Sentencia Penal Nº 187/20...io de 2005

Última revisión
06/06/2005

Sentencia Penal Nº 187/2005, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 366/2005 de 06 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 187/2005

Núm. Cendoj: 47186370042005100172

Resumen:
Nos encontramos con datos objetivos y no discutidos como son, la estancia del acusado en la misma pensión donde se produce el robo, y la posesión de un efecto robado, reconocido indubitadamente por su propietario, así como la coincidencia del número de calzado que ambos, acusado y perjudicado utilizan, todos ellos debidamente acreditados. Si a ello añadimos, que la lógica repudia que un tercero realice la acción del robo, salga con parte de los efectos sustraídos de la pensión, con el riesgo que conlleva ser un extraño a dicho establecimiento, y que en el transcurso de la tarde se lo venda al acusado, para que éste, indiscutiblemente vuelva a la pensión para dejar una bota y vuelva a salir con otra puesta, que es la que se reconoce cuando llega por la noche a la pensión, debemos concluir que la valoración de la prueba indiciaria es correcta y que la misma es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que protege a todo acusado, por lo que dichos motivos deben ser desestimados, y con ellos todo el recurso.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00187/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 366/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 437/2004

JDO. DE LO PENAL nº: 3 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 187/05

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruíz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En VALLADOLID, a seis de Junio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, por delito de robo con fuerza, seguido contra, Fernando, siendo partes, como apelante, el mismo acusado, defendido por el Letrado Wenceslao Piquero Alvarez y representado por la Procuradora Mª Angeles Baeyenes Lázaro y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ruíz Romero.

Antecedentes

PRIMERO.- El Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, con fecha 12.4.05, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Entre las 16 horas del 13 de diciembre de 2003 y las 0.30 del día siguiente, el acusado Fernando, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio económico, tras violentar la cerradura de la puerta de la habitación número NUM000 de la pensión Argentina, sita en el número NUM001 de la CALLE000, de Valladolid, en la que se alojaba habitualmente Isidro, penetró en el interior y se apoderó de diversos efectos, valorados en 621,13 euros, de los que posteriormente se recuperó una bota, tasada en 20 €, que el acusado llevaba puesta en uno de sus pies, ya que el otro lo tenía escayolado".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Fernando, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, precedentemente definido, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Isidro, en la cantidad de 601,13€, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

Se aprueba en sus propios términos el auto declaratorio de insolvencia del acusado, que dictó el Juzgado de Instrucción en fecha 17 de diciembre de 2005.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, siempre que no hubiese sido computado en otras".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y habiéndose desestimado las diligencias probatorias propuestas en esta instancia, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

El primer motivo del recurso hace referencia a la vulneración de derechos fundamentales, por haberse infringido la inviolabilidad del domicilio del acusado.

Dicha cuestión debe ponerse en relación con la valoración conjunta realizada por el Juez de instancia para llegar a la conclusión condenatoria a la que llegó, y que debe ser compartida en esta instancia. En efecto, el registro efectuado en la habitación de la pensión donde habitaba, moraba o residía temporalmente el acusado, efectuado sin mandamiento o resolución judicial y sin su presencia y consentimiento, es a todas luces nulo de pleno derecho y por lo tanto no puede ser tenido en cuenta en la valoración de las pruebas. Se trata de una prueba ilícita que no puede ser tomada en consideración para llegar a una sentencia condenatoria, que es precisamente lo que ha llevado a cabo el Juzgador de instancia. Como no podía ser de otra forma, no se ha tenido en cuenta dicha "prueba" para llegar a la condena, sino otras pruebas indiciarias que se analizaran posteriormente por ser igualmente motivo de recurso. Se ha producido una vulneración de un derecho fundamental, como es la inviolabilidad del domicilio, donde siguiendo a la Jurisprudencia más actualizada, las habitaciones de hoteles, pensiones, etc., merecen dicha consideración y por consiguiente merecen la protección constitucional del art. 18 CE.

La sentencia, pues, no se basa en dicha "prueba" para condenar al acusado, por lo que basándose el presente motivo en tal vulneración, que no ha sido tomada en cuenta, referido motivo debe ser desestimado, por no haberse vulnerado el mismo, simplemente no se ha tomado en cuenta.

El recurrente, a continuación, hace referencia a dos cuestiones que están íntimamente enlazadas entre si, como es la presunción de inocencia y la valoración de las pruebas indiciarias o circunstanciales.

El empleo de la prueba indiciaria, precisamente por carecer de una disciplina de garantía que es exigible a la prueba directa, requiere unas condiciones específicas para que pueda ser tenida como actividad probatoria.

a) El indicio debe estar acreditado por prueba directa, y ello para evitar los riesgos inherentes que resultarían de admitirse una concatenación de indicios, con la suma de deducciones resultante que aumentaría los riesgos en la valoración.

b) Los indicios deben ser sometidos a una constante verificación que debe afectar tanto al acreditamiento del indicio como a su capacidad deductiva. Con este requisito se pretende evitar tanto el azar como la posibilidad de la falsificación, y se materializa a través de la motivación en la que el aplicador debe plantearse la necesaria concordancia de deducciones, la independencia en la acreditación de indicios, la racionalidad de la deducción etc...

c) Los indicios deben ser plurales e independientes, con lo que se pretende evitar que sea tenido por indicio un hecho único aunque acreditado por distintas fuentes.

La exigencia de la pluralidad de indicios permite asegurar su fuerza suasoria, pues un único indicio, por fuerte que sea, no excluye la posibilidad del azar.

d) Los indicios deben ser concordantes entre sí, de manera que converjan en la conclusión. La divergencia de uno de ellos hace que la prueba indiciaria pierda eficacia y hará de aplicación el principio ""in dubio pro reo"".

e) La conclusión debe ser inmediata, sin que sea admisible que el hecho consecuencia pueda llegar a través de varias deducciones o cadena de silogismos.

f) La prueba indiciaria exige, como conclusión de la anterior, una motivación que explique racionalmente el proceso deductivo por el que de unos hechos -indicios- se deducen otros hechos- consecuencias. A través de esa motivación se cumplen las necesidades de control externo de la jurisdicción, mediante el régimen de recursos y el conocimiento por el ciudadano de la actuación de la función jurisdiccional, evitando la arbitrariedad. También el propio aplicador de la prueba realiza una constante verificación de la prueba y de sus exigencias. Cuando motiva una resolución exterioriza una argumentación que debe ser lógica y racional, lo que permite su control, por un órgano jurisdiccional, por los ciudadanos y por el mismo aplicador -función de autocontrol-, verificando los indicios que emplee, su posible falsedad, la exclusión del azar, la pluralidad de indicios y su convergencia y la inexistencia de indicios en contra.

En el presente caso, el juicio de inferencia realizado por el Juez "a quo", de forma lógica y razonable, reúne los requisitos anteriormente descritos por la Jurisprudencia, concretamente la más reciente del T.S. 1417/2004 de 2 de diciembre. Nos encontramos con datos objetivos y no discutidos como son, la estancia del acusado en la misma pensión donde se produce el robo, y la posesión de un efecto robado, reconocido indubitadamente por su propietario, así como la coincidencia del número de calzado que ambos, acusado y perjudicado utilizan, todos ellos debidamente acreditados. Si a ello añadimos, que la lógica repudia que un tercero realice la acción del robo, salga con parte de los efectos sustraídos de la pensión, con el riesgo que conlleva ser un extraño a dicho establecimiento, y que en el transcurso de la tarde se lo venda al acusado, para que éste, indiscutiblemente vuelva a la pensión para dejar una bota y vuelva a salir con otra puesta, que es la que se reconoce cuando llega por la noche a la pensión, debemos concluir que la valoración de la prueba indiciaria es correcta y que la misma es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que protege a todo acusado, por lo que dichos motivos deben ser desestimados, y con ellos todo el recurso.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fernando, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución recurrida con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

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