Sentencia Penal Nº 186/20...il de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 186/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 117/2020 de 13 de Abril de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANZ ALTOZANO, VALENTÍN JAVIER

Nº de sentencia: 186/2020

Núm. Cendoj: 28079370022020100211

Núm. Ecli: ES:APM:2020:4503

Núm. Roj: SAP M 4503/2020


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: Y
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0000851
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 117/2020
Origen:Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 309/2018
Apelante: D./Dña. Candelaria
Procurador D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO
Letrado D./Dña. VICTOR MANUEL RODRIGUEZ VILLARES
Apelado: D./Dña. Catalina y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ
Letrado D./Dña. JUAN IGNACIO FUSTER-FABRA TOAPANTA
Ilmos. Sres.
Doña Carmen Compaired Plo
Don Valentín Javier Sanz Altozano (Ponente)
Doña María de los Ángeles Montalvá
Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, han
pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 186/2020
En Madrid, a 13 de abril de 2020

Antecedentes


PRIMERO.- El día 11 de noviembre de 2019 y en el juicio antes reseñado, la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS.- 'Se declara probado que Candelaria , mayor de edad, peruana, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, suscribió el 15 de octubre de 2010 un contrato de arrendamiento con Catalina sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM001 de Paracuellos del Jarama.

Con fecha de 22 de enero de 2015, la Sra. Candelaria suscribió telefónicamente con Iberdrola un contrato de suministro de gas para la vivienda alquilada a nombre de Catalina , haciéndose pasar por la misma y aportando los datos personales de la Sra. Catalina .

La Sra. Candelaria no ha abonado el suministro de gas recibido como consecuencia del citado contrato, generando una deuda que asciende a 850,74 euros, por los que Iberdrola reclama.

No ha quedado acreditado que a consecuencia de estos hechos la Sra. Catalina fuera incluida en ningún fichero de morosos ni que le impidiera formalizar operaciones económicas o bancarias.' FALLO .-' Condeno a Candelaria como autora de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE ESTAFA, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE DURACIÓN; INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; Y MULTA DE NUEVE MESES Y UN DÍA, CON CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP para el caso de impago.

Condeno a Candelaria a indemnizar a Iberdrola en la cantidad de 850,74 euros, en concepto de responsabilidad civil ex delicto. No ha lugar a responsabilidad civil ex delicto a favor de la Sra. Catalina . Condeno a Candelaria al pago de las costas del presente procedimiento, con expresa inclusión de las de la acusación particular.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes, la representación procesal de Candelaria , condenada en la sentencia expresada, interpuso recurso de apelación contra la misma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Catalina , que lo evacuaron, respectivamente, en escritos de fecha 4 y 5 de diciembre de 2019, ambos en el sentido de impugnarlo, solicitando su desestimación y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Don Valentín Javier Sanz Altozano, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso que se somete a la consideración de este Tribunal se fundamenta en la falta de motivación de la resolución impugnada, a la que califica de modelo estereotipado. Alega también en relación con el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, que la acusación particular presentó extemporáneamente en el acto del juicio oral una solicitud de aumento de la indemnización desde los 404,82 € iniciales hasta 850,74 €, petición que debería tenerse por no formulada, procediendo la fijación de la cuantía en ejecución de sentencia mediante el requerimiento a Iberdrola de una certificación de lo debido hasta el primer corte de suministro, que interrumpiría la relación de causalidad con los hechos por los que se ha condenado a su patrocinada. Subsidiariamente se solicita la fijación de la pena mínima dentro del arco legal.

La motivación constituye una exigencia ineludible de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de autos o sentencias. No es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120,3, y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial, explicando el porqué de la convicción alcanzada respecto de los hechos probados.

La exigencia de motivación no autoriza a reclamar un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la 'ratio decidendi' que ha determinado aquélla.

La sentencia impugnada, no sólo efectúa una motivación suficiente y adecuada sino que, de forma, pormenorizada, clara y precisa, enuncia el proceso de razonamiento lógico que ha conducido al pronunciamiento condenatorio finalmente acordado, lo que ha permitido al recurrente interponer el recurso que se examina y a este órgano ejercer el control jurisdiccional conforme a la impugnación planteada.

El recurrente califica de extemporánea la aportación, como cuestión previa, de la documentación acreditativa de la interposición de la demanda de monitorio por la que Iberdrola reclama a su patrocinada la cantidad de 850,74 €, mas intereses y costas, suma que tiene su origen en el contrato de suministro de gas realizado por la Sra. Candelaria haciéndose pasar por Catalina , hechos que han sido reconocidos expresamente por la acusada. Tal aportación no puede tacharse de extemporánea pues se realizó al amparo de lo dispuesto en el artículo 786.2 de la LECRIM, que permite la aportación de nueva prueba al inicio de la sesión del juicio. Por otra parte, carece de lógica dejar la fijación de la cantidad para ejecución de sentencia cuando en el acto del juicio oral compareció, como testigo y perito, el representante legal de Iberdrola que afirmó que dicha cantidad era la adeudada.

Por último, la pena se ha impuesto atendiendo al contexto en que se produjeron los hechos, el importe de la cantidad estafada, la ausencia de reparación del daño y el reconocimiento de los hechos efectuado por la acusada, únicos datos que constan acreditados y que pueden influir en su determinación. La recurrente considera que se debería haber aplicado la pena en su mínimo legal, pero no proporciona un solo dato o circunstancia que no se haya tenido en cuenta en apoyo de su pretensión, por lo que no es posible su estimación.

La cuota diaria fijada se explica por el desconocimiento de la capacidad económica de la Sra. Candelaria . Debe recordarse al respecto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo que la cuota mínima de la multa sólo debe reservarse para situaciones de extrema indigencia y que, incluso, la imposición de una cuota moderada (hasta 10 euros) no precisa de especial motivación. En el presente caso se ha fijado una cuota de multa de 4 euros que resulta proporcionada en tanto la acusada está en edad laboral y no consta que padezca una situación de extrema indigencia, por lo que es razonable suponer que tiene recursos suficientes para hacer frente a una sanción tan moderada como la impuesta en la sentencia de instancia.

Procede, por tanto, desestimar este motivo y el recurso en su conjunto, confirmando la sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos.



SEGUNDO.- No apreciándose mala fe en el apelante, se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, conforme autoriza el artículo 239 de la LECRIM.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Candelaria contra la sentencia dictada el día 11 de noviembre de 2019 en el procedimiento abreviado número 309/18 del Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares, que confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber a las partes que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en los supuestos previstos en el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de las sentencias firmes, o en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado, y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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