Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 186/2020, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 15/2020 de 29 de Mayo de 2020
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: PARRA CALDERON, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 186/2020
Núm. Cendoj: 11012370032020100200
Núm. Ecli: ES:APCA:2020:1016
Núm. Roj: SAP CA 1016/2020
Encabezamiento
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
C/Cuesta de las Calesas s/n
Tlf.: 956902219/956902225/662978505/662978506. Fax: 956011703
NIG: 1100443220197002130
Nº Procedimiento:Apelación Juicio sobre delitos leves 15/2020
Asunto: 300280/2020
Negociado: 05
Proc. Origen: Juicio inmediato sobre delitos leves 21/2019
Juzgado Origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE DIRECCION000
Apelante: Elias
Abogado: ALFREDO RAMOS-ARGUELLES BAÑOS
Apelado: Emma y MINISTERIO FISCAL
Abogado: JUAN LUIS M. RETAMINO
SENTENCIA Nº 186/20
Ilmo./a. MAGISTRADO
D. JUAN JOSE PARRA CALDERON En Cádiz a veintinueve de mayo de dos mil veinte
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida al efecto
únicamente por el Ilmo Magistrado D. JUAN JOSE PARRA CALDERON, al que por turno de reparto correspondió
el conocimiento del presente procedimiento penal del Juicio Inmediato Delitos Leves expresado, siendo parte
apelante Elias , asistido del Letrado Sr. Argüelles Baños y parte apelada Emma , asistida por el Letrado Juan
Luis M. Retamino y MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE DIRECCION000 , con fecha 12/12/19 dictó sentencia en el Juicio Inmediato Delitos Leves del que dimana este recurso, en cuya parte dispositiva se dice textualmente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Elias como autor de un delito leve continuado de vejaciones a la pena de 30 días de localización permanente que deberá cumplir en domicilio distinto y alejado del de Emma , así como a la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Emma , a su domicilio, su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar en que la misma se encuentre y a la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante 6 meses y al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio.
Contra la presente sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de CINCO DIAS siguientes a su notificación, debiendo presentarse por escrito ante este Juzgado.'
SEGUNDO.- Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se formalizó Recurso de Apelación por Elias , que es impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Emma .
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, tuvieron su entrada en la Secretaria de esta Sección, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia, haciéndose entrega al Magistrado Ponente que por turno correspondió, quien redacta esta resolución que recoge el parecer del Juzgador.
HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que dicen así : 'Queda probado y así se declara que Emma y Elias mantienen relación análoga a la matrimonial desde hace trece años y fruto de la cual ha nacido un hijo de nombre Dimas de 13 años de edad.
Que en los últimos años de la relación sentimental mantenida y en el domicilio común sito en la localidad de Los Barrios, en la CALLE000 Nº NUM000 , el denunciado, con ánimo vejatorio, se ha dirigido a su pareja en diversas ocasiones con expresiones tales como 'hija de puta', 'tus muertos' 'no vales para nada' 'que no eres mujer' motivo por el cual Doña Emma el día 28/11/2019 precisó asistencia médica de urgencias en el Hospital Punta Europa de DIRECCION000 por ansiedad y dolor abdominal, recibiendo tratamiento médico.'
Fundamentos
PRIMERO. - Frente a la sentencia de fecha 12-12-2019 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de DIRECCION000 en la que se condena a DON Elias como autor de un delito leve de vejaciones injustas; se alza el recurso de apelación del condenado alegando error en la apreciación de la prueba pues solo ha valorado la declaración de la víctima, sin valorar la declaración del acusado, quien negó los hechos de forma verosímil y coherente; además, la declaración de la víctima no reúne los requisitos de verosimilitud y persistencia en la incriminación, al no guardar los hechos denunciados relación con lo manifestado en la vista oral; el informe médico de asistencia objetiviza solo dolor intestinal por diarrea y que vive sola con su hijo pequeño, y esta situación le está sobrepasando. Alega ausencia de motivación de la pena impuesta de 30 días de localización permanente, máxima posible, no optando la Juzgadora a quo ni por la multa ni por los trabajos en beneficio de la comunidad La Acusación Particular impugnó el recurso de apelación, debiendo la sentencia ser confirmada en todos sus extremos, al pretender sustituir la valoración judicial realizada por la Juzgador a quo por la suya propia.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO. - El recurso en cuanto al fondo no puede prosperar, estando abocado al fracaso y la resolución de instancia debe de ser confirmada. No ocurre lo mismo con la infracción de ausencia de motivación de la pena impuesta.
La posición privilegiada que el Juez a quo ocupa a la hora de realizar la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, donde realiza tal operación con plena inmediación, hace que resulte aconsejable, el respeto a la misma, salvo en los supuestos excepcionales en que aquella se presente como manifiestamente arbitraria o errónea a la luz de las pruebas practicadas, según quedan documentados en autos.
No corresponde a la Sala de apelación sustituir la ponderación de la prueba efectuada por el Juez de Instancia por la que hubiere sido la propia a modo de novum iudicium y es que no corresponde a esta segunda instancia, que no ha visto ni oído a quienes de uno u otro modo protagonizaron los hechos, formular juicios de veracidad sobre sus respectivas declaraciones. Esta función compete en exclusiva al Juez de Instancia que presenció la práctica de la prueba testifical en irrepetibles condiciones de inmediación y concentración ( SSTS de 26/4/2000, 18/7/2012 y 29//1/2005), sobre todo cuando se trata de pruebas de carácter subjetivo, como son las declaraciones de los implicados, denunciante y denunciado y testigos, siendo el Juez de Instancia el único que, por la oralidad, inmediación, concentración y contradicción de la prueba, puede determinar la realidad de lo sucedido, dando mayor o menor veracidad o credibilidad a unos u otros de los declarantes no sólo por lo que digan, sino por la forma de decirlo, expresiones, gestos, dudas, titubeos, etc... y cuantos datos sean necesarios para formar una convicción acerca de la credibilidad o no de los testigos. ( STC 167/2002 de 18 de septiembre, reiterada en las SSTC 197/2.002, 198/2002, 212/2002, 230/2002 y 50/2004).
En definitiva, y coincidiendo con lo expresado en la SAP de Cádiz, Sección 3ª en los Rollos de Apelación 122/17, 128/17, 135/17, y otros más recientes, cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio solo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal a quo, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador ( STS 29 de Enero de 1.990 y STC de 5 de Noviembre de 2.001).
TERCERO. - En el presente caso el respeto a la inmediación resulta obligado, no existiendo vulneración del principio de igualdad ni de la presunción de inocencia al existir prueba de cargo con entidad suficiente para desvirtuarla; no existe, por tanto, error en la valoración de la prueba pues la juzgadora a quo valora las declaraciones testificales, prueba personal obrante en la causa, dando prevalencia y verosimilitud a la declaración de la denunciante, cuyo testimonio fue claro, contundente y preciso en relación a lo acontecido, tanto en lo relativo a echarla de la vivienda como en los insultos proferidos relativos a que no vale para nada, que no es mujer para él, perra, etc. El acusado negó simplemente los hechos con clara finalidad exculpatoria.
La Juzgadora a quo realiza una valoración correcta de la declaración de la víctima, y alcanza un razonamiento no arbitrario ni ilógico respecto a los hechos valorados. Dicha resolución ofrece, además, una explicación convincente sobre la prueba, y motivadamente ha optado por la condena, siendo el test de racionalidad coherente sin que se aprecien errores de tal envergadura que llevaran a este Magistrado a corregir el pronunciamiento realizado ( SSTC 162/2002, 115/2008 y 49/2009).
Todo esto lleva a concluir lo acertado del razonamiento esgrimido por la Juzgadora a quo para confirmar la sentencia dictada en la instancia en cuento al fondo.
CUARTO. - No podemos decir lo mismo respecto a la pena principal impuesta en la sentencia, de 30 días de localización permanente, máximo posible, toda vez que la ausencia de motivación es real y efectiva en la individualización realizada, existiendo manifiesta infracción del artículo 70 del CP. De esta forma si habiendo optado la Juzgadora a quo por dicha pena restrictiva de libertad, en vez de la multa o de los trabajos en beneficio de la comunidad, respecto a los mismos debió prestar conformidad conforme al artículo 49 del CP el acusado, no constando nada al respecto, debió motivar algo ese máximo impuesto, sobre todo si tenemos en cuenta que conforme al artículo 66.2, se dice que en los delitos leves los Jueces y Tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, de ahí que la continuidad apreciada, más que discutible, no puede servir de eslabón para la imposición del máximo de la pena, más aún cuando ni siquiera se motiva nada en ese sentido. Por lo tanto, la pena a imponer, dada la infracción cometida será de 5 días de localización permanente, quedando intacta la pena sede alejamiento impuesta.
QUINTO. - Y lo anterior con declaración de las costas de oficio.
Vistos los preceptos legales y demás de aplicación general,
Fallo
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por DON Elias contra la Sentencia de fecha 12-12-2019 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de DIRECCION000 en las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, y, en consecuencia, REVOCO PARCIALMENTE la misma en el sentido de imponerle la pena de 5 días de localización permanente, quedando intacta la pena sede alejamiento impuesta, CONFIRMANDO el resto de los pronunciamientos.Y todo ello con declaración de las costas de oficio.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de esta.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y acordamos.
MAGISTRADO EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

