Sentencia Penal Nº 187/20...ro de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 187/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 23/2013 de 07 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 187/2013

Núm. Cendoj: 08019370072013100733


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 23/13-H

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 163/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MANRESA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Pablo Díez Noval

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 07 de febrero de 2013

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 23/13, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentenciadictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa en el Procedimiento Abreviado nº 163/12, seguido por un delito de impago de pensiones frente a Amador siendo parte apelante este mismo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Roqueta Mauri y defendido por la Letrada Sra. Rifá Vilagrasa, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio mayoritario del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Manresa en fecha 19 de septiembre de 2012 , es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que debo condenar y condeno a Amador como autor penalmente responsable de un delito consumado de abandono de familia por impago de pensiones alimenticias,

concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de quince meses y cinco días de multa con cuota diaria de 3 euros (un total de 1.365 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Adoracion por las pensiones alimenticias impagadas en la suma de 3.900 euros (por las pensiones impagadas desde septiembre de 2008 a noviembre de 2009, según se ha concretado en los fundamentos). Se condena al acusado al pago de las costas procesales'.

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial a fin de la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan los HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada,


Fundamentos

PRIMERO.-Apelada la resolución de instancia por la representación procesal del acusado que alegaba error en la apreciación de la prueba e interesaba la revocación de la sentencia dictada, considerando erróneo que pese a afirmar en ella la Juez que sus recursos eran muy limitados, entienda sin embargo que pudo hacer pagos parciales a favor de sus hijas; asegura que si no pagó la pensión fue por auténtica imposibilidad para hacerlo por lo que merece ser absuelto. Por su parte el Ministerio Fiscal interesa la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.-Viene condenado el aquí apelante como autor de un delito previsto y penado en el art. 227 del Código Penal

que castiga con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses al que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos. Alega el apelante que durante el período que reconoce impagada la pensión alimenticia (los meses de septiembre de 2008 a noviembre de 2009) tuvo unos ingresos inestables y escasos, puesto que si bien hasta el mes de diciembre de 2008 estuvo cobrando 800 euros mensuales, fue en ese momento cuando se quedó sin trabajo y pasó a cobrar la prestación por desempleo de 600 euros al mes. Debía el imputado hacer frente a sus propios gastos de manutención y vivienda, en concreto 600 euros de alquiler (en realidad 300 porque reconoce que la mitad los pagaba su pareja) aunque en agosto de 2009 se mudó y estos gastos pasaron a ser de 420 euros (se supone por tanto que pagaba 210 euros al mes), lo que unido al resto de sus necesidades de alimentación, vestido y gastos de suministro le impedía hacer frente a la pensión. Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación no puede tener acogida, ni podrá ser atendido dicho motivo, siendo así que compartimos en la alzada todos y cada uno de los argumentos ofrecidos por el Juez de Instancia en su sentencia para llegar a tener por probada aquella capacidad económica que se niega por la vía de la argumentación impugnada. Es un hecho incontrovertido en el caso de autos el impago de las pensiones debidas durante el período dispuesto en el antecedente de la sentencia recurrida. A partir de tal constatación el elemento subjetivo del obligado que no paga únicamente podríamos descartarlo en el supuesto en que constase debidamente acreditada en la causa la imposibilidad económica de atender la obligación por parte del acusado. Fundamenta la sentencia combatida que el imputado podía haber efectuado siquiera algunos pagos parciales de la cantidad a la que viene obligado,

y si no ha realizado tales pagos, ha sido debido a su voluntad renuente a efectuarlos, no a auténtica imposibilidad. La realización de pagos parciales de las prestaciones alimenticias establecidas judicialmente evidenciaría al menos una disposición e intención seria de cumplir sus obligaciones familiares en la medida real de sus posibilidades. Pero, cuando el obligado directamente desconoce las obligaciones para con sus hijos y solo atiende a las suyas propias está revelando su voluntad renuente a su cumplimiento. Desde luego en la época que él mismo reconoce impagada la pensión contaba con ingresos y con al menos 300 euros para subvenir a sus necesidades de alimentación y vestido (teniendo en cuenta que entendemos que también estos gastos los compartiría con su pareja); parte de ellos podía al menos haberlos destinado a la manutención de sus hijos que era su obligación, como bien conocía tras la anterior condena por idéntico motivo de impago de pensiones. Puede concluirse por tanto, que ningún error en la valoración de la prueba se observa cometido por el Juez 'a quo' pues, precisamente ha valorado todas las circunstancias que rodean la invocada imposibilidad económica, alcanzando el convencimiento de que el acusado, pese a no disponer de una economía envidiable, si podía haber efectuado siquiera algunos pagos parciales de la cantidad a la que viene obligado, y si no ha realizado tales pagos, ha sido debida a su voluntad renuente a efectuarlos. Por todo ello, parece a la Sala correcta su condena como autor de un delito de abandono de familia, y conlleva la íntegra desestimación del recurso.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Roqueta Mauri, en nombre y representación de Amador contra la sentencia dictada a 19 de septiembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Manresa en el Procedimiento Abreviado núm. 163/12 debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.


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