Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 187/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 84/2014 de 16 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: REGIDOR MARTINEZ, SATURNINO
Nº de sentencia: 187/2014
Núm. Cendoj: 23050370022014100170
Núm. Ecli: ES:APJ:2014:776
Núm. Roj: SAP J 776/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. 1 DE JAÉN
Procedimiento Abreviado nº 213/2013
ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 84/2014
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 187
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. PIO JOSÉ AGUIRRE ZAMORANO
MAGISTRADOS:
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
En la ciudad de Jaén a 16 de Septiembre de 2014.
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo
Penal número 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 213 de 2013, por el delito de falsedad
documental , procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Martos, siendo acusado Aida , cuyas
circunstancias constan en la recurrida.
Ha sido apelante Nicolas , y ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el
Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 213/2013, se dictó en fecha 2 de junio de 2014, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : ' UNICO: De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara: Que Aida cuyos antecedentes y circunstancias constan en el encabezamiento de la presente resolución, en fecha 12 de Julio de 2010, procedió a realizar la transferencia del vehículo .... GLN propiedad de Nicolas sin su consentimiento a Jose Ignacio por un precio de 6.300#, falsificando para ello la firma del SR. Nicolas en el modelo de autorización y solicitud de cuestiones varias, ante la Jefatura Provincial de Tráfico'.
SEGUNDO.- Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aida como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad ya definido a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 meses de multa a razón de 2 # diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.'
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia por la acusación particular se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.
CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.
QUINTO.- Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la resolución de instancia que condena a la acusada como autora de un delito de falsedad documental se alza recurso de apelación en donde la acusación particular, amparándose en una supuesta errónea valoración probatoria, pretende el incremento de la pena impuesta a la acusada y la fijación de su responsabilidad civil en la cuantía de 3.584,81 #.
La jurisprudencia del TS (S. de 12 de Junio de 2013 ) establece que 'nada impide la rectificación de una sentencia absolutoria, o en general el empeoramiento de la posición del acusado, si se basa en la infracción de ley por la indebida aplicación, inaplicación o interpretación de la ley penal. No es posible alterar los hechos probados de una sentencia en perjuicio del acusado si para ello es precisa la valoración de pruebas personales cuya práctica no se ha presenciado. Sería necesaria una audiencia pública en la que se practicasen esas pruebas personales en presencia del Tribunal que resuelve el recurso. No es posible alterar los hechos probados de una sentencia en perjuicio del acusado sin darle la oportunidad de ser oído por el Tribunal que resuelve el recurso.' En el caso de autos la apelante, pese a la existencia de la línea jurisprudencial expuesta, no solicita en esta alzada la celebración de vista pública para la realización nuevamente de las declaraciones personales prestadas en el acto del juicio oral, lo que impediría a este Tribunal rectificar los hechos probados para sustentar la pretensión de condena articulada en esta alzada.
Por otra parte hemos de resaltar que no existe infracción legal alguna en la fijación de la extensión de la pena ya que ésta se impone en su mínimo legal, justificándose tal circunstancia en la ausencia de antecedentes penales, el reconocimiento de los hechos y las demás circunstancias del hecho, dando cumplimiento a lo expuesto en el art 66.1.6º del CP .
En lo referente a la fijación de la responsabilidad civil derivada por el delito debemos de tener en cuenta que el propio apelante reconoce que la acción de resarcimiento de daños está siendo ejercitada en vía civil por lo que hemos de entender, conforme al art 112 de la Lecr , que se ha optado por dicha forma de resarcimiento, excluyendo la vía penal, por lo que el recurso planteado debe de ser desestimado.
SEGUNDO.- No existen razones en qué basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.
Vistos con los citados los artículos 2 , 5 , 8 , 10 , 15 , 19 , 20 , 21 , 22 , 28 , 32 , 33 , 53 , 61 , 66 , 79 , 109 al 115 del nuevo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 279 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Nicolas , contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 2 de JUNIO de 2014 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado número 213 de 2013, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma , con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.Devuélvanse al Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe.
