Sentencia Penal Nº 187/20...zo de 2007

Última revisión
29/03/2007

Sentencia Penal Nº 187/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 36/2007 de 29 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 187/2007

Núm. Cendoj: 03014370022007100014

Núm. Ecli: ES:APA:2007:84

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm, sobre delito de estafa. El recurrente alega error en la apreciación de la prueba, manifiesta que el impago de la deuda al hotel respondió a problemas económicos surgidos en el trabajo. En el juicio oral se practicó la testifical de la gerente del hotel donde se alojo el acusado y manifestó que los dos ocupantes de la habitación se fueron sin pagar. El recurrente no alega en su declaración sumarial las dificultades económicas que refiere en su recurso. La Sala después de presenciar la prueba practicada llega a la convicción de que el acusado fingió una solvencia económica de la que carecía, marchándose del hotel sin abonar la factura generada. En el caso de autos, no aprecia la Sala que las circunstancias personales del reo o la entidad del hecho merezca una pena que exceda de la extensión mínima señalada en el tipo penal, por lo que procede a revocar parcialmente la sentencia en el sentido de imponer al acusado la pena de seis meses de prisión, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 36/07

J/O NÚM. 238/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 BENIDORM

Proc.Abrev.nº 18/05 de Benidorm 4

SENTENCIA Núm. 187/07

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a veintinueve de marzo de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 26/07, de fecha 16 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 Benidorm, en su Juicio Oral núm. 238/06 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 18/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 Benidorm, por delito de ESTAFA; Habiendo actuado como parte apelante Juan Carlos representado por el Procurador D. Antonio LLoret y dirigido por la letrada Sra. Zuriaga y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Juan Carlos se alojó en la habitación nº 307 del hostal Niza sito en la calle Ferrería nº 15 de Alfaz del pi durante los días 5 al 28 de marzo de 2004, y, actuando con ánimo de lucro y fingiendo solvencia de la que carecía, se marchó de dicho hostal sin abonar el importe del hospedaje que asciende a 452 euros, por los cuales reclama la representante legal del Hostal Niza , Dª María Rosario ; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de estafa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prision de nueve meses y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que indemnice a María Rosario en la cantidad de 452 euros más intereses legales así como de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena principal deberá compensarse el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Juan Carlos se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el Derecho a la presunción de inocencia que le asiste.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA , magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Juan Carlos como autor de un delito de estafa, dando por probado que se alojó en la habitación nº 307 del hotel Niza de Alfaz del Pí durante los días 5 al 28 de marzo del 2.004 fingiendo solvencia económica, marchándose del hotel sin abonar el importe de la estancia ascendiente a 452 ?.

Juan Carlos interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste. Manifiesta el recurrente que el impago e la deuda respondió a problemas económicos surgidos en el trabajo, habiendo abonado los servicios recibidos con anterioridad a las fechas mencionadas.

Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la Sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

En el juicio oral se practicó la testifical de la gerente del Hotel Niza , María Rosario, manifestando que los dos ocupantes de la habitación se fueron sin pagar. El acusado no compareció en la vista oral.

El acusado invoca en el recurso que el impago se debió a problemas económicos surgidos en el trabajo, intentando reconducir el impago al ámbito civil , manifestando en su declaración sumarial (folio 42) que la causa del impago era que "las condiciones del establecimiento no eran las correctas dado que no había agua caliente, las cerraduras de las ventanas estaban rotas....". El recurrente no alega en su declaración sumarial las dificultades económicas que refiere en su recurso, sorprendiendo que prolongue la estancia en el establecimiento si no le agradan las condiciones del mismo.

El magistrado de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la Sentencia, dando por probado que el acusado fingió una solvencia económica de la que carecía , marchándose del hotel sin abonar la factura generada.

En el caso de autos la Sala constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia y siendo los hechos declarados probados perfectamente subsumibles en el delito de estafa objeto de condena, recordándose que como manifiesta la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo del 2001, en la denominada "estafa de hospedaje" concurren todos los elementos propios del tipo delictivo definido en el art. 248.1 CP . En estos casos, el autor, con ánimo de lograr el beneficio que supone el alojamiento gratuito -equivalente a un lucro como es obvio- induce a la persona o empresa que le aloja a prestarle un servicio, esto es, a realizar en su favor un verdadero acto de disposición, mediante un engaño implícito que puede consistir , bien en la apariencia de una solvencia de la que carece, bien en la ocultación del decidido propósito de no pagar los servicios que reciba.

El recurso de apelación debe ser desestimado al no incurrir la Sentencia de instancia en error en la apreciación de la prueba y ser ajustada a Derecho la calificación jurídica.

SEGUNDO: La sentencia impone al acusado la pena de 9 meses de prisión. Dispone el artículo 66.1.6ª del Código Penal que cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

El delito de estafa por el que ha sido condenado el acusado lleva aparejada una pena de prisión de seis meses a tres años, no ofreciendo la Sentencia de instancia explicación alguna de las razones que le llevan a imponer la pena de 9 meses de prisión, tres meses superior a la extensión mínima señalada en el tipo, recordándose que la obligación de motivar las Sentencias se extiende también a la fijación y concreción de la pena.

En el caso de autos , no aprecia la Sala que las circunstancias personales del reo o la entidad del hecho merezca una pena que exceda de la extensión mínima señalada en el tipo penal, procediendo revocar parcialmente la Sentencia de instancia en el sentido de imponer a Juan Carlos la pena de 6 meses de prisión, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos de la Sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos contra la Sentencia nº 26/07 de fecha 16 de enero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm, en el juicio oral 238/06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 18/05 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el sentido de que procede condenar y CONDENAMOS al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos de la Sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos , mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-

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