Última revisión
20/09/2005
Sentencia Penal Nº 1868/2005, Tribunal Supremo, Rec 119/2005 de 20 de Septiembre de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL
Nº de sentencia: 1868/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 7300/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado 98/2004 del juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla, se dictó sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, en la que se condenó a Víctor , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres mil setecientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Víctor, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Juan Luis Navas García , en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por infracción del art. 368 del CP ; el segundo motivo se formula al amparo del art. 850.1 de la LECrim . por quebrantamiento de forma, y el tercer motivo se formula al amparo del art. 851.1 de la LECrim . por predeterminación del fallo.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 7300/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado 98/2004 del juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla, se dictó sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, en la que se condenó a Víctor , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres mil setecientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Víctor, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Juan Luis Navas García , en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por infracción del art. 368 del CP ; el segundo motivo se formula al amparo del art. 850.1 de la LECrim . por quebrantamiento de forma, y el tercer motivo se formula al amparo del art. 851.1 de la LECrim . por predeterminación del fallo.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
