Sentencia Penal Nº 186/20...io de 2022

Última revisión
14/09/2022

Sentencia Penal Nº 186/2022, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 54/2021 de 18 de Julio de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2022

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DEL SOL RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOURDES

Nº de sentencia: 186/2022

Núm. Cendoj: 47186370022022100142

Núm. Ecli: ES:APVA:2022:736

Núm. Roj: SAP VA 736:2022

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00186/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID

-

C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Tfno.: 983 413475-3459555 Fax: 983 253828

Equipo/usuario: JCT

Modelo: 787530 SENTENCIA LIBRE

N.I.G:47186 43 2 2019 0014296

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000054 /2021

Rollo: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001406 /2019

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID

Proc. Origen: INDETERMINADAS nº 0001074 /2019

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Fecha delito: de de

Lugar de los hechos:

Contra: FEDERACION HIPICA DE CASTILLA Y LEON, Ezequiel , Federico , Desiderio , Lina , Patricia

Procurador/a: FERNANDO RUIZ LOPEZ, CRISTOBAL PARDO TORON , CARMEN ROSA LOPEZ DE QUINTANA SAEZ , FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA , MARIA JOSE VELLOSO MATA , MARIA JOSE VELLOSO MATA

Abogado/a: JUAN IGNACIO HERNÁNDEZ GARCÍA, LUIS FERNANDO CANTALAPIEDRA ALVAREZ , CESAR FRAILE CASADO , CARLOS GONZALEZ AÑO , JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO , JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO

SENTENCIA Nº 186/2022

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En Valladolid, a dieciocho de julio del año dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Procedimiento Abreviado 54/2021, seguida por los delitos de falsedad en documento oficial, prevaricación y malversación, contra Lina, con DNI número NUM000, nacida el NUM001 de 1974, hija de Jon y Regina, natural de Burgos y vecina de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representada por la Procuradora Sra. Velloso Mata y asistida del Letrado Sr. Castro Bobillo, y contra Patricia, con DNI número NUM002, nacida el NUM003 de 1966, hija de Luciano y Sandra, natural de Valladolid y vecina de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representada por la Procuradora Sra. Velloso Mata y asistida del Letrado Sr. Castro Bobillo, y contra Federico, con DNI número NUM004, nacido el NUM005 de 1958, hijo de Juan Pedro y Esmeralda, natural de Fuentemilanos (Segovia) y vecino de Palazuelos de Eresma (Segovia), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. López de Quintana Sáez y asistido del Letrado Sr. Fraile Casado, y contra Ezequiel, con DNI número NUM006, nacido el NUM007 de 1971, hijo de Amadeo e Guillerma, natural de Vigo (Pontevedra) y vecino de Zaratán (Valladolid) sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Pardo Torón y asistido del Letrado Sr. Castro González, y contra Desiderio, con DNI número NUM008, nacido el NUM009 de 1985, hijo de Baldomero y Teresa, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y asistido del Letrado Sr. González Añó, siendo parte comoRESPONSABLE CIVILla Federación Hípica de Castilla y León, representada por el Procurador Sr. Ruiz López y asistida de la Letrada Sra. Palomino Cerezo, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lourdes del Sol Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. -Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Valladolid, a consecuencia de denuncia presenta por la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valladolid, lo que dio lugar la incoación el 29 de octubre de 2019 de las Diligencias Previas 1406/2019 por los posibles delitos de falsedad en documento oficial, prevaricación y malversación, actuaciones en las que, previa la práctica de las diligencias que se estimaron procedentes, con fecha 16 de marzo de 2021 se dictó por aquél Juzgado resolución en la que se acordaba la tramitación del procedimiento establecido en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO. -Solicitada por el Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral y calificados provisionalmente los hechos por las partes acusadoras, por resolución dictada en dicho Juzgado con fecha 18 de octubre de 2021, se acordó dicha apertura y la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde fueron turnadas a esta Sección Segunda, en el que, recibidas las mismas y registradas como Rollo 54/2021, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 792 de la Ley Procesal.

TERCERO. -En el trámite previo del juicio oral por la Defensa de Desiderio se plantearon como cuestiones previas la prescripción de los delitos, al menos en cuanto a su representado, en quien no concurre la condición de funcionario público. Asimismo, se solicitó la declaración de nulidad por vulneración del artículo 24.2 de la Constitución porque a su defendido se le recibió declaración sin la comparecencia de Letrado el 4 de septiembre de 2019 a solicitud de la Fiscalía y, para el supuesto de que fuera impugnada la pericial caligráfica practicada a su instancia encontrándose ya los autos en la Audiencia Provincial, se solicitó la citación del perito agente NUM010 especialista en documentoscopia. De dichas cuestiones se dio traslado a las demás partes y la Sala acordó en relación con la prescripción que era una cuestión para resolver en sentencia por estar vinculado a la gravedad de los delitos y a la participación que en su caso se atribuye al acusado. En relación con la referencia a la declaración que se dice que prestó el Sr. Desiderio como testigo, se advierte que la Sala solo tendrá en cuenta la que prestó como investigado y, por último, en relación con la prueba pericial caligráfica, no habiendo sido impugnada, no ha lugar a la citación del especialista en documentoscopia que se interesa, formulando protesta el Letrado del Sr. Desiderio.

CUARTO. -Por la Federación de Hípica de Castilla y León, llamada como responsable civil, se reiteraron las cuestiones previas que ya había formulado en su escrito de conclusiones provisionales, concretamente la nulidad del auto de apertura del juicio oral por haber sido traída al procedimiento como responsable civil cuando en el auto de transformación de las diligencias al Procedimiento Abreviado no se determinó la responsabilidad civil, ni principal ni subsidiaria de la Federación de Hípica de Castilla y León, sin que proceda que se les imponga dicha condición por el escrito de calificación del Ministerio Fiscal.

De dicha cuestión previa se dio traslado a las partes, resolviendo la Sala que, sin perjuicio de que la Federación de Hípica de Castilla y León aparezca mencionada en el auto de imputación, vinculado su llamamiento a los hechos que pudiera haber realizado quien entonces fue Presidente, habiendo fallecido éste, la Federación de Hípica no debe ser traída al procedimiento y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 de la LECrim, la Federación de Hípica de Castilla y León debe salir de la causa, y celebrarse la vista solo respecto de los acusados, invitándose a la Defensa de la Federación de Hípica de Castilla y León a abandonar la Sala, formulando protesta el Ministerio Fiscal.

QUINTO. -En el mismo acto del Juicio, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, elevando el resto a definitivas, estimando en sus conclusiones definitivas, que los hechos son constitutivos de tres delitos de falsedad en documento oficial, uno de ellos con carácter continuado, de los artículos 390.1.2º y 74 del Código Penal, un delito de falsedad en documento oficial realizado por particular del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.2º del mismo texto legal y un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal en concurso con un delito de malversación del artículo 432 del Código penal, ambos en la redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, a penar separadamente conforme a lo establecido en el artículo 77.3 del Código penal. Consideró a Lina y Patricia responsables en concepto de autoras del artículo 27 del Código Penal de un delito continuado de falsedad en documento oficial de carácter continuado y de los delitos de prevaricación y malversación descritos; a Federico le consideró responsable en concepto de autor y como coautor por cooperación necesaria por omisión del delito de malversación, artículo 28 del Código Penal; Ezequiel es responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial y como coautor por cooperación necesaria de los delitos de malversación y prevaricación, artículos 28 y 65.3 del Código Penal; Desiderio es responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 del Código Penal y como coautor por cooperación necesaria de los delitos de malversación y prevaricación, artículos 28 y 65.3 del Código Penal; sin que concurran en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición de las siguientes penas: a Lina y Patricia por el delito continuado de falsedad en documento oficial la pena de cinco años de prisión y doce meses de multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en los términos del artículo 53 del Código penal e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante cinco años y para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; por el delito de prevaricación la pena de ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio; por el delito de malversación la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio y seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

A Federico la pena por el delito de malversación de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio, seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

A Ezequiel por el delito de falsedad en documento oficial la pena de cuatro años de prisión y nueve meses de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en los términos del artículo 53 del Código penal e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante cuatro años y para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; por el delito de prevaricación la pena de ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio y por el delito de malversación la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y seis años de inhabilitación especia para empleo o cargo público.

A Desiderio por el delito de falsedad en documento oficial del artículo 292 del Código Penal la pena de nueve meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en los términos del artículo 53 del Código penal e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante cinco años y para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; por el delito de prevaricación, con aplicación del artículo 65.3 del Código penal, la pena de cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio y por el delito de malversación la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio, tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Interesó la imposición de las costas procesales y en sede de responsabilidad civil, todos los acusados en responsabilidad solidaria con la Federación Hípica de Castilla y León indemnizarán a la Junta de Castilla y León en la cantidad de 25.710 euros.

SEXTO. -Por la Defensa de Lina y Patricia se solicitó su libre absolución y, de forma subsidiaria, para el supuesto de que se dictara una sentencia condenatoria, solicitó la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante de cuasi prescripción.

SÉPTIMO. -Por la defensa de Federico se solicitó su libre absolución y, de forma subsidiaria, para el supuesto de que se dictara una sentencia condenatoria, solicitó la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante de cuasi prescripción.

OCTAVO. -Por la Defensa de Ezequiel se solicitó su libre absolución y, de forma subsidiaria, para el supuesto de que se dictara una sentencia condenatoria, solicitó la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante de cuasi prescripción.

NOVENO. -Por la Defensa de Desiderio se solicitó su libre absolución y, de forma subsidiaria, para el supuesto de que se dictara una sentencia condenatoria, solicitó la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, la atenuante de cuasi prescripción y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal.

DÉCIMO. -En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones y formalidades que determina la Ley.

Hechos

PRIMERO.- Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales, Jefe de la Sección de Formación Agraria del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia en el año 2010, el día 15 de octubre de 2010 suscribió el Formulario F1 sobre la programación de la actividad formativa agraria y/o agroalimentaria, relativo a la realización de un Curso Intensivo de Guía de Turismo Ecuestre a organizar por el Centro de Formación Agraria de Segovia, fijando como localidad de celebración Segovia, días de duración 20, horas lectivas 158 y número de asistentes 20, siendo su presupuesto de 25.710 euros que se distribuían de la forma siguiente: a) 13.430 euros por el concepto de 'Enseñanza', y dentro de éste 790 euros al apartado de 'coordinación' y 12.640 euros a 'impartición de clases'; b) 9.480 euros al concepto de 'funcionamiento' y c) 2.800 euros al concepto de 'alumnos', que se distribuían en los gastos de alojamiento por 1.600 euros y 1.200 euros por gastos de manutención. En la misma fecha Federico suscribió el formulario F2 de 'Propuesta de actividades formativas agrarias y/o agroalimentarias por orden de prioridad a realizar durante el año 2010 por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia (Centro Ecuestre de Castilla y León)' (con los mismos datos ya relacionados en el formulario F1), suscribiendo este formulario F2 el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

El día 13 de octubre de 2010 el Director General de Industrialización y Modernización Agraria, Samuel, había autorizado el aumento del presupuesto en el concepto 'Enseñanza', subconcepto 'profesorado' para el Curso Intensivo de Guía de Turismo Ecuestre con número NUM013 en 158 horas a 80 euros la hora.

El 26 de octubre de 2010 Lina [mayor de edad y sin antecedentes penales, en aquel momento Jefa del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas en Actividades Formativas de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León] propuso al Director General de Industrialización y Modernización Agraria, Samuel la disposición de los siguientes gastos:

-790 euros a favor de Ezequiel [mayor de edad y sin antecedentes penales, auxiliar administrativo del centro de formación agraria La Santa Espina] como consecuencia de su participación como coordinador del Curso Intensivo de Guía de Turismo Ecuestre;

-12.640 euros a favor de la Federación de Hípica de Castilla y León como consecuencia de la impartición de clases en el Curso Intensivo de Guía de Turismo Ecuestre (adjuntando la factura de esta última, número 84/2010 por dicho importe);

-12.280 euros a favor de Desiderio [mayor de edad y sin antecedentes penales, propietario de la Casa Rural-Bar-Restaurante 'El Rincón del Labrador'] y la Federación de Hípica de Castilla y León por los gastos de funcionamiento y alumnos del Curso Intensivo de Guía de Turismo Ecuestre (adjuntando la relación de gastos de ambos por importe de 2.800 euros la de Desiderio, y por 9.480 euros la de la Federación de Hípica de Castilla y León; la factura NUM011 de la Federación de Hípica de Castilla y León por dicho importe que recogía como 'concepto' el 'alquiler y cuidado de caballos para el Curso Intensivo de Guía de Turismo Ecuestre' y la factura de la Casa Rural-Bar- Restaurante 'El Rincón del Labrador' número NUM012 de 8 de noviembre de 2010 que tenía como 'concepto' el 'servicio del 2 al 4 de noviembre de 2010 de 20 alumnos por alojamiento y manutención', así como un informe de Lina sobre el viaje realizado dentro del Curso Intensivo de Guía de Turismo Ecuestre en los días 2 al 4 de noviembre de 2010 para la realización de clases prácticas ligadas al contenido específico de ese curso, con pernocta de los alumnos dos noches y manutención durante esos días;

Con la misma fecha, 26 de octubre de 2010, el Director General de Industrialización y Modernización Agraria, Samuel acordó la aprobación (a la vista de la propuesta del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, que había sido fiscalizada por la Intervención Delegada) de la realización del Curso Intensivo de Guía de Turismo Ecuestre por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia (Sección de Formación Agraria -Centro Ecuestre de Castilla y León) y autorizó el gasto por un importe total de 25.710 euros con cargo a la estructura presupuestaria 0302G322C01/64900/6 (C.P. 2010/278).

El 21 de noviembre de 2010 Lina, suscribió el formulario F6 consistente en el certificado de que la actividad formativa agraria 'Curso Intensivo de Guía de Turismo Ecuestre', con número de expediente NUM013, impartida por el Centro Ecuestre de Castilla y León en Segovia, entre los días 26 de octubre de 2010 y el 20 de noviembre de 2010, con una duración de 158 horas y asistencia de 20 alumnos, había originado un gasto de 25.710 euros, distribuidos en la forma anteriormente referida. En este certificado se incluía la 'Relación de Justificantes presentados' que comprendía la factura de Ezequiel por 790 euros, la factura de la Federación de Hípica de Castilla y León por 12.640 euros, la factura de la Federación de Hípica de Castilla y León por 9.480 euros y la factura del establecimiento 'El Rincón del Labrador' por un importe de 2.800 euros.

El 18 de noviembre de 2010 Lina remitió al jefe del Servicio de Asuntos Económicos - Secretaría General, la Propuesta de disposición del gasto y documento DOK correspondiente al 'Curso Intensivo de Guía de Turismo Ecuestre', con número de expediente NUM013, impartida por el Centro Ecuestre de Castilla y León en Segovia, adjuntando el DOK relativo al gasto de 12.640 euros de la Federación de Hípica de Castilla y León por los gastos de enseñanza en ese curso; el DOK relativo a los gastos de funcionamiento y alumnos del curso por 12.280 euros que comprendía los 2.800 euros de Felicisimo de la Santa Espina y los 9.480 euros de la Federación de Hípica de Castilla y León; el DOK relativo a los gastos de coordinación del curso por importe de 790 euros que se refería al abono realizado a Ezequiel, de La Santa Espina y el DOK relativo a las retenciones a empleados por cuenta ajena (referido a Ezequiel), por un importe de 79 euros. Al pie de todos estos 'DOK' constan tres apartados diferentes: el primero en el que se indica 'Propuesto: El/La Jefe de servicio de AA.EE, con un sello de 19 de noviembre de 2010 y firma ilegible'; en el segundo 'Intervenido: el/La interventor/Interventora' fechado a 3 de diciembre de 2010, con un sello de caucho de la 'Intervención Delegada' y firma ilegible, y en el tercero 'Autorizado: El/La Consejero/Consejera, con un sello de caucho del el Director General de Industrialización y Modernización Agraria, Samuel, y firma ilegible, y fechado a 9 de diciembre de 2010.

SEGUNDO. -En los días 12 y 13 de marzo de 2019 el diario ABC hizo unas publicaciones sobre los cursos de formación en las instalaciones del Centro Ecuestre de Castilla y León en los que se reseñaban unos correos electrónicos que estaban fechados a 10 de julio de 2009, 4 de junio de 2010, 7 de octubre de 2010 y 13 de octubre de 2010, figurando como remitentes o destinatarios Patricia [mayor de edad y sin antecedentes penales y, en 2010, Técnico Facultativo del Servicio de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León, Jefa de la Sección de Iniciativas del Servicio de Formación Agraria], Herminio [que al parecer trabajaba para el Centro Ecuestre, no siendo funcionario de la Consejería de Agricultura], Federico y Lina, no habiéndose acreditado la autenticidad de estos correos en la presente causa.

A la vista de esas publicaciones en el diario ABC, el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería remitió el 13 de marzo de 2019 un oficio a la Inspección General de Servicios solicitando el inicio de un expediente de información reservada sobre la tramitación administrativa de los expedientes a que dieron lugar la realización de cada uno de los cursos y de otros que pudieran estar relacionados con las citadas instalaciones, dictando la Inspección General un acuerdo el 18 de marzo de 2019 en el que se dio inicio a las actuaciones inspectoras. Finalizadas éstas, se remitió por el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, el informe de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León I/1/2019 y copia del expediente administrativo NUM013 relativo al Curso intensivo de turismo ecuestre y documentación complementaria a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valladolid que incoó las Diligencias de Investigación Penal 70/2019 y el 11 de octubre de 2019 presentó denuncia ante el Juzgado de Guardia de Valladolid, origen de este procedimiento.

Marcial fue presidente de la Federación Hípica de Castilla y León entre los años 2005 y 2016, y falleció el 11 de septiembre de 2019.

No ha resultado acreditado que el 'Curso Intensivo de Guía de Turismo Ecuestre', con número de expediente NUM013, no se llevara a cabo en la forma que había sido aprobado.

Fundamentos

PRIMERO. -De forma preliminar debe hacerse una referencia a la cuestión previa que había sido suscitada por la representación de la Federación de Hípica de Castilla y León en su escrito de conclusiones provisionales y que reiteró su Letrada en el trámite previo del juicio oral.

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación solicitó que se declarase la responsabilidad civil directa de la Federación Hípica de Castilla y León, de la que había sido Presidente Marcial entre los años 2005 y 2016, quien falleció el 11 de septiembre de 2019. En el auto de 18 de octubre de 2021 (Ac. 318) se acordó la apertura del juicio oral y se tuvo por formulada acusación contra Lina, Patricia, Ezequiel y Desiderio por las infracciones penales descritas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y por los hechos descritos en el auto de imputación, acordando igualmente requerir a Lina, Patricia, Ezequiel y Desiderio de forma conjunta y solidaria, con responsabilidad civil subsidiaria de la Federación Hípica de Castilla y León, para que en el plazo de tres días presten fianza por la cantidad de 33.500 euros.

En auto de 21 de octubre de 2021 (Ac. 335) el Juzgado de Instrucción declaró extinguida la acción penal por muerte [conforme a lo establecido en el artículo 130.1 del Código Penal] en relación con el imputado Marcial, subsistiendo la acción civil contra sus herederos y/o causahabientes que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.

La Federación Hípica de Castilla y León se personó en la causa en escrito de 28 de octubre de 2021 (Ac. 360), y presentó escrito de defensa el 12 de noviembre de 2021 (Ac. 398) en el que, como cuestión previa solicitó la declaración de nulidad el auto de apertura del juicio oral, por las infracciones del derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión ya que el auto de transformación de 16 de marzo de 2021, confirmado en apelación por la Audiencia Provincial en auto de 6 de septiembre de 2021, en ningún caso determina la responsabilidad civil ni directa ni subsidiaria de la Federación Hípica de Castilla y León, por lo que estima que no es procedente que a través del escrito de acusación del Fiscal se imponga dicha condición.

Atendiendo a los datos que obran en autos, consta que la denuncia fue presentada por la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valladolid el día 11 de octubre de 2019, fecha en la que ya se había producido el fallecimiento de Marcial, acaecido el 11 de septiembre de 2019, y quien fue Presidente de la Federación Hípica de Castilla y León entre los años 2005 y 2016. En consecuencia, la extinción de la posible responsabilidad criminal del Sr. Marcial se habría producido con anterioridad al inicio de este procedimiento, por lo que en ningún caso la causa podría haberse dirigido contra éste.

En consecuencia, derivándose la llamada al proceso de la Federación Hípica de Castilla y León de los actos que pudieran haber sido realizados por quien fue su Presidente en las fechas en las que sucedieron los hechos por los que se formula acusación, y extinguida su posible responsabilidad criminal por su fallecimiento antes del inicio de la causa, no es posible traer al procedimiento a la Federación Hípica de Castilla y León como responsable civil, debiendo en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la LECrim, ejercitarse la acción civil ante la jurisdicción civil, siendo este el motivo por el que se estimó la cuestión previa formulada por la Federación Hípica de Castilla y León al inicio de la vista oral, al considerarse, por los motivos citados, que había sido indebidamente traída a la causa como responsable civil y contra quien no podía continuar el curso de la causa, lo que determinó su salida del procedimiento en aquél momento, continuando la celebración de la vista respecto de los acusados.

SEGUNDO. -La presente causa tuvo su origen remoto en la publicación por el diario ABC en los días 12 y 13 de marzo de 2019, de unos correos electrónicos sobre los cursos de formación de Consejería de Agricultura y Ganadería, como expresamente se hace constar en la 'Consideración Primera' del Informe I/1/2019 de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León [que se encuentra en el Acontecimiento 9 del Juzgado de Instrucción y que comprende los documentos que la Fiscalía adjuntó a su escrito de denuncia] que fue ratificado en el plenario por el testigo Eduardo, quien indicó que se realizó ese informe de inspección a petición de la Secretaría General a consecuencia de las noticias del diario ABC.

En relación con esos correos electrónicos, de los que se acompaña copia al escrito de denuncia de la Fiscalía, los acusados que aparecen como remitentes o destinatarios han manifestado en todo momento que no recordaban haber enviado o recibido esos correos.

Como medidas cautelares se solicitó por la Fiscalía en su denuncia que la Brigada de Delitos Informáticos de la Policía Nacional procediera al examen del correo corporativo de Lina, Patricia y Ezequiel y el personal de Federico, a fin de localizar 'aquellos relativos a las actividades que se denuncian, publicados en prensa y que se acompañan a esta denuncia' y esta petición se modificó parcialmente en el escrito dirigido por el Ministerio Fiscal al Juzgado de Instrucción el 6 de noviembre de 2019 en el que interesaba 'el examen del correo corporativo de Lina, Patricia y Ezequiel, intercambiados entre ellos y que tengan como origen o destinatario, único o con otros de Federico' acordando el Juzgado de Instrucción en auto de 12 de noviembre de 2019 autorizar al Grupo de Investigación Tecnológica (en adelante, GIT) de la Policía Nacional, para que procedieran al examen del correo corporativo de los investigados Lina, Patricia y Ezequiel, con el objeto de localizar aquellos correos remitidos entre ellos, o a terceras personas, relacionados con el 'Curso intensivo de guía de turismo ecuestre', del año 2010, entre el 1 de abril de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010.

En el acontecimiento 118 consta el informe emitido por el GIT en el que se indica que el jefe del Servicio de Informática Corporativa, Evaristo, les había hecho entrega de un informe de 19 de junio de 2020 sobre los correos corporativos de Lina, Patricia y Ezequiel entre las fechas indicadas, no habiendo sido posible recuperar los correos electrónicos indicados, conservándose en los servidores únicamente los registros de actividad o 'trazas' de cada mensaje en las que aparece la fecha, hora, remitente, destinatario, asunto y tamaño del mensaje, pero no su contenido, remitiendo en el archivo 'trazas.zip' los log de registro de actividad de los tres usuarios investigados, encontrando únicamente con referencia al Curso Intensivo de Guía de turismo Ecuestre dos referencias, una de 6 de agosto de 2009 y otro de 13 de enero de 2020, es decir, ninguno coincidente con los correos electrónicos publicados por el diario ABC. Los agentes ratificaron en el plenario este informe, concretando que ellos se habían limitado a realizar su informe sobre la base de la información que les facilitó Evaristo y respecto de aquellas personas que les había interesado el Juzgado de Instrucción, entre las que no se encontraba Federico. En definitiva, no hay prueba alguna que acredite que los correos que publicó el diario ABC y que son el origen remoto de la incoación de las diligencias fueran reales.

TERCERO. -Se señala en la conclusión primera del escrito de calificación del Ministerio Fiscal que 'con el fin de cubrir parcialmente el déficit que el Centro Ecuestre de Segovia mantenía con la Federación Hípica de Castilla y León, con los fondos que la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León tenía destinados a los cursos de formación se procedió en el año 2010 fuera de los cursos presupuestados inicialmente a simular la organización de un curso documentado en el expediente NUM013' que es el Curso Intensivo de Guía de turismo Ecuestre, describiendo seguidamente la acusación la participación que cada uno de los acusados tuvo, a su criterio, en la realización de estos hechos.

En relación con la existencia de ese déficit del centro ecuestre con la Federación Hípica de Castilla y León, que según la acusación es el móvil que origina la simulación de la realización del curso, Lina manifestó en el plenario que desconocía si había efectivamente una deuda con la Federación ni que se hicieran cursos ficticios para enjugar esa deuda. Patricia se pronunció en de la misma manera, señaló que ella era ajena a la relación de la Federación con la Consejería y no sabía nada de lo de la deuda. Federico igualmente señaló que él no tenía constancia de que hubiera una deuda del centro ecuestre con la Federación de Hípica. Al Inspector de Servicios, Eduardo, que compareció como testigo, se le preguntó en relación con la referencia que se hace en alguno de los correos (de los que no se ha acreditado su autenticidad) a la existencia de una deuda con la Federación y manifestó que ese extremo no lo habían comprobado. Landelino, que compareció como testigo y llevó el Centro Ecuestre de 2016 a 2020, no pudo manifestar nada en relación con la existencia de esa posible deuda. Es decir, todos aquellos que han sido interrogados sobre la existencia de una deuda que sería el motivo por el que se habría simulado la realización de este curso, para que la Federación de Hípica recibiera al menos parcialmente su pago, han dicho que ignoraban si existía o no dicha deuda y que, en el supuesto del Inspector de Servicios, no lo había investigado. El encargado del Centro Ecuestre que compareció como testigo lo es a partir de 2016, por lo que manifestó que no conocía este extremo. En definitiva, no se ha acreditado la existencia de esa motivación inicial para la ejecución de los hechos por los que se formula acusación, ni tampoco para que Ezequiel y Desiderio se vieran favorecidos respectivamente con el cobro de 790 euros y 2.800 euros, puesto que ninguna relación personal o amistosa tienen con los demás acusados.

CUARTO. -A los efectos de la valoración de las pruebas practicadas debe partirse de un dato objetivo esencialmente relevante y es que los hechos por los que se formula acusación se habrían producido en el año 2010 y no es sino hasta el año 2019 que se inicia el Expediente por parte de la Inspección de Servicios a consecuencia de la publicación de unos correos electrónicos cuya autenticidad no ha podido ser determinada, y este extremo es importante puesto que las respuestas de los acusados manifestando que no recordaban muchos de los aspectos sobre los que han sido preguntados sí tienen una justificación objetiva en este procedimiento, especialmente en relación con Lina y Patricia a la vista de la relación de acciones formativas realizadas durante los años 2008, 2009 y 2010 y que constan en la documentación que se ha remitido a este Tribunal por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura (Ac. 134).

Los acusados se han mantenido en la misma línea de lo declarado ante el Juzgado de Instrucción (excepto Federico) y así Lina manifestó en la vista que este curso ni lo recuerda ni tiene ningún detalle sobre él porque hicieron ese año unos 200 cursos, sin que tuviera detalles de la realización ni de este curso ni de ningún otro, habiéndose acreditado mediante la documentación remitida por la Consejería de Agricultura a este Tribunal (Acontecimiento 134) el número y relación de las acciones formativas llevadas a cabo por la dirección general de Industrialización y Modernización agraria en 2008, 2009 y 2010 que avala la afirmación de la Sra. Lina en relación con el número de actividades formativas que se llevaron a cabo en esos años. Sobre la falta de documentación en relación con este curso manifestó que necesariamente tuvo que estar -concretamente el listado de alumnos- ya que se fiscalizó el expediente y no se puso objeción alguna. Precisó que ni ella ni Patricia, que era la jefa de sección dentro del servicio y dependía directamente de ella en la tramitación de los expedientes, acudían a inspeccionar si los cursos efectivamente se realizaban, encontrándose su centro de trabajo en Valladolid y trabajando sobre la documentación que recibían. En relación con este concreto curso el Director General ( Samuel) aprobó su realización, la ampliación de presupuesto para llevarlo a cabo, la disposición de gasto y firmó la orden de pago, ya que ella no tenía capacidad para realizar estas tareas.

En este mismo sentido se manifestó Patricia en el plenario, añadiendo ambas acusadas que no resultaba extraño que, además de las propuestas para la realización de cursos que se hacían al comienzo del año, durante éste continuaran llegando distintas propuestas que podían ser aprobadas por el Director General. Insistió igualmente la Sra. Patricia en que la relación de alumnos tuvo que estar en el expediente porque en caso contrario la Intervención lo hubiera pedido, siendo la unidad organizadora la que designa al coordinador y la que certifica a los alumnos que han hecho el curso. Precisó que ellos archivaban la documentación económica y que el hecho de que no se encuentre en el archivo ahora (que ha sido movido y recolocado) ignora a qué puede deberse.

Ezequiel, auxiliar administrativo del Centro de Formación Agraria de La Santa Espina, en la vista oral indicó que él había sido el coordinador del Curso Intensivo de Guía de turismo Ecuestre manifestó en el plenario que efectivamente facturó 790 euros y que cobró dicha cantidad, que había sido designado coordinador de este curso (aunque no recordaba quien le había propuesto) y de otros más que relacionó, siendo su jefe quien decidía en qué cursos le metía y en cual cobraba, sin que supiera exactamente cuando recibe las cantidades si eran por este curso u otro, ya que quien lleva el control de los ingresos y gastos es su mujer. Explicó que la actividad del coordinador es similar a la del auxiliar administrativo, recogiendo la documentación y haciendo listados y certificaciones y, al ser preguntado por qué no han aportado la relación de alumnos que concurrieron a este curso, señaló que como no era un curso de La Santa Espina sino un curso de la Consejería de Agricultura ellos no guardan la documentación, que posiblemente en su día confeccionó la relación de alumnos que acudieron al curso y la mandó, pero no la guardan ellos porque no es un curso de La Santa Espina. Manifestó que sí recordaba haber visto alumnos de Segovia, aunque sin certeza al haber transcurrido trece años, añadió que La Santa Espina no tiene caballos, pero sí cuenta con los medios de estabulación precisos por lo que entiende que traerían los caballos para hacer el curso, sin que él sepa quien pagó el transporte de los caballos, siendo algo habitual que se hagan rutas a caballo por La Santa Espina. Añadió que los profesores no eran de la Santa Espina, que él no recordaba dónde se alojaron, pudiendo hacerlo en la casa rural o en la escuela, que es la Federación la que cobró por los profesores y se haría cargo de su manutención y dietas. Indicó que él remitió un documento de realización de la actividad para la incorporación al expediente administrativo y poder cobrar y que a él le hicieron llegar el documento por el trabajo realizado, lo firmó y lo devolvió firmado, no recordando si lo hizo a Valladolid o a Segovia.

Desiderio, propietario de la Hospedería el Rincón del Labrador, indicó que no sabía si había cobrado o no los 2.800 euros por alojamiento y manutención de 20 alumnos de este curso entre los días 2 y 4 de noviembre de 2010, que incluso podía ser que él no se encontrara en el establecimiento en esas fechas, ya que tiene empleados, manifestó desconocer si el número de cuenta que aparece en la factura incorporada al Expediente era la de su negocio en el año 2010, reiteró que esa factura no la había hecho él y si se hubiera realizado en su negocio obedecería a que se había prestado ese servicio. Este acusado fue interrogado sobre la documentación relativa al registro de hospedados en su establecimiento y manifestó que entonces no tenían que llevar los registros como en la actualidad, y en relación con esta manifestación ha de tenerse en cuenta que desde 2003 los establecimientos de hospedaje tenían que llevar un Libro de registro de entradas de viajeros y remitir el parte de entrada de viajeros a la comisaría o al puesto de la Guardia Civil, estableciendo la ORDEN INT/1922/2003 de 3 de julio que los establecimientos debían conservar los libros de registro durante tres años a contar desde la última de las hojas de registro que los integran [y este plazo se ha mantenido en la ORDEN INT/321/2021 de 31 de marzo que modifica la anterior en otros aspectos pero no en lo relativo al plazo de conservación de los Libros de Registro de viajeros], por lo que en el año 2019 ya había transcurrido con exceso el plazo en el que el establecimiento debía guardar el libro de registro y, atendiendo a que se ha acreditado mediante la prueba pericial caligráfica que la factura de El Rincón del Labrador no ha sido manuscrita por Desiderio (quien en el Juzgado de Instrucción manifestó que tenía ocho empleados en su establecimiento) puede considerarse que su absoluta falta de recuerdo sobre todos los extremos sobre los que fue interrogado está justificada.

El único de los acusados que mostró en el plenario sus dudas respecto de la celebración del curso fue Federico, quien reconoció su firma en la propuesta de la actividad formativa, indicando que fue Patricia quien le envió el F1 y el F2, que esta iniciativa la hizo por indicación de Patricia y de Herminio (del Centro Ecuestre) y que él se limitó a emitir el F1 y F2 al Servicio de Formación de Valladolid y no volvió a saber nada hasta que le llamó la Inspección de Servicios. Añadió que él no tenía constancia de que el curso se hiciera y que en el centro de formación agraria de Segovia no se celebró ese curso, que le hubieran solicitado aulas para su celebración y autorización para usar las cuadras de la Federación, habiendo sido su única intervención la propuesta, de la que no le extrañó su importe, sin que tampoco tuviera conocimiento de que el curso o parte de él se celebrara en la Santa Espina.

Debe partirse para valorar estas manifestaciones en el plenario del Sr. Federico de que éste lo hizo en calidad de acusado y por tanto, sin obligación de decir verdad, por lo que sus manifestaciones han de ser valoradas desde este punto inicial, y así ha sido considerado por la Jurisprudencia que se refiere a 'la especial cautela que debe presidir la valoración de tales declaraciones a causa de la posición que el coimputado ocupa en el proceso, en el que no comparece en calidad de testigo, obligado como tal a decir la verdad y conminado con la pena correspondiente al delito de falso testimonio, sino que lo hace como acusado, por lo que está asistido del derecho a no declarar en su contra y no reconocerse culpable, y exento en cuanto tal de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse de un relato mendaz. Superar las reticencias que se derivan de esta posición procesal exige de unas pautas de valoración de la credibilidad de su testimonio particularmente rigurosas, que se han centrado en la comprobación de inexistencia de motivos espurios que pudieran privar de credibilidad a tales declaraciones y la concurrencia de otros elementos probatorios que permitan corroborar mínimamente la versión que así se sostiene' ( SSTC 115/1998, 118/2004, de 12 de julio o 190/2003, de 27 de octubre).

En cuanto a la posible motivación de sus afirmaciones en el plenario debe tenerse en cuenta que solo respecto de este acusado, se ha procedido a una modificación de las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, pasando de ser acusado como autor de un delito de falsedad documental y coautor de un delito de malversación y un delito de prevaricación, con una solicitud de penas que, por lo que se refiere exclusivamente a las privativas de libertad serian de cuatro años y tres años de prisión (lo que impediría en el caso de dictarse una sentencia condenatoria en estos términos la concesión del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80 del Código Penal) a una acusación como coautor por cooperación necesaria por omisión de un delito de malversación, con solicitud de una pena solo en relación con la privativa de libertad de dos años de prisión (que permitiría la concesión del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena), por lo que evidentemente puede considerarse que sí pudiera estar en el pensamiento del Sr. Federico la posibilidad de poder obtener un beneficio o ventaja respecto de su situación en el proceso si ponía de manifiesto que el curso no se había celebrado en Segovia, extremos sobre los que efectivamente no fue interrogado de forma directa en el Juzgado de Instrucción pero que, atendiendo a la grabación de la declaración que prestó en aquél momento (5 de diciembre de 2019), con asistencia no solo de su Letrado sino de los abogados que defendían a los demás acusados, debería haber puesto ya entonces de manifiesto, ya que desde un primer momento la Juez de Instrucción le informó sobre los delitos que se le imputaban concretando que era el curso ecuestre el que 'puede ser irregular', y le fueron leyendo las irregularidades que el informe de la Inspección de Servicios había destacado en relación con el Curso Intensivo de Guía de Turismo Ecuestre, y cuando se le preguntó si había alguna explicación en relación con lo que pudiera haber pasado manifestó que no lo sabía porque esto se tramitó en los servicios centrales y él no sabía ni que se le hubiera consultado, manifestando únicamente que no recordaba el curso mientras que dos años y medio después, en el plenario, lo que sostiene es que ese curso no se realizó en Segovia. Es evidente que, atendiendo al interrogatorio realizado en el Juzgado de Instrucción, debería haber puesto de manifiesto entonces cuando menos sus dudas en relación con la realización del curso, aunque tampoco lógicamente en aquel momento estaba obligado, a decir verdad.

La Jurisprudencia, si bien ha ido otorgando un valor creciente a las pautas objetivas de valoración de la credibilidad de la declaración del coimputado, la ha considerado insuficiente como prueba única, estimando que no constituye por sí sola actividad probatoria de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, exigiéndose para que tenga aptitud de prueba de cargo suficiente una mínima corroboración cuando se aporten 'hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido... sí que es preciso que se justifique fría e impersonalmente que la veracidad de las afirmaciones del coimputado se cernía sobre el pasaje específico de atribución de responsabilidad, lo que exige la acreditación de alguno de los extremos esenciales relativos a la puesta en peligro del bien jurídico y a la participación en ella del acusado' ( STC 207/2002, de 11 de noviembre y STS de 16 de octubre de 2017 y 10 de noviembre de 20211).

Atendiendo a lo señalado, no puede considerarse que las manifestaciones del Sr. Federico en el plenario, donde por primera vez indicó que ese curso no se había celebrado, vayan acompañadas de ningún elemento que ratifique de forma objetiva esta afirmación que, de haber sido cierta se habría producido ya desde el primer momento, cuando fue citado por la Inspección de Servicios, o al menos, cuando se le recibió declaración en el Juzgado de Instrucción, y no hizo manifestación en este sentido, por lo que no se puede atribuir a su afirmación el carácter de prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia, atendiendo a que se trata únicamente de una manifestación personal que no se ve acompañada de ninguna aportación de hechos, datos o circunstancias externos que la avalen.

QUINTO. -Se ha hecho hincapié en el informe de la Inspección de Servicios y por parte de la acusación en la falta de documentación en los archivos respecto de la realización del Curso Intensivo de guía de turismo ecuestre.

Hay un extremo que no ha sido suficientemente aclarado y es el relativo a la forma en la que se archivaban en el año 2010 estos expedientes y el plazo en el que la Junta de Castilla y León debe conservar la documentación que genera su actividad administrativa. La Ley 6/1991 de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León, en su artículo 4 recoge entre los documentos integrantes de Patrimonio documental de Castilla y León los documentos de cualquier época producidos o reunidos en el ejercicio de sus funciones por la Administración General y la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León que, según su artículo 10, se conservarán debidamente organizados y a disposición de la Administración y de los ciudadanos en las oficinas que los hayan originado o reunido, hasta ser transferidos al archivo que corresponda. El artículo 33 establece que la Presidencia de la Junta de Castilla y León, y cada una de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, dispondrá de su respectivo Archivo Central, cuya finalidad será recoger, conservar y organizar la documentación de la Consejería una vez finalizada su tramitación por la oficina u órgano correspondiente y hasta tanto se transfiera al Archivo General de Castilla y León, refiriendo el artículo 34 la existencia de un Archivo Territorial en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, indicando el artículo 37 que la consejería competente en materia de patrimonio documental, oído el órgano asesor y consultivo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de archivos y patrimonio documental y los organismos implicados, establecerá y mantendrá al día un calendario de conservación de la documentación de los archivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 115/1996 de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos de Castilla y León tras distinguir en su artículo 25.2 entre los distintos tipos de documentación en función de su uso habitual (documentación activa), de uso no habitual aunque susceptible de consulta administrativa (documentación semiactiva) y documentación que ha perdido su utilidad para la oficina productora (documentación inactiva) establece los lugares en los que esta documentación se conservará: los archivos de gestión la documentación activa, los archivos adecuados para su custodia respecto de la documentación semiactiva y los archivos históricos respecto de la documentación inactiva de valor permanente. El artículo 41 establece que la documentación de los archivos de gestión será anualmente transferida a los respectivos Archivos Centrales y Territoriales, indicando el artículo 43 que, en aplicación de los calendarios de conservación, los Archivos Centrales y Territoriales establecerán las series que puedan ser eliminadas en los archivos de gestión, en los propios Archivos Centrales y Territoriales y aquellas series susceptibles de conservación permanente.

Es ya en el año 2014 cuando por la ORDEN CYT/702/2014 de 17 de julio se aprueban y sustituyen los calendarios de conservación de determinadas series documentales del Patrimonio Documental de Castilla y León y, en relación con los Expedientes de Contratos de Servicios producidos por la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León se indica que se eliminarán a los 6 años del cierre del expediente (excepto los financiados con fondos europeos), recomendando la conservación permanente de la aplicación DUERO, pero esta regulación es posterior a los hechos por los que se ha formulado acusación.

La Inspectora General de Servicios, Carla fue interrogada expresamente en el plenario sobre los plazos de conservación de los documentos, manifestando que no sabía si había una normativa sobre la guarda de la documentación de la administración pública, ni sobre el tiempo que tiene la administración obligación de guardar la documentación. Interrogado sobre este mismo extremo el Inspector de Servicios Eduardo en la vista oral, señaló que la administración pública tiene obligación de guardar la documentación cinco años, lo que debe ponerse en relación con el dato objetivo de que, cuando se revisaron los cursos realizados por el Servicio de Formación Agraria dentro de la formación no reglada desde los años 2007 a 2014, como indicó el Sr. Eduardo en el plenario, fue en el año 2019, habiendo transcurrido en exceso el periodo de tiempo que según indicó el Inspector de Servicios debían conservarse los documentos.

En la Consideración Segunda el Informe I/1/2019 de la Inspección General de Servicios se hace un análisis de la documentación de las actividades de formación no reglada, distinguiendo entre los documentos que no son obligatorios para justificar la actividad formativa o el expediente económico que son los F1 a F4 (entre los que se encuentra el F4 'relación de alumnos participantes') y los documentos que sí son obligatorios para justificar la actividad formativa o el expediente económico que son los relacionados como F5 a FE y, atendiendo al extenso periodo de tiempo que fue objeto de inspección, hubo modificaciones en relación con la obligatoriedad de algunos formularios, según se reseña en el Informe.

Se hace un análisis por años desde el 2007 al 2014 comprendiendo todos los cursos realizados dentro de la actividad de formación no reglada y, en todos los años y respecto de la mayoría de los cursos se aprecia la ausencia de alguno o algunos de los documentos relacionados. El Sr. Eduardo fue ampliamente interrogado en el plenario sobre su informe, manifestó que fue él quien decidió a quien debía recibirse declaración en el expediente y que efectivamente, él comprobó que el Director General había ordenado el pago, la disposición de gasto, la realización del curso y una ampliación presupuestaria para la realización del Curso Intensivo de guía de turismo ecuestre, pero 'no consideró procedente' recibir declaración al Director General sobre estos extremos.

Añadió igualmente que la conclusión general de su informe es que en general había incoherencias y falta de documentación en todos los expedientes, se le puso de manifiesto que en relación por ejemplo con el curso de los años 2007 y 2008 'Preparación de caballos para cursos morfológicos' solamente estaba marcado el documento F8-P, pero el Sr. Eduardo manifestó que cuando pidieron documentación complementaria a la Jefa del Servicio de Formación agraria de 2019 les dijo que de los años 2007 y 2008 'no había duda de la celebración de esos cursos', pero debe destacarse que esta Jefa del Servicio de Formación agraria de 2019 quien, al parecer, podía afirmar con rotundidad si se habían celebrado o no cursos incluso anteriores al que es objeto de valoración en este procedimiento, no ha sido llamada como testigo, por lo que no ha sido posible interrogarla sobre el procedimiento por el que llegó a la certeza de que los cursos de 2007 y 2008, algunos con falta de documentos mayores que el Curso Intensivo de guía de turismo ecuestre sí se han celebrado, y éste no.

Se le puso igualmente de manifiesto que según las tablas elaboradas en su Informe respecto de los cursos de 2007 a 2014, en varios cursos no constaba la relación de alumnos, ratificando que, además de en el Curso Intensivo de guía de turismo ecuestre había otros muchos cursos en los que faltaba esa lista de alumnos.

Añadió igualmente el Sr. Eduardo que la Jefa de Servicio le había dicho que hacían un índice de expedientes que mandaban al archivo y luego ese índice no coincidía con los que estaban archivados, pero que eso no fue objeto de su inspección y 'serían defectos del archivo', desconociendo tanto las condiciones como la ubicación de los archivos de la Consejería, y precisando que la documentación que falta puede ser que no se haya encontrado o que se haya perdido 'también en este caso'.

En la 'Conclusión final' del Informe se indica que 'a juicio de esta Inspección General en el Curso Intensivo de guía de turismo ecuestre se detectan anomalías e irregularidades que, en conexión con los correos electrónicos publicados por el diario ABC, pudieran ser constitutivas de delito o falta penal, utilizándose fondos públicos para el pago de actividades formativas cuya ejecución no ha quedado debidamente acreditada', y al ser preguntado el Sr. Eduardo si, no teniendo en cuenta los correos electrónicos publicados por el diario ABC mantenía la misma conclusión, contestó afirmativamente porque de la documentación que analizó en este curso había una apariencia de que se había realizado, no de que se había realizado.

Debe valorarse también el informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, emitido el 5 de julio de 2019 en el que se destaca que la Inspección General de Servicios no entra a valorar la existencia de responsabilidad disciplinaria puesto que de existir la misma, habría prescrito 'pero tal extremo no podría justificar que se acuda al Derecho Penal (con plazos prescriptivos más amplios) como sustitutivo del Derecho Administrativo Sancionador', considerando que la Secretaría General no debía enviar las actuaciones al Ministerio Fiscal debiendo solicitar la aportación de los correos electrónicos o practicar diligencias para su obtención.

Atendiendo a las sustanciales matizaciones que del informe de la Inspección de Servicios se desprenden de la testifical del Inspector que lo suscribe en el acto del juicio oral, no puede considerarse que en este supuesto haya habido prueba de cargo suficiente acreditativa de que el Curso Intensivo de Guía de Turismo Ecuestre fuera una ficción creada por Lina y Patricia, con la colaboración de Federico para cubrir una deuda que el centro ecuestre de Segovia tenía con la Federación de Hípica de Castilla y León y de la que no hay indicios de su existencia para, además, beneficiar económicamente a Ezequiel y Desiderio, con quienes no hay constancia de que tuvieran relación alguna, por lo que procede dictar una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos inherentes.

SEXTO. -Procede conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal en relación con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarar de oficio el pago de las costas procesales.

Vistas las disposiciones legales del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal citadas, así como demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOSa Lina, Patricia, Federico, Ezequiel y Desiderio de los delitos de los que han sido acusados, con declaración de oficio de las costas procesales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓNpara ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, presentado en este Tribunal dentro de los DIEZ DÍASsiguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 790 y siguientes de la L.E. Criminal ( art. 846 ter L.E.Cr.).

Así por este nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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