Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 187/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 224/2012 de 09 de Julio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA
Nº de sentencia: 187/2012
Núm. Cendoj: 07040370022012100408
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA
-
Domicilio: PLAÇA DES MERCAT, 12
Telf: 971716982 971723840
Fax: 971227224
Modelo: 001200
N.I.G.: 07040 39 2 2012 0000277
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000224 /2012
Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000115 /2011
SENTENCIA núm. 187/12
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. EDUARDO CALDERON SUSIN
Magistrados:
D. JUAN JIMENEZ VIDAL
D. MONICA DE LA SERNA DE PEDRO
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de julio del 2012.
VISTO por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don EDUARDO CALDERON SUSIN y de los Ilmos. Srs. Magistrados Don JUAN JIMENEZ VIDAL y Doña MONICA DE LA SERNA DE PEDRO el presente rollo número 224/12 en trámite de apelación contra la sentencia número 96/12 dictada el día 11 de abril de 2012 en el Expediente de Reforma número 115/11 seguido ante el Juzgado de Menores número Uno de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Menores número Uno de Palma de Mallorca dictó el día 11 de abril de 2012 sentencia en el citado procedimiento.
Los hechos probados de la resolución determinaban que: " El menor Damaso , ya circunstanciado, privado de libertad por estos hechos el día 2 de marzo de 2011, en compañía de una persona mayor de edad, con unos alicates cortó los cables de los frenos del vehículo matrícula WZ-....-WZ , propiedad de su profesora y tutora Adriana del IES JOSEP SUREDA I BLANES, estando dicho vehículo estacionado en la calle Joan Coll, en las inmediaciones de dicho centro escolar.
Al terminar su jornada laboral la perjudicada puso en marcha su vehículo apercibiéndose de la avería cuando, después de arrancar el coche e iniciar la maniobra de desestacionamiento notó que no frenaba, viendo entonces como las luces rojas y amarillas estaban encendidas. Se causaron desperfectos en los cables de 309,57 euros. El hecho cometido por el menor, causó desasosiego en la denunciante, que durante un mes tuvo que acudir al centro en autobús, al desconocer la intención del desconocido autor, e igualmente solicitó por ello el cambio de centro educativo."
Por su parte, el fallo de la sentencia condenaba a Damaso como autor de un delito de lesiones en grado de tentativa y una falta de daños a la medida de dieciocho meses de internamiento en régimen semiabierto y dos años de libertad vigilada con los contenidos antes mencionados. Se condenaba también al acusado a que, por vía de reparación civil, satisfaga a Adriana la suma de 309,57 euros en que se han valorado los perjuicios sufridos por los hechos declarados probados. De dicha cantidad responden solidariamente los legales representantes del menor. La suma devengará los correspondientes intereses legales. Todo ello con la reserva de las acciones civiles que puedan corresponderle a dicha perjudicada en concepto de daño moral.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal y de la defensa del menor.
Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a cada una de las partes adversas, quienes impugnaron el respecto recurso.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Segunda, señalándose fecha para la celebración de vista el día 26 de junio de 2012.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente MONICA DE LA SERNA DE PEDRO.
Hechos
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida y expuestos en los antecedentes de la presente resolución
Fundamentos
PRIMERO.- En primer lugar recurre la resolución de referencia la defensa del menor acusado, por entender que, al amparo de la legislación del menor, se aprecia el error en la valoración de las pruebas, así como la infracción de la doctrina jurisprudencial de la carga de la prueba en relación al derecho fundamental a la presunción de inocencia; y todo ello por considerar que no ha sido motivado en la resolución el ánimo de lesionar en la conducta del acusado. A juicio del apelante, de lo que no cabe duda es que, la conducta acreditada fue ejecutada por el menor con ánimo de dañar el vehículo de la perjudicada.
Por otra parte, impugna el apelante la reserva que, de las acciones civiles, efectuó el juez a quo con relación a los daños morales y, ya en el acto de la vista, alegó la desproporción de la medida impuesta.
En segundo lugar, el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación al entender que la calificación jurídica de los hechos efectuada por el enjuiciador es incorrecta siendo que, a su juicio, deberían haber sido calificados de homicidio en grado de tentativa con la imposición de la medida de dos años de internamiento en régimen cerrado seguido de tres años de libertad vigilada y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante el plazo de dos años.
SEGUNDO.- Por cuestión de metodología examinaremos primero el recurso del Ministerio Fiscal, en cuanto su apreciación supondría la innecesariedad de examen del primer motivo apelativo esgrimido por la defensa del menor.
A este respecto, la defensa del menor alegó que el Ministerio Fiscal no había acreditado el animus necandi, por cuanto no quedó probada la existencia de una preparación previa del hecho, no consta que el menor se documentara sobre el mecanismo de frenado ni se practicó prueba al respecto; tampoco los testigos acreditan el previo ánimo de matar y, a su juicio, carecen de veracidad y se limitaron en el acto del juicio a ratificarse en lo previamente declarado en sede policial. El apelante no concuerda, con el Ministerio Fiscal, que el vehículo constituya un medio idóneo para causar la muerte.
Ahora bien, la Sala no puede sino compartir los motivos del recurso formulado por el Ministerio Fiscal, y ello por cuanto no puede obviarse -y así lo considera de manera unánime la jurisprudencia-, que un vehículo resulta un medio evidentemente idóneo de causar la muerte, ya sea golpeando con él a una persona, ya sea a través de su manipulación, como en el caso presente, anulando el sistema de frenado del mismo. De hecho, tal representación en el ánimo del menor resulta palpable al escuchar su declaración en el acto del plenario al referirse en tres ocasiones al hecho de que "no sabe qué se le pasó por la cabeza...", "...en ese momento no pensé lo que estaba haciendo, lo hice así, en una locura... ", "...en ese momento no pensé que la persona que usara el coche podía matarse...".
Por otra parte, no puede asumirse el pretendido error que, al respecto, esgrime tácitamente su defensa, acerca de que el menor desconocía que los cables que cortaba eran los del sistema de frenado, y ello aún cuando el menor indicó que cortó los primeros cables que vio; esto puede indicarnos la presencia de un dolo eventual el cual puede completarse y obtener un dolo directo si atendemos a la siguiente apreciación que efectuó el menor a preguntas de la Acusación Particular: "corté un cable de una rueda". No hacen falta conocimientos mecánicos específicos para que quién así se conduce puede representarse que el único cable que puede terminar en una rueda corresponda al sistema de frenado y, junto a ello y como colofón de que así fue encontramos las testificales de los compañeros de clase del acusado, los cuales, lejos de ratificarse simplemente en lo manifestado en sede policial -como alega la defensa- explicaron categóricamente que presenciaron cómo el menor, y el otro imputado mayor de edad, se jactaban de lo realizado, utilizando claramente la palabra frenos y que los habían cortado del coche de la profesora, de la que estaban hasta los "huevos".
Tampoco resulta atendible la, tácita también, alegación de la defensa referente a que nos encontraríamos ante una tentativa inidónea (al margen de que, igualmente, resulta punible); y ello, por cuanto sino se produjo un fatal desenlace (téngase en cuenta que en la zona existen dos centros para discapacitados y un colegio público) fue por causas ajenas a la voluntad del ahora acusado, no puede obviarse que los mecanismos de defensa, con los que pueda contar el sujeto pasivo, no neutralizan ni el dolo del autor ni la operatividad de la mecánica comisiva desplegada por aquél.
Por lo tanto, inferir el ánimo homicida a partir de estos elementos se encuentra dentro de toda racionalidad. La alteración del sistema de frenado del vehículo no podía tener otra finalidad que matar o lesionar gravemente a su conductor, pero la posibilidad de muerte era algo que se representaba el autor como posible y convenía en su aceptación, por lo que la imputación, al menos, a título de dolo eventual resulta patente, máxime cuando consta el móvil vengativo que animaba a su autor, reflejado en el hartazgo ante las "exigencias" de su tutora y que han expuesto los testigos. Es cierto que el acusado no mostraba una rebeldía como la del resto de compañeros de instituto y que, por ello, la perjudicada no sospechó de él en un primer momento, mas este dato lejos de suponer un elemento de descargo agudiza la inquietud de este Tribunal acerca de la potencial peligrosidad del susodicho.
TERCERO.- Atendida la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal decae la necesidad de adentrarnos en los motivos apelativos del recurso presentado por la defensa del menor, y referentes a la calificación de los hechos como falta de daños y la medida a imponer. De igual manera no puede estimarse la impugnación que de la reserva de acciones civiles se realiza en sentencia, y ello por cuanto, al contrario de lo que manifiesta la defensa, lo que debe resultar expresa es la renuncia a las acciones civiles y, no constando en este caso, más al contrario, el pronunciamiento de la resolución de instancia resulta plenamente ajustado a derecho -incluso lo hubiera sido la determinación de una cuantía líquida conforme a los usos forenses-.
CUARTO.- En orden a la individualización de la medida, debe considerarse que, teniendo en cuenta que lo dispuesto en el art.10.2 LO 8/2006 , procede imponer la medida de internamiento en régimen cerrado por tiempo de dieciocho meses y dos años de libertad vigilada -ello atendiendo a la rebaja en grado que supone el grado de ejecución en tentativa-; junto a ello deberá imponerse la pena de prohibición de aproximación a menos de doscientos metros a la víctima - Adriana -, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que ésta se encuentre por tiempo de dos años. Se mantiene la responsabilidad civil establecida en la resolución apelada.
QUINTO.- En la interposición del recurso de apelación sustanciado y resuelto en esta instancia no se advierte temeridad ni mala fe, por lo que las costas del mismo se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia nº 96/12 dictada el día 11 de abril de 2012 por el Ilmo. Magistrado Titular del Juzgado de Menores número Uno de Palma de Mallorca en los autos de expediente de reforma número 115/11, que se revoca, acordándose en su lugar que el menor Damaso debe resultar condenado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y una falta de daños a la medida de internamiento en régimen cerrado por tiempo de dieciocho meses y dos años de libertad vigilada -ello atendiendo a la rebaja en grado que supone el grado de ejecución en tentativa-; junto a ello deberá imponerse la pena de prohibición de aproximación a menos de doscientos metros a la víctima - Adriana -, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que ésta se encuentre por tiempo de dos años. Se mantiene la responsabilidad civil establecida en la resolución apelada correspondiente a la falta de daños.
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Damaso contra la sentencia nº 96/12 dictada el día 11 de abril de 2012 por el Ilmo. Magistrado Titular del Juzgado de Menores número Uno de Palma de Mallorca en los autos de expediente de reforma número 115/11.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes; y con certificación de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de Menores expresado, a los efectos procedentes e interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos y firmamos.
Publicación.- MÓNICA GARCÍA BARTOLOMÉ, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

