Sentencia Penal Nº 187/20...yo de 2006

Última revisión
11/05/2006

Sentencia Penal Nº 187/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 119/2006 de 11 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 187/2006

Núm. Cendoj: 46250370012006100433

Núm. Ecli: ES:APV:2006:2174

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia, sobre delito de lesiones en el ámbito familiar. Sobre la base del reconocimiento de los hechos declarados probados e incluso de la calificación jurídica, lo que el recurrente pone en cuestión es la existencia de la culpabilidad del autor por falta de dolo, alegando que actúo sin intención de dañar y presa de los nervios. El dolo exigible en el delito de lesiones es el que nace del conocimiento de la acción y de la voluntad de ejecutarla, sin necesidad de acudir a ninguna otra voluntad finalista o tendenciosa, basta con la representación del resultado como posible y la decisión de llevarlo a cabo, siendo manifiesto en el supuesto enjuiciado que el acusado necesariamente tuvo que tener presente que si cerraba el puño y golpeaba con él el rostro de su esposa, el impacto le iba a producir algún efecto físico o en todo caso psíquico, sea mayor o menor pero con consecuencias inexorables. Si a pesar de ello realizó la acción libremente y por propia decisión, el dolo delictivo es patente y con él la composición del delito. La alusión a los nervios del acusado, por sí sóla no indica nada y es irrelevante en la formación del elemento subjetivo del delito.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0003297

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000119/2006- FG -

Procedimiento Abreviado Nº 000474/2005

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 12 de Valencia

Procedimiento: P.A. 36/05

MINISTERIO FISCAL ILMA. SRA. Dª CARMEN ANDREU ARNALTE

SENTENCIA Nº 187/06

En Valencia, a once de mayo de dos mil seis

El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el numero Procedimiento Abreviado - 000474/2005 sobre SENTENCIA de 8/2/06, correspondiéndose con Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000119/2006 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Juan Enrique , representado por el Procurador ANA MARTINEZ GRADOLI y defendido por el Letrado FRANCISCO GUILLEN MACIAN.

Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL representado por la ILMA. SRA. Dª CARMEN ANDREU ARNALTE.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que sobre las 22'30 horas del día 3 de Julio de 2004, el matrimonio formado por Juan Enrique y Esperanza , se hallaba en el domicilio en el domicilio común sito en la CALLE000 nº NUM000 , patio NUM001 , puerta NUM002 de esta capital, originándose una discusión entre ellos, en el curso de la cual aquél propinó un puñetazo a esta, causándole lesiones, necesitando de una primera asistencia facultativa en urgencias, alcanzando su curación en 3 días.

La lesionada no reclama indemnización alguna, siendo, en la actualidad, buena la convivencia que tiene con su esposo, los cuales tienen dos hijos menores de edad..

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y al pago de las costas procesales.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Juan Enrique se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

ÚNICO: Sobre la base del reconocimiento de los hechos declarados probados e incluso de la calificación jurídica, lo que el recurrente pone en cuestión es la existencia de la culpabilidad del autor por falta de dolo, alegando que actúo sin intención de dañar y presa de los nervios.

La pretensión así planteada debe contestarse recordando que el dolo exigible en el delito de lesiones es el que nace del conocimiento de la acción y de la voluntad de ejecutarla, sin necesidad de acudir a ninguna otra voluntad finalista o tendenciosa, basta con la representación del resultado como posible y la decisión de llevarlo a cabo, siendo manifiesto en el supuesto enjuiciado que el acusado necesariamente tuvo que tener presente que si cerraba el puño y golpeaba con él el rostro de su esposa, el impacto le iba a producir algún efecto físico o en todo caso psíquico, sea mayor o menor pero con consecuencias inexorables. Si a pesar de ello realizó la acción libremente y por propia decisión, el dolo delictivo es patente y con él la composición del delito.

La alusión a los nervios del acusado, por si sola no indica nada y es irrelevante en la formación del elemento subjetivo del delito. No habiéndose apreciado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal sustentada en el arrebato o la obcecación, no hay ninguna posibilidad jurídica de disminuir la culpabilidad del su- sujeto autor, ya que en esa esfera y de ese modo es el único donde podían operar las circunstancias que el apelante pone de manifiesto, en definitiva superficiales puesto que dentro del proceder humano es normal que las reacciones agresivas se desaten precedidas de una situación de crisis o de enfrentamiento en las que la capacidad de control sufre una disminución. Esto es lo normal, pero sin incidencia, como decimos en la conformación del dolo delictivo.

El hecho de que la calificación sea de delito y no de falta es por razones puramente técnicas, disponiéndolo así el artículo 153 del Código penal , aunque el resultado lesivo sea menor y correspondiente con la falta de lesiones genérica. Las relaciones personales entre los participes y la condición de esposo del agresor determina la especial cualificación de dicho precepto.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Enrique , contra la SENTENCIA 8/2/06 dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado - 000474/2005.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.

TERCERO.- IMPONER el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.