Última revisión
03/04/2008
Sentencia Penal Nº 187/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 141/2008 de 03 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: GARCIA MORALES, ADOLFO JESUS
Nº de sentencia: 187/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 141/08
JUICIO RÁPIDO Nº 2148/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 3 de abril de 2.008
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17-1-08 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en el Juicio Rápido nº 2148/07 seguido por un delito de quebrantamiento de condena y otro de amenazas leves en el ámbito doméstico, habiendo sido parte recurrente Carlos Francisco, representado por el procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ y asistido por la letrado Dª. ELENA SERRA DEL CORRAL, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Condeno a Carlos Francisco como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género con la concurrencia de la agravante de reincidencia y atenuante analógica de embriaguez a las penas, por el primer delito procede imponerle la pena de 6 meses de prisión, con la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima a una distancia de trescientos metros por un plazo de dos años por el primer delito y a la pena de seis meses de prisión y prohibición de acercarse a la víctima y comunicarse con ella a una distancia inferior a 300 metros y por el plazo de cuatro años por el delito de amenaza y pago de costas.
Las penas de prisión se sustituyen por la expulsión del penado de territorio español con prohibición de entrada durante el plazo de diez años."
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Carlos Francisco, contra la Sentencia de fecha 17-1-08 , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 141/08
JUICIO RÁPIDO Nº 2148/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 3 de abril de 2.008
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17-1-08 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en el Juicio Rápido nº 2148/07 seguido por un delito de quebrantamiento de condena y otro de amenazas leves en el ámbito doméstico, habiendo sido parte recurrente Carlos Francisco, representado por el procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ y asistido por la letrado Dª. ELENA SERRA DEL CORRAL, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Condeno a Carlos Francisco como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género con la concurrencia de la agravante de reincidencia y atenuante analógica de embriaguez a las penas, por el primer delito procede imponerle la pena de 6 meses de prisión, con la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima a una distancia de trescientos metros por un plazo de dos años por el primer delito y a la pena de seis meses de prisión y prohibición de acercarse a la víctima y comunicarse con ella a una distancia inferior a 300 metros y por el plazo de cuatro años por el delito de amenaza y pago de costas.
Las penas de prisión se sustituyen por la expulsión del penado de territorio español con prohibición de entrada durante el plazo de diez años."
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Carlos Francisco, contra la Sentencia de fecha 17-1-08 , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Francisco, contra la sentencia dictada en fecha 17-1-08 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en el Juicio Rápido nº 2148/07 seguido por un delito de quebrantamiento de condena y otro de amenazas leves en el ámbito doméstico, debemos REVOCAR la resolución recurrida en el único sentido de eliminar la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos condenatorios y todo ello con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ADOLFO GARCÍA MORALES, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
Fallo
ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Francisco, contra la sentencia dictada en fecha 17-1-08 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en el Juicio Rápido nº 2148/07 seguido por un delito de quebrantamiento de condena y otro de amenazas leves en el ámbito doméstico, debemos REVOCAR la resolución recurrida en el único sentido de eliminar la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos condenatorios y todo ello con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ADOLFO GARCÍA MORALES, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

