Ambrosio nunca les metió miedo a los educadores con el tipo de niños que iban a mandar al centro.
Nunca se habló de 'educadores blandos'.
Asistió a las visitas de Fiscalía al centro. Podían durar un par de horas, veían los expedientes, preguntaba por cada uno de los menores...
Ellos no pueden registrar a un menor, sí pueden registrar la ropa.
31.- Juan Ignacio
Psicólogo. Ejerció en el centro de Bunyol desde septiembre de 2009 a enero de 2015 como educador social.
Los miércoles se reunían y levantaban acta, tal y como consta a los folios 135 y ss. Se reflejaba lo que pasaba en las reuniones.
Nunca fijo Ambrosio que pegaba a los menores. Tampoco oyó decir al Sr. Juan Miguel que dijera que pegó a un menor y los demás le dijeran que lo había hecho muy bien. Nunca oyó que se dijera que había que someter a los menores a situaciones límite para quitárselos del centro.
Conoció a Pio , tenía dificultades de integración y fue mejorando en el centro.
Se ayudó a menores para que no salieran del centro, se acudió a medicación en un caso por el vivido. En otra se recuperó a un menor para que no fuera ingresado y cumpliera en el centro la libertad vigilada.
Los menores no tenían miedo de acudir al despacho de Ambrosio , no iban solos, les acompañaba el educador siempre.
Nunca vio a Ambrosio agredir, insultar o maltratar a ningún menor. Tampoco le contó nada ningún chaval. Ambrosio no decía que los menores marroquíes tuvieran interiorizados los bofetones.
32.- María Milagros
Estuvo en el centro de Bunyol desde el año 2008 al 2015. Desde el año 2014 no tiene vinculación con Ambrosio y desde el año 2015 ninguna con la Fundación Amigó. El proyecto educativo del centro no empleaba la violencia para someter a los menores a la disciplina del centro. Se atendía a su evolución y se les formaba.
Se reunían una vez a la semana, se recogía en acta el contenido de las reuniones, tal y como consta a los folios 135 y ss. Firmaban todos. Ambrosio nunca fijo haber pegado a un menor ni tampoco el Sr. Juan Miguel . No se les pedía que había que someter a los menores a situaciones límite para quitárselos del centro. Al contrario, se intentó recuperar a los menores, un menor le agredió y a pesar de ello al niño no lo trasladaron.
Las pagas las daban los educadores.
Al despacho del director iban siempre acompañados los menores. No tenían miedo de ir al despacho de Ambrosio , querían ir a hablar con él. Nunca vio a Ambrosio agredir, insultar o maltratar a ningún menor. Tampoco a ningún educador ni le contó nada ningún chaval. Ambrosio no decía que los menores marroquíes tuvieran interiorizados los bofetones. Tampoco les asustaba con el tipo de chicos que iban a llegar al centro.
Conoció a Bienvenido y a Pablo Jesús , era su tutora. Nunca le dijeron que fueran agredidos por el director.
38.- Jose Pedro
Educador desde julio de 2008 hasta 2015 con Fundación Amigó en el centro de Bunyol. Previamente había trabajado en otro centro y el de Bunyol era mucho mejor, los chavales tenían un gran número de actividades y muy interesantes. No se usaba la fuerza para doblegar a los menores. Sea tendía a su evolución.
Se reunían una vez a la semana, se recogía en acta el contenido de las reuniones, tal y como consta a los folios 135 y ss. Firmaban todos. Ambrosio nunca fijo haber pegado a un menor ni tampoco el Sr. Juan Miguel ni que le dijeran los demás que había estado es muy bien. No se les pedía que había que someter a los menores a situaciones límite para quitárselos del centro. Al contrario, se intentó evitar que se fueran del centro, se intentaba recuperar a los menores conflictivos, aún cuando hubieran cometido hechos delictivos fuera del centro. Trataban de evitar medidas judiciales.
Pio era de los malos, de los que no se portaban bien.
Al despacho de Ambrosio tenían que ir los menores acompañados. Nunca vio a Ambrosio agredir, insultar o maltratar a ningún menor. Tampoco a ningún educador ni le contó nada ningún chaval. Ambrosio no decía que los menores marroquíes tuvieran interiorizados los bofetones. Tampoco les asustaba a los educadores con el tipo de chicos que iban a llegar al centro, muy conflictivos.
Sigue teniendo contacto con Juan Luis y con Segismundo y no le han dicho nunca que hubiera maltrato hacia ellos por parte de Ambrosio .
34.- Belarmino
Estuvo en el Centro de Bunyol desde 2008 hasta 2016 ya no tiene vinculación ni con Ambrosio ni con la Fundación Amigó.
Era maestro de taller y estaba en el centro de mañanas.
No se usaba la fuerza para doblegar a los menores, nunca les dijo esto Ambrosio . Se atendía a su evolución personal.
Se reunían una vez a la semana, se recogía en acta el contenido de las reuniones, tal y como consta a los folios 135 y ss. Firmaban todos.
Ambrosio nunca fijo en las reuniones haber pegado a un menor ni tampoco el Sr. Juan Miguel dijo haber pegado a un menor y que los demás le dijeran que había estado eso muy bien. No se les pedía que había que someter a los menores a situaciones límite para que cometieran incorrecciones, emitir informes negativos y quitárselos del centro. Al contrario, se intentó recuperar a los menores que habían cometido hechos delictivos y darles otra oportunidad.
Los menores no tenían miedo de ir al despacho de Ambrosio . No iban solos, iban acompañados de su educador. Nunca vio a Ambrosio agredir, insultar o maltratar a ningún menor. Tampoco a ningún educador ni le contó nada ningún chaval. Ambrosio no decía que los menores marroquíes tuvieran interiorizados los bofetones. Tampoco les asustaba a los educadores con el tipo de chicos que iban a llegar al centro, muy conflictivos.
35.- Rafael
Estuvo en el Centro de Bunyol unos dos años haciendo sustituciones como maestro de taller, con horario de mañanas.
Nunca vio a Ambrosio agredir, insultar o maltratar a ningún menor. Tampoco a ningún educador ni escuchó de ningún chaval que esto ocurriera.
Se reunían una vez a la semana, se recogía en acta el contenido de las reuniones, tal y como consta a los folios 135 y ss. Firmaban todos. Ambrosio nunca fijo en las reuniones haber pegado a un menor ni tampoco el Sr. Juan Miguel dijo haber pegado a un menor y que los demás le dijeran que había estado eso muy bien.
No se usaba la fuerza para doblegar a los menores, nunca les dijo esto Ambrosio . Nunca les dijo que no se debía atender a sus necesidades. La metodología del centro era similar a la del centro en el que ahora está.
No se le pidió nunca por Ambrosio que había que someter a los menores a situaciones límite para que cometieran incorrecciones, emitir informes negativos y quitárselos del centro.
Él estaba el día que Fermín se marchó del centro. No oyó insultos del menor a Ambrosio , tampoco gritos del menor.
36.- Angustia
Educadora en el centro de Bunyol desde el 2008 hasta julio de 2017, estando como director Ambrosio . A día de hoy no tiene vinculación alguna ni con la Fundación.
No se usaba la fuerza para doblegar a los menores, nunca les dijo esto Ambrosio . Nunca les dijo que no se debía atender a sus necesidades y a su evolución. Era precisamente todo lo contrario.
Se reunían una vez a la semana, se recogía en acta el contenido de las reuniones, tal y como consta a los folios 135 y ss. Firmaban todos. Se recogía en acta de lo que allí se decía y sí algún punto no se reflejaba lo podían decir. Ambrosio nunca dijo en las reuniones haber pegado a un menor ni tampoco el Sr. Juan Miguel dijo haber pegado a un menor y que los demás le dijeran que había estado eso muy bien.
No se le pidió nunca por Ambrosio que había que someter a los menores a situaciones límite para que cometieran incorrecciones, emitir informes negativos y quitárselos del centro. Al contrario, se intentaba mantener a los menores que incurrían en conductas inadecuadas. Peleaban por los menores conflictivos y estuvieron hasta el final.
Los menores no le tenían miedo a Ambrosio . Intentaban ir solos pero no les dejaban. Nunca vio a Ambrosio agredir, insultar o maltratar a ningún menor. Tampoco a ningún educador ni escuchó de ningún chaval que esto ocurriera.
Ambrosio no decía que los menores marroquíes tenían interiorizados los bofetones. Tampoco les asustaba a los educadores con el tipo de chicos que iban a llegar al centro, muy conflictivos.
Los compañeros Sres. Ezequias Tomás u otros nunca le dijeron haber presenciado actos de maltrato alguno por parte del director a los menores.
37.- Nicolas
Educador desde el 2009 en el centro de Bunyol. Primero era de inmigrantes no acompañados y luego otro perfil.
Se reunían una vez a la semana, se recogía en acta el contenido de las reuniones, tal y como consta a los folios 135 y ss. Firmaban todos. Se recogía en acta de lo que allí se decía y si algún punto no se reflejaba lo podían decir en la reunión siguiente.
Ambrosio nunca fijo en las reuniones haber pegado a un menor ni tampoco el Sr. Juan Miguel dijo haber pegado a un menor y que los demás le dijeran que había estado eso muy bien.
No se le pidió nunca por Ambrosio que había que someter a los menores a situaciones límite para que cometieran incorrecciones, emitir informes negativos y quitárselos del centro.
Nunca vio a Ambrosio agredir, insultar o maltratar a ningún menor. Tampoco a ningún educador ni escuchó de ningún chaval que esto ocurriera. Tampoco les asustaba a los educadores con el tipo de chicos que iban a llegar al centro, muy conflictivos. Ambrosio no decía que los menores marroquíes tuvieran interiorizados los bofetones.
Incidente con Casiano , folio 214, se le exhibe y ratifica su firma.
38.- Roman
Educador en el centro de Bunyol desde 2008 a 2017. Ninguna relación a día de hoy con Ambrosio ni con Fundación Amigó. Era enlace sindical.
Folios 103 y ss. del tomo 1 de las actuaciones, se le exhibe: son unos escritos presentados a raíz de la denuncia por malos tratos contra Ambrosio , los demás trabajadores no estaban de acuerdo y por ello lo hicieron, porque se estaba cuestionando su labor.
Nunca vio a Ambrosio agredir, insultar o maltratar a ningún menor. Tampoco a ningún educador ni escuchó de ningún chaval que esto ocurriera.
Una vez se fue la Fundación Amigó el proyecto educativo fue esencialmente el mismo. No estaba en el proyecto el uso de la fuerza, se atendía a su evolución personal.
Se reunían una vez a la semana, se recogía en acta el contenido de las reuniones, tal y como consta a los folios 135 y ss. Firmaban todos. Se recogía en acta de lo que allí se decía y si algún punto nos e reflejaba lo podían decir en la reunión siguiente. Ambrosio nunca fijo en las reuniones haber pegado a un menor ni tampoco el Sr. Juan Miguel dijo haber pegado a un menor y que los demás le dijeran que había estado eso muy bien.
No se le pidió nunca por Ambrosio que había que someter a los menores a situaciones límite para que cometieran incorrecciones, emitir informes negativos y quitárselos del centro. Al contrario, intentaban evitar que se los llevaran a centros de internamiento.
Tampoco les asustaba a los educadores con el tipo de chicos que iban a llegar al centro, muy conflictivos. Ambrosio no decía que los menores marroquíes tuvieran interiorizados los bofetones.
Los menores no tenían miedo de ir al despacho de Ambrosio . No iban solos, iban acompañados de su educador.
Ambrosio no decía que los menores marroquíes tuvieran interiorizados los bofetones. Tampoco les asustaba a los educadores con el tipo de chicos que iban a llegar al centro, muy conflictivos, para que fueran duros con ellos.
Antes de los despidos nunca se dijo por los trabajadores que Ambrosio maltratara a los menores. Todo comenzó con el despido de Tomás , que se llevó a la jurisdicción social. Se generó malestar en el trabajo.
TERCERO.- Vista la abundante prueba practicada, procederá a continuación efectuar la valoración de la misma a fin de determinar si es ésta bastante para desvirtuar el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución , habida cuenta de que el acusado al ser interrogado, negó con rotundidad todos y cada uno de los hechos por los que se le acusaba.
Comenzando en primer lugar a efectuar una valoración de las testificales prestadas por aquellos menores que pudieran haber sido víctimas de los actos de maltrato objeto de acusación, al tratarse de menores que estuvieron internados en el centro, nos encontramos con que el TESTIGO PROTEGIDO Nº NUM004 personalmente no vio ninguno de los hechos por lo que se acusa, todos se los contaron y manifiesta que el trato del director con él fue siempre correcto, que nunca le tuvo miedo al Director, que no lo oyó insultar a otros chicos y que no recuerda salir a los chicos llorando de su despacho.
También Casiano dijo que a él no le pegó el Director, le asustaba con no salir el fin de semana, con no ver a sus padres, que él no vio que pegaran a otros chicos. Relata únicamente un incidente ocurrido el día de su llegaba al centro, estando presentes el director, la subdirectora y un educador extremeño. En relación a este incidente, consta el parte de lo ocurrido al folio 214 del tomo II de las actuaciones y al folio 270 del tomo I de las actuaciones, en la que se recoge en acta esta incidencia, siendo ratificada la firma del parte por su emisor Nicolas . De su lectura no se desprende en absoluto el uso injustificado de la violencia hacia el menor ni tampoco de la declaración en calidad de testigo de Mercedes , presente en el incidente.
De nuevo Bienvenido declara en el mismo sentido, pues dice que a él no le pegó Ambrosio , aunque un día tuvo que ir al colegio a recogerlo porque se había portado mal.
Por su parte Federico , Rosendo , Juan Ramón , Pio , Gines , Luis Alberto , Paulino , Leonardo y Adolfo , todos ellos antiguos internos del centro, refirieron buen trato en general para todos los menores. Ambrosio nunca les insultó, amenazó o les maltrató. Nunca vieron que lo hiciera con otros compañeros. Cuando bajaban al despacho de Ambrosio no tenían miedo. Nunca vieron a ningún muchacho que saliera llorando del despacho del director. No oyeron que ningún compañero tuviera miedo. Ningún compañero se quejó de haber recibido malos tratos de Ambrosio . Cuando el director hablaba con ellos, estaban siempre presentes el educador o el tutor. Los viernes tenían la paga, era la forma de premiarles o castigarles por su comportamiento. La paga la daban los educadores. Si hubieran sido maltratados podrían haberlo denunciado, porque salían del centro.
Tenemos pues que las declaraciones de los menores que estuvieron internos en el Centro 'La Foia de Bunyol' son coincidentes en el sentido de negar la existencia de maltrato alguno hacia sus personas o las de sus compañeros.
En segundo lugar, contamos con testificales que podríamos calificar como de externas al centro, por tratarse de personas vinculadas al mismo pero que no desempeñaban sus funciones allí de forma permanente.
Así, el agente de la GUARDIA CIVIL de BUNYOL NUM005 , quien declaró por videoconferencia y ratificó su declaración prestada en fase de instrucción, donde dijo que nunca denunciaron malos tratos del Director hacia un menor y nunca se negaron a coger ninguna denuncia. Negó también tener amistad alguna con el Director o recibir regalos de éste.
Jorge , tutor y profesor de Fermín en el colegio Misericordia, dijo que vino el menor al centro llorando en abril de 2012, diciendo que se había fugado porque había recibido malos tratos, aunque no recordaba que le dijera quién le había pegado. Por ser testigo de referencia y no poder concretar quién, en su caso, maltrató al menor, no permite tener por acreditado nada.
Baltasar , Director territorial de la Fundación Amigó, que visitaba el centro una vez al mes, dijo que nunca presenció actos de violencia hacia los menores. Los menores tenían acceso a él, al igual que los trabajadores y educadores. Habló individualmente con ellos en numerosas ocasiones y nunca le relataron nada parecido. Tuvo conocimiento de estos hechos en mayo o junio de 2014 por la denuncia de Fiscalía. Los trabajadores que denunciaron tuvieron conflicto laboral con la Fundación. Existió una campaña en redes sociales por el sindicato CGT para desprestigiar a la Fundación y a Ambrosio , a raíz de los despidos. Parte de la estrategia defensiva en lo laboral estaba apoyada por la denuncia de malos tratos.
Belen , Profesora en la Universidad de Valencia y Vicedecana desde 2005 a 2010 y desde 2012 a 2018. Tuvo relación con Ambrosio cuando estaba en el centro de Bunyol, porque organizaban prácticas con el centro. Tenían una o dos personas de la Universidad permanentemente en el centro, haciendo prácticas. Para la elección del centro y para el seguimiento visitaban el centro. Nunca hubo indicios de que el director maltratara o golpeara a ningún menor.
Eva , Funcionaria de la Consellería de Igualdad y Políticas inclusivas, responsable de la sección de Menores. Le correspondía el centro de Bunyol y también el centro del Cabanyal. El proyecto educativo del centro no contemplaba el uso de la violencia. Se preocupaba del desarrollo de los menores. Le consta que en el centro se seguían las directrices del proyecto. Ha visitado el centro en varias ocasiones. Nunca ha constatado situación alguna de maltrato a los menores. Nunca se ha puesto ninguna queja contra el director, nunc ase ha denunciado mal trato. La Consellería tenía personal en el centro con carácter permanente, cocineros, vedeles..., nunca comunicaron la existencia de maltrato por el director a los chicos. Eloy acudía frecuentemente a consellería y despachaba infinidad de asuntos con al Técnico de Consellería. Nunca comunicó la existencia de maltrato.
Y por último, Artemio , miembro de la Fundación Alcaima de Marruecos, asociación de derechos humanos que defiende al menor inmigrante. Ha visitado el centro en muchas ocasiones y ha hablado personalmente con los chicos. Habla árabe. Nunca recibió queja de ningún chaval de haber recibido maltrato por parte de Ambrosio .
Podemos pues afirmar que tampoco de este grupo de testificales puede tenerse por probado que el acusado maltratara, en su condición de Director del centro, a los allí internos.
Por último, nos encontramos con las testificales de los educadores y trabajadores sociales que coincidieron con el acusado siendo éste Director del centro.
Eloy , que dijo expresamente que no presenció ninguno de los incidentes y nunca vió al director golpear a ningún chaval. Lo que relata lo es porque se lo han contado o porque se comentaba en las reuniones, pero en las actas de la reunión no hay mención alguna a tales incidentes. Dijo que él firmaba las actas aunque se omitieran datos y denotó cierta animadversión hacia el acusado cuando manifestó que se funcionaba por amiguismos, ya que el director no tenía la titulación adecuada para serlo, que la Guardia Civil también era amiga de Ambrosio , que fue un chaval a denunciar a Ambrosio y no le cogieron la denuncia, para luego reconocer que tampoco presenció este hecho sino que se lo contaron. Si estaba en el centro el día que se dice que hubo un incidente con Fermín y dice que cuando Ambrosio llegó al centro por la mañana se subió a la habitación del niño y a él le dijo: 'tú llama a la Guardia Civil cuando empieces a oír gritos', lo que carece completamente de sentido, pues si efectivamente el acusado pretendía agredir al menor, no es lógico que pidiera al testigo que avisara a la Guardia Civil. Además, su declaración se vio contradicha por lo manifestado por el testigo Rafael , quien también estaba el día en el que Fermín se marchó del centro y dijo que no oyó insultos de Ambrosio hacia le menor, ni tampoco gritos del menor.
Fausto , que dijo también que nunca presenció golpes directos a los menores. Que sabe lo que les pasó a Jon ( Pelosblancos ) y a Juan Luis por lo que le contaron los compañeros. También de oídas dijo saber que le director golpeó a Segismundo , a Bienvenido , a Desiderio y a Casiano , pero nada presenció, por lo que poca luz pudo arrojar en esta cuestión. Estuvo sólo presente en el incidente por la noche con Fermín , en el que el director no intervino y reconoció que fue una situación de máxima tensión, en la que el menor, además de agredir e insultar a los educadores, rompió objetos. De hecho, tal y como consta en las actuaciones, los educadores presentaron denuncia por estos hechos y consta la existencia de partes de lesiones.
Tomás , tras afirmar que le Director les trataba a los menores con violencia verbal y golpes de forma habitual, reconoció que sólo en dos incidentes concretos había estado él presente. Uno, el de Jon ( Pelosblancos ) cuando en el despacho de Ambrosio se le desnudó, se le dijo que sabían que había sido él el autos del robo en un coche y le golpeó en la cabeza y en la espalda. Dijo que le menor negaba los hechos, pero que le registraron y estaba el importe exacto que había sido sustraído en su cartera. Le pareció mal tal comportamiento pero no se lo hizo saber al Director. Ahora bien, el incidente es relatado por otra testigo de forma diferente, concretamente por Edemiro , quien dijo que sospechando del menor, porque se había cometido un robo, se le pidió que se quitara la ropa para registrar las prendas y el menor accedió, quedándose en calzoncillos. Dijo también que el Director no golpeó al menor ni para que se quitar la ropa ni en ningún otro momento. Que la idea no era humillar al menor sino evitar una acusación infundada delante de la Guardia Civil. También relató el incidente acaecido por la noche con Fermín , en el que no participó el Director, incidente que contó de forma sustancialmente igual a la relatada por Fausto , pues a la mañana siguiente él ya no estuvo presente. También dijo que el Director decía en las reuniones que le había tenido que tocar la cara a un menor, si bien ninguna constancia documental hay de ello en las Actas.
Ezequias , también sostuvo que se utilizaba la fuerza con los menores conflictivos, aunque reconoció no haber presenciado los incidentes con Jon ( Pelosblancos ), ni Juan Luis , ni Avelino ni Fermín ni Segismundo ni Desiderio , ni Casiano ni Bienvenido . Sí estuvo presente en el incidente con Pablo Jesús , en el que dijo que el Director le apretaba gritándole de muy cerca. No le golpeó, sino que lo provocaba con palmaditas en la espalda. Dijo que no denunciaron antes porque eran un equipo nuevo, sin experiencia alguna en el sector, que no fueron nunca ni a la Guardia Civil ni a Consellería porque no confiaban en que hicieran nada. Dijo que el tema del uso de la violencia se trató en una reunión, pero no hay constancia alguna documental en las actuaciones.
Juan Miguel , sostuvo que se trataba con agresividad a los menores que no respetaban las normas, que él tuvo que dar un guantazo a un chaval en una ocasión y por sus compañeros se le dijo que muy bien, aunque él estaba afectado, pues no quería hacerlo, extremo éste que fue desmentido por Mercedes , Edemiro , Aurelia , Elena , Ana , Juan Ignacio , María Milagros , Jose Pedro , Belarmino , Rafael , Angustia , Nicolas y Roman . También dijo haber presenciado la agresión a Fermín cuando el Director fue a la habitación del menor, se subió encima de él y le golpeó en la cara diciéndole: Ahora quién es el maricón. Ahora bien, tras este incidente, no denunció al director, sino que interpuso denuncia contra el menor por la agresión por él sufrida antes, lo que no acaba de concordar con el relato de hechos por él efectuado.
María Inés , dijo haber visto a Ambrosio abofetear a los chavales e insultarles, con el tema de la religión, llamarle maricón a alguno. Preguntada por incidentes concretos, dijo que en el caso de Jon ( Pelosblancos ), Avelino , Eduardo y Segismundo , no estuvo, que se lo contaron. Con Juan Luis sí estaba y dijo que tenían problema con una muela que el menor no se quería tratar, que el Director lo arrinconó contra las taquillas, sacó la cruz y le abofeteó, no recordando lo que le dijo. Ahora bien, sobre este mismo incidente el relato que efectuó Elena fue en otro sentido, al decir que, efectivamente, tuvieron un problema con él por un tema del dentista y que cuando le tenían que comunicar al menor la sanción, por ser falta muy grave, el menor se marchó del despacho dando golpes, que no presenció agresión alguna al chico por parte del director, que hubo cierta descoordinación porque primero no habló con ellas, antes de actuar, pero no fue nada más, que no hubo agresión al chico. Dijo también haber presenciado dos bofetones a Pablo Jesús y un golpe en la cara a Desiderio , pero no dejó constancia de ninguno de los incidentes referidos.
Feliciano , dijo que presenció el incidente con Eduardo , bajaron al menor al despacho y él le acarició la cara y le dio golpes en la cara. Se le hinchó el labio y la ceja. Dijo que estaba también presente Mercedes , si bien ésta, al declarar como testigo, no corroboró la versión de los hechos ofrecida. Dijo que con Avelino también estuvo, que el Director entró en la habitación y zarandeó al menor en la cama. Que no pudo presenciar lo que pasaba y se tuvo que marchar. Que luego le puso Trombocid. Ahora bien, el relato de hechos no coincide con el que se recoge en el escrito de acusación donde se dice los hechos ocurren en el despacho del Director. Nunca denunció.
Frente a estas siete declaraciones testificales, en distinto sentido se pronunciaron los siguientes testigos: Mercedes , Edemiro , Aurelia , Elena , Ana , Juan Ignacio , María Milagros , Jose Pedro , Belarmino , Rafael , Angustia , Nicolas y Roman . En esencia vinieron a decir todos lo que a continuación se expone.
Se reunían una vez a la semana, se recogía en acta el contenido de las reuniones, tal y como consta a los folios 135 y ss. Firmaban todos. Se recogía en acta de lo que allí se decía y si algún punto nos e reflejaba lo podían decir en la reunión siguiente. Ambrosio nunca dijo en las reuniones haber pegado a un menor ni tampoco el Sr. Juan Miguel dijo haber pegado a un menor y que los demás le dijeran que había estado eso muy bien. No se usaba la fuerza para doblegar a los menores, nunca les dijo esto Ambrosio . Nunca les dijo que no se debía atender a sus necesidades y a su evolución. Era precisamente todo lo contrario. No se les pidió nunca por Ambrosio que había que someter a los menores a situaciones límite para que cometieran incorrecciones, emitir informes negativos y quitárselos del centro. La contrario, se intentó recuperar a los menores que habían cometido hechos delictivos y darles otra oportunidad. Nunca vieron a Ambrosio agredir, insultar o maltratar a ningún menor. Tampoco a ningún educador ni escucharon de ningún chaval que esto ocurriera. Tampoco les asustaba a los educadores con el tipo de chicos que iban a llegar al centro, muy conflictivos. Ambrosio no decía que los menores marroquíes tuvieran interiorizados los bofetones. Los menores no le tenían miedo a Ambrosio . No iban solos a su despacho, siempre acompañados del tutor de los educadores. Intentaban ir solos pero no les dejaban.
Es por ello por lo que, partiendo de la existencia de versiones contradictorias entre los testigos Eloy , Fausto , Tomás , Ezequias , Juan Miguel , María Inés e Feliciano , por un lado y el resto de testigos por otro lado, deberemos atender al resto de circunstancias concurrentes para determinar la mayor o menor credibilidad de unos u otros. Y en este sentido, no podemos sino sostener que las declaraciones inculpatorias de los siete testigos referidos, no tuvieron la fuerza necesaria para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado, y ello por las razones que a continuación se exponen.
En primer lugar, porque, después de oírlos en la vista del Juicio Oral y del contenido de sus declaraciones, se aprecia que no concurre en los mismos la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de sus relaciones con el acusado, sino más bien al contrario, se deriva una enemistad entre ellos derivada de la situación de conflicto laboral que pasaron, al ser despedidos e impugnados los despidos ante la jurisdicción social, lo que provoca cierto resentimiento que genera un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes. Alguno de ellos vino a afirmar que la titulación del director no era la adecuada para el cargo que ocupaba, extremo éste incierto o incluso que tenía amistad con la Guardia civil y por ello tenían un trato de favor hacia él, extremo éste también desmentido por la propia Guardia Civil. A ello se une la relación personal existente entre los testigos, que pudo influir en que hicieran frente común ante el acusado. Así, Tomás y Ezequias son hermanos, Fausto , fue compañero de piso de Tomás y luego cuñado, Juan Miguel y María Inés , son pareja y tienen dos hijos en común.
En segundo lugar, tampoco se constata la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen sus manifestaciones, pues nada de lo que dijeron se recoge en la documental obrante en las actuaciones, ni en las Actas de las reuniones que obran en la causa a los folios 135 y siguientes, ni en las Actas de Inspección de Fiscalía ni de Consellería, lo que induce a pensar que los hechos no ocurrieron tal y como se relata por estos testigos. No es cierto que no estén aportadas todas las Actas ni tampoco que estén incompletas, no consta en las actuaciones que por la acusación se hayan pedido las actas y que éstas no se hayan aportado. Además, no consta que exista la referida por el Ministerio Fiscal de fecha 9/05/2013, pues la reunión no es de esa fecha, sino de 8/05/2013 y ésta sí que consta aportada a los folios 243 a 245 de las actuaciones. No es tampoco creíble que no se hicieran constar en las Actas los temas que se trataran y que de haber sido así, se firmaran por los intervinientes en la reunión, sin oponer reparo alguno. Estamos hablando de personal con titulación universitaria y/o formación específica.
En tercer lugar, porque tampoco hay persistencia de la incriminación, dado lo tardío de la interposición de la denuncia ante la Fiscalía, año y medio después de la supuesta fecha de ocurrencia de los hechos y coincidente prácticamente en el tiempo con los despidos. Nunca antes pusieron estos hechos en conocimiento ni de la Guardia Civil, ni de la Fundación Amigó, ni de la Consellería de Bienestar Social, lo que resulta extraño. Si de hecho eran tan graves los hechos ocurridos nos e explica cómo no interpusieron denuncia, pues era su deber proteger a los menores. Del mismo modo, manifestaron que el detonante de la denuncia fue el incidente con Bienvenido , si bien tal hecho no fue presenciado por ninguno de ellos y nos e relata por los mismos al declarar en la Fiscalía. El incidente en cuestión es además bastante anterior en le tiempo a la denuncia.
En conclusión, los hechos declarados probados se deducen de la prueba practicada en el acto de juicio oral con la debida concentración, oralidad y contradicción, valorada todas ellas en la forma prevenida en el art. 741 de la LECRIM , que motivan que no alcance esta juzgadora la certeza necesaria para desvirtuar el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución y por ello, procede dictar sentencia absolviendo a Ambrosio , de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones de los que era acusado.
CUARTO.- No habiendo condena penal no procede realizar pronunciamiento sobre la responsabilidad civil derivada de los hechos enjuiciados de acuerdo con los artículos 109 y siguientes del Código Penal , por lo que también procederá declarar la libre absolución de la compañía de seguros MAPFRE, como responsable civil directa, de la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, como responsable civil subsidiaria y de la FUNDACIÓN AMIGO, como responsable civil subsidiaria.
QUINTO.- Los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , disponen que en las sentencias deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, pudiendo declararse estas de oficio, pronunciamiento que es procedente en casos de absolución, ya que en modo alguno cabe imponerlas al acusado absuelto, o imponer su pago al condenado. El artículo 123 del Código Penal señala que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que resultando absuelto el acusado, procede declarar de oficio las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados, los artículo 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás normativa de general y pertinente aplicación al caso, en nombre de S.M. EL REY,
Fallo
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE A Ambrosio , D.N.I. NUM000 , vecino de VALENCIA, CALLE000 , NUM001 PTA NUM002 , nacido en VALENCIA el NUM003 /72, hijo de Mauricio y de Purificacion , de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones de los que era acusado, así como a la compañía de seguros MAPFRE, como responsable civil directa, a la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, como responsable civil subsidiaria y a la FUNDACIÓN AMIGÓ, como responsable civil subsidiaria, declarando de oficio las costas causadas.
Notifíquese. Expídase testimonio de la misma y llévese su original al libre de sentencias.
Así por esta sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de DIEZ DÍAS desde su notificación y para ante la Audiencia Provincial de Valencia conforme previene el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- Seguidamente y estando celebrando Audiencia Pública la Sra. Juez que la dictó, procedió a la lectura y publicación de la anterior Sentencia. Doy fe.

