Sentencia Penal Nº 187/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 187/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 40/2014 de 17 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 187/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100316

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00187/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 48 2 2012 0102112

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2014

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Denunciante/querellante: Isaac

Procurador/a: D/Dª ELVIRA SANCHEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 187/14

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

D.JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a diecisiete de Junio de 2014.-

VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: Juicio Oral nº 446/12, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete sobre Delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, siendo apelante el acusado Isaac , representado por la Procuradora Dª ELVIRA SÁNCHEZ GARCÍA, y defendido por el Letrado D. ENRIQUE GARRIDO MOLINA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, designada Ponentela Ilma.Sra. Magistrada-Juez Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 19 Dic.2013 cuya Parte Dispositiva dice así : F A L L O : 'Que debo absolver y absuelvo a Isaac de delito de amenazas del art. 171.4 y 5 del Cp por el que era acusado, con declaración de oficio las costas procesales.

Debo condenar y condeno a Isaac como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del art. 468.2 del CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.'

SEGUNDO.-Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado, se alegan como 'Motivos' los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.-Tramitado el presente Recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 5 Jun.2013,quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:


UNICO.- El acusado, Isaac , mayor de edad y sin antecedentes penales, pese a tener conocimiento del auto de fecha 20 de Noviembre de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete en Diligencias Urgentes 163/11 , en virtud del cual se le prohibía acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Araceli , a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Albacete, a su lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre, el día 30 de Diciembre de 2011, sobre las 18:00 horas, se personó en el domicilio de Araceli , haciendo entrega de los dos hijos menores de edad habidos del matrimonio.

El resto de hechos denunciados y por lo que se formula acusación no han resultado probados.


Fundamentos

PRIMERO.-Combate el acusado, condenado en la instancia, el pronunciamiento reseñado solicitando que se decrete su libre absolución y alega como motivos: Error en la apreciación de las pruebas por cuanto el delito es doloso debiendo ser el incumplimiento de la medida consciente y voluntaria, por lo que la actuación del acusado, apelante, excluiría la antijuridicidad de su acto al creer éste que la medida ha quedado judicialmente sin efecto o suspendida por la propia actuación de la víctima...'.

SEGUNDO.-En suma, lo que pretende defender el acusado, hoy apelante, es que no concurren todos los elementos del tipo, al igual que se infiere de sus alegatos, que existió error ' al creer éste que la medida ha quedado judicialmente sin efecto o suspendida por la propia actuación de la víctima'.

TERCERO.-No tiene razón el apelante. Si la declaración de la víctima resulta creíble-prueba de apreciación personal-se desmoronan sus argumentos, cuando aquél alega que no tuvo intención de quebrantar la medida y que la actuación de la madre de sus hijos le indujo a error.

Como acertadamente se argumenta por la Juez a quo, no hubo error de prohibición invencible si conocía perfectamente la medida cautelar impuesta y sus consecuencias, sin que sirva de justificación que la madre de sus hijos le manifestó que 'no pasaba nada', habiendo declarado la víctima que desde que se adoptó la orden de protección eran los padres del acusado quienes recogían y entregaban a los menores,y desmintiendo al acusado cuando manifiesta que 'no es cierto que ese día pidiera al acusado a través de su hijo, que los acercase a su domicilio'.

CUARTO.-Y al hilo de dicha exposición nuestro Alto Tribunal en St dictada por la Sala Segunda, de 28 Enero 2010, reseña, entre otros muchos extremos,que:...' Es indudable que la mujer puede ejercer su derecho a la reanudación de la convivencia. Precisamente, en ejercicio de esa facultad que sólo a ella incumbe, deberá comparecer voluntariamente ante el órgano judicial competente e instar del Juez la consiguiente resolución que, una vez valoradas las circunstancias concurrentes, podrá dejar sin efecto el obstáculo para el restablecimiento de la comunicación y la convivencia. ...En consecuencia, resulta obligada la aplicación del criterio general sentado por esta Sala en el Pleno de fecha 25 de noviembre de 2008 excluyendo cualquier clase de eficacia al consentimiento, expreso o tácito, otorgado por la víctima para la reanudación de la convivencia....B) Cuestión distinta es el examen de si ese consentimiento-sin eficacia derogatoria respecto de la vigencia de la orden de alejamiento- pudo generar en XXX un error de tipo que excluyera el dolo. Y también ahora hemos de llegar a una conclusión negativa. En efecto, el acusado conocía la vigencia de esa orden de alejamiento. Como tal le fue notificada por el Juzgado de instrucción núm. 2 de... Siendo notorio que las resoluciones judiciales sólo pueden ser modificadas, alteradas en su contenido o suprimidas por los Jueces y Tribunales que las han dictado y no por las personas afectas por las mismas, no siendo elemento determinante para ello el intento de arreglar su matrimonio o los encuentros esporádicos mantenidos con su cónyuge.... En estas condiciones, aceptar el error de tipo supondría reconocer la posibilidad de una equivocación por parte del autor acerca de la capacidad de cualquier víctima para decidir sobre la vigencia de mandatos judiciales. Y forma parte de la experiencia comúnmente aceptada que el otorgamiento de esas medidas cautelares, así como las decisiones ulteriores sobre su mantenimiento o derogación, sólo incumben al órgano jurisdiccional que la haya dictado.'.

E igualmente destacable resulta el Auto dictado por el TS, Sala Segunda de 8 Abril 2010 :...' Esta Sala ha realizado una serie de precisiones sobre la figura del error, aplicables tanto al error de tipo como al error de prohibición:'a) Tiene un carácter excepcional en su aplicación ya que va en contra de la regla general de que la ignorancia de la ley no evita su cumplimiento. b) Por ello esa ignorancia (o creencia errónea) debe siempre ser probada por quien la alega con inversión de la carga de la prueba. c) La incidencia del error, dada su naturaleza, no admite ser medida con idénticos parámetros en todos los casos, sino que hay que acudir al caso concreto, pues es muy importante tener en cuenta las circunstancias objetivas concurrentes en cada supuesto, pero, sobre todo, las características personales del sujeto activo de la acción'. ...

En el caso presente, este error de prohibición alegado no resulta acreditado. No es verosímil que no se tuviera conocimiento de la ilicitud de su conducta, dado que es conocido por la generalidad de los ciudadanos que se trata de una conducta prohibida y más en los tiempos actuales donde existe una gran sensibilización social ante el quebrantamiento de las medidas de alejamiento en el ámbito eso sí, de los delitos de violencia de género....'

QUINTO.-Por lo expuesto se confirma íntegramente la Sentencia apelada con imposición al apelante vencido de las costas causadas en la alzada.

Vistoslos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación:

Fallo

DESESTIMAMOSel Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Isaac , contra la Sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete , Autos: Juicio Oral nº 446/ y en consecuencia: CONFIRMAMOSla misma en su integridad con imposición al apelante vencido de las costas causadas en la alzada.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.

Asípor ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E


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