Sentencia Penal Nº 187/20...il de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 187/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 21 de Abril de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 187/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100177


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante (J.O. nº 212/03 )

Procedimiento Abreviadonº 133/00 (Instrucción nº 3 de San Vicente del Raspeig )

Rollo de Apelación nº 43/04

SENTENCIA Núm. 187

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

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En la Ciudad de Alicante a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 300, de fecha 6 de octubre de 2.003, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 133/00 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente del Raspeig por delito de Estafa, habiendo actuado como parte apelante Santiago , representado/a por el procurador D. José Córdoba Almela y defendido por el Letrado D. José Luis Marchante García y como parte apelada Jose Pablo , representado por la Procuradora Dª. Cristina Torregrosa Gisbert y defendido por el Letrado D. Eduardo Marazuela Burillo.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 7 de noviembre de 1.995 , Santiago, en atención a una relación de amistad y confianza personal, entregó, en San Vicente del Raspeig, dos millones de pesetas al acusado Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes en la fecha de los hechos, quien actuaba en representación de la mercantil FISANVI S.L. , y ello para la finalización de diversas operaciones inmobiliarias, sabedor de las dificultades de tesorería que atravesaba la sociedad , cantidad que el acusado debía reintegrar sin intereses en el plazo de un año. En garantía de su devolución Santiago firmó y entregó un pagaré por dicho importe contra la cuenta de la que era titular la mercantil FISANVI en el BBV, con vencimiento el día 7 de noviembre de 1.996, que llegado su vencimiento no pudo ser atendido.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que absuelvo a Santiago, del delito de estafa del que venia siendo acusado por el Ministerio Fiscal , declarando las costas de oficio.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Santiago el presente recurso de apelación , que sustancialmente fundo en: la concurrencia de los elementos integradores de la estafa.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación 22 de marzo de 2.004, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 19 de abril de 2004.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El delito de Estafa es preciso que surja a modo o mediante empleo de un medio engañoso, utilizado por el agente activo para producir error en la otra parte que inducida por ello realiza un desplazamiento patrimonial del que en relación de causa o efecto se beneficia el autor de la operación fraudulenta quien desde el principio perseguía esa finalidad lucrativa, siendo por ello sus elementos configuradores el engaño, ánimo de lucro, perjuicio y relación de causalidad entre unos y otros , siendo el núcleo configurador de tal figura delictiva el engaño descrito en la jurisprudencia, como maniobra torticera y falaz por medio de la cual el agente crea una apariencia para ganar la voluntad del sujeto perjudicado, haciéndole creer y aceptar lo que no es verdadero, siendo esa creencia errónea y viciada lo que determina el referido traslado de bienes, efectos o dinero, y en el supuesto de autos atendidas las manifestaciones de los recurrentes que constan en el acto del juicio, no puede evidenciarse la existencia de ese engaño, pues el préstamo efectuado no trae causa de un consentimiento viciado por la apariencia de una solvencia inexistente, ni motivado por ficción negocial , o una ilusión o imaginario lucro futuro, pues los citados apelantes, como recoge la sentencia recurrida, tuvieron una motivación totalmente ajena a cualquier medio engañoso, "lo hicieron por amistad", "el acusado le pidió dinero y él se lo dio" , "prestó el dinero por la amistad que tenían", "que confiaba en el acusado porque era amigo", "que no hay ningún otro motivo", por lo que hay que concluir desestimando el recurso y confirmando la Sentencia impugnada, cuyos acertados fundamentos esta Sala hace suyos y los asume plenamente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Santiago, contra la Sentencia de fecha 6 de octubre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 133/00 del juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente del Raspeig, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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