Última revisión
09/10/2009
Sentencia Penal Nº 187/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 68/2009 de 09 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 187/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00187/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000068 /2009-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000337 /2008
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a nueve de Octubre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 68/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Vigo en el Procedimiento Abreviado Nº 337/08, sobre otros delitos y en el que es parte como apelante Juan Ignacio , representado por la Procuradora Pilar Sánchez Romero y defendido por la Letrada Berta Filgueira Rodríguez, y como apelada Silvia , representada por la Procuradora Susana Arca Veloso y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo dictó sentencia, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil ocho en la que constan como hechos probados los siguientes: " Probado y así se declara que el acusado Juan Ignacio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 3 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, por quebrantamiento de condena a la pena de multa, con conocimiento de la existencia y vigencia de la orden de alejamiento y prohibición de comunicarse con su esposa, Silvia , acordada durante la tramitación del procedimiento nº 2044/04 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, contra el acusado por presuntos malos tratos, cuya vista se celebró el 11 de octubre de 2005 (recayendo sentencia condenatoria que fue confirmada por la Audiencia Provincial), realizó diversas llamadas al teléfono fijo y móvil de la Sra. Silvia , mandando múltiples mensajes a éste desde el 13 de septiembre de 2004 hasta eles de enero de 2005.
Los números de teléfono desde los que se enviaban los mensajes eran el nº NUM000 y NUM001 , pertenecientes al acusado
Por otro lado, dichos mensajes contenían diversos insultos y expresiones ofensivas, tales como "puerca", "tortillería" "asquerosa" "cochina" mentirosa, eres una borde,...estaba contigo porque me dabas lo que quería, a mí me gustan las jóvenes...".
La tramitación de la causa en instrucción ha durado, desde el 25 de enero de 2005 al 19 de septiembre de 2008"
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de diecisiete meses multa con una cuota diaria de 6 euros y como autor de una falta continuada de vejaciones injustas a la pena de quince días multa con la misma cuota diaria, en ambos casos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas".
TERCERO.- Por la representación de Juan Ignacio , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00187/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000068 /2009-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000337 /2008
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a nueve de Octubre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 68/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Vigo en el Procedimiento Abreviado Nº 337/08, sobre otros delitos y en el que es parte como apelante Juan Ignacio , representado por la Procuradora Pilar Sánchez Romero y defendido por la Letrada Berta Filgueira Rodríguez, y como apelada Silvia , representada por la Procuradora Susana Arca Veloso y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo dictó sentencia, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil ocho en la que constan como hechos probados los siguientes: " Probado y así se declara que el acusado Juan Ignacio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 3 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, por quebrantamiento de condena a la pena de multa, con conocimiento de la existencia y vigencia de la orden de alejamiento y prohibición de comunicarse con su esposa, Silvia , acordada durante la tramitación del procedimiento nº 2044/04 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, contra el acusado por presuntos malos tratos, cuya vista se celebró el 11 de octubre de 2005 (recayendo sentencia condenatoria que fue confirmada por la Audiencia Provincial), realizó diversas llamadas al teléfono fijo y móvil de la Sra. Silvia , mandando múltiples mensajes a éste desde el 13 de septiembre de 2004 hasta eles de enero de 2005.
Los números de teléfono desde los que se enviaban los mensajes eran el nº NUM000 y NUM001 , pertenecientes al acusado
Por otro lado, dichos mensajes contenían diversos insultos y expresiones ofensivas, tales como "puerca", "tortillería" "asquerosa" "cochina" mentirosa, eres una borde,...estaba contigo porque me dabas lo que quería, a mí me gustan las jóvenes...".
La tramitación de la causa en instrucción ha durado, desde el 25 de enero de 2005 al 19 de septiembre de 2008"
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de diecisiete meses multa con una cuota diaria de 6 euros y como autor de una falta continuada de vejaciones injustas a la pena de quince días multa con la misma cuota diaria, en ambos casos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas".
TERCERO.- Por la representación de Juan Ignacio , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 26 de Diciembre de 2008 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Vigo en autos de procedimiento abreviado nº 337/2008 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº68/009 y se declaran de oficio las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 26 de Diciembre de 2008 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Vigo en autos de procedimiento abreviado nº 337/2008 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº68/009 y se declaran de oficio las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
