Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 187/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 55/2013 de 24 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 187/2014
Núm. Cendoj: 33044370032014100174
Núm. Ecli: ES:APO:2014:1237
Núm. Roj: SAP O 1237/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00187/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
ROLLO: 0000055 /2013
SENTENCIA Nº 187/2014
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ
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En OVIEDO, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.
Vistos en juicio oral y publico por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el presente
rollo de Sala nº 55/13, derivado del Procedimiento Abreviado nº 67/11 procedente del Juzgado de instrucción
nº 5 de Aviles, seguido por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de
estafa contra Ángel , DNI nº NUM000 , estado civil casado, profesión comercial, nacida en Madrid el día 3
de marzo de 1969, hijo de Cecilio y María Inés con último domicilio conocido en Madrid ,C/ DIRECCION000
nº NUM001 - NUM002 , con antecedentes penales no computables en este procedimiento, en libertad
provisional por esta causa representado por la Procuradora Sra. Sanchez-Arjona Iglesias y defendido por el
Letrado Don Celestino Sanchez Perez, causa en que ejerció la acusación particular D. Juan Ignacio Fernández
Vila representado por el Procurador Sr. Casielles Alvarez bajo la dirección técnica del Letrado D. Gabriel
Giraldo Hernández, asimismo fue parte acusadora el Ministerio Fiscal siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA
ALVAREZ RODRIGUEZ y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes :
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran Hechos Probados con la conformidad de las partes los que a continuación se relacionan: Ángel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, el día 3 de noviembre de 2005, concertó con el Banco Pastor la apertura de la cuenta corriente nº NUM003 , figurando como titulares de la misma el propio acusado y D. Fernando , cuya firma imitó y estampo en el contrato. Posteriormente, el día 28 de noviembre de 2005, el acusado, guiado por el animo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, concertó con la entidad 'MBNA Europe Bank Limited', un contrato de tarjeta 'Avant Card', en el que figuraba como solicitante Fernando , simulando su firma en el documento y aportando una fotocopia del DNI de este último. El acusado percibió de la mercantil un total de 3.592,57 euros.
'MBNA Europe Bank Limited', reclama la indemnización que pudiera corresponderle.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal tras modificar sus conclusiones provisionales en el sentido que consideró oportuno, califico los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa de los arts. 390.1.1 º, 392 , 248 en relación con el art. 77 todos ellos del Cº penal , de los que resulta responsable en concepto de autor el acusado, Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para quien solicitó la imposición de la pena de 8 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal por el delito de falsificación, así como la imposición de la pena de 8 meses de prisión con la accesoria legal correspondiente y pena de multa de 6 meses a razón de 5 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Cº penal por el delito de estafa, interesando el abono en concepto de responsabilidad civil, a la entidad MBNA de la suma de 3.592,57 euros y a Fernando de la cantidad de 1.000 euros en concepto de daños morales.
TERCERO.- La acusación particular ejercitada por Fernando , al elevar a definitivas sus conclusiones, se adhirió a las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal.
CUARTO .- La defensa de Ángel y él mismo, mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa de los Arts. 390.1.1 º, 392 , 248 en relación con el art.
77 todos ellos del Cº penal .
SEGUNDO.- Del reseñado delito aparece como autor por su participación voluntaria y libre en los hechos el acusado, Ángel , teniendo en cuenta la conformidad prestada a los hechos constitutivos de la pretensión penal y tomando igualmente en consideración las diligencias anteriores de la fase preliminar del juicio.
TERCERO.- No concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, con arreglo a lo establecido en los Arts.109 y siguientes del Código Penal , y en su consecuencia Ángel deberá abonar a la entidad MBNA EUROPE BANK LIMITED la suma de 3.592,57 euros y a Fernando la suma de 1.000 euors en concepto de daños morales.
QUINTO.- Procede imponer al acusado las costas causadas incluidas las correspondientes a la acusación particular.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, de estricta conformidad con las conclusiones, a Ángel como autor de un delito de falsedad en documento mercantil ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa 6 meses a razón de 5 euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 en caso de impago en concurso medial con un delito de estafa por el que procede la imposición de la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 5 euros- día con la responsabilidad personal subsidiara en caso de impago; y que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a la Entidad 'MBNA EUROPE BANK LIMITED' en la suma de 3.592,57 EUROS Y a Fernando en la cantidad de 1.000 euros por los daños morales causados, así como al pago de las costas causadas incluidas las correspondientes a la acusación particular.Notifíquese esta sentencia a las partes y al perjudicado/víctima no parte, instruyéndoles que no es firme y que procede RECURSO DE CASACION ante este Tribunal, a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

