Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 187/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 92/2014 de 25 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN
Nº de sentencia: 187/2014
Núm. Cendoj: 46250370032014100169
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1337
Núm. Roj: SAP V 1337/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación Penal nº 92/2014
Procedimiento Abreviado nº 372/2013 del
Juzgado de lo Penal de Valencia nº 7
Diligencias Urgentes nº 89/2013 del
Juzgado de Instrucción de Valencia nº 16
SENTENCIA
Nº 187/14
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA MAGISTRADA: Doña LUCÍA
SANZ DÍAZ
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
En la ciudad de Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes
reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº
391/2013 de fecha 30-09-2013 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 7 en Procedimiento Abreviado nº
372/2013, por delito de robo con fuerza en las cosas.
Han intervenido en el recurso, como apelantes Ramón y Valeriano , representados por el Procurador
de los Tribunales D. Ismael Rubio Pascual y defendidos por la Letrada Dª María Amparo Vila Martínez, y
como apelado el Ministerio fiscal, representado por D. Ricardo Olivares, y ha sido Ponente el Magistrado D.
LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Se declara probado que los acusados Ramón , mayor de edad y condenado en 46 ocasiones la última por sentencia de fecha 6 de noviembre de 2007, firme el mismo dia, por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de dos años de prisión que dejó extinguida el dia 17 de marzo de 2013 y Valeriano , mayor de edad y con antecedentes pernales no computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo, sobre las 2'30 horas del día 15 de agosto de 2013, se dirigieron al nº NUM000 de la CALLE000 de Valencia donde uno de ellos quedó fuera vigilando mientras el otro saltó una valla de unos dos metros aproximadamente que separa la calle del patio de la vivienda número NUM001 domicilio de D. Balbino quien se encontraba en el interior durmiendo. Los acusados consiguieron apoderarse de una bicicleta mountain bike de color azul marca Colorado, marchándose a continuación con ella.
Avisada la policía por un vecino apercibido de los hechos, compareció en el lugar y tras dar una batida localizó a los acusados en la calle Real Academia de Cultura Valenciana yendo Valeriano subido en la bicicleta sustraida que fue recuperada y reintegrada a su propietario que nada reclama.
Valeriano presenta rasgos psicobiográficos de toxicomanía con deterioro general e interferencia importante en su adaptabilidad social hallándose en el momento de los hechos sensiblemente afectadas las bases psicobiológicas de la imputabilidad.
Ramón presenta rasgos psicobiográficos de toxicomanía con grave repercusión en su estado de salud, hallándose en el momento de los hechos sensiblemente afectadas las bases psicobiológicas de la imputabilidad.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Ramón y a D. Valeriano como responsables directamente en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, con la concurrencia en Ramón y en Valeriano de la eximente incompleta de alteración psíquica por adicción a sustancias del art.21.1 en relación con el 20.1 del C.P y en Ramón de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, para Ramón de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena para Valeriano de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago por mitad de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras.
Hágase entrega definitiva de la bicicleta recuperada a su propietario.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Ismael Rubio Pascual en nombre y representación de Ramón y Valeriano se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 25-03- 2014 para deliberación.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, que no desvirtúa los acertados fundamentos de la sentencia recurrida.
Alegan los apelantes en primer término vulneración del derecho a la presunción de inocencia por haber sido condenados sin que se practicara prueba de cargo bastante para ello.
Sin embargo, la lectura de la sentencia apelada muestra, con notable esfuerzo valorativo y el necesario apoyo jurisprudencial, que se practicó esa prueba de cargo suficiente para atribuir a los apelantes la autoría del robo objeto de acusación.
En este sentido la Juzgadora de instancia acepta comprobado, porque así lo ratificaron los agentes policiales actuantes y no fue negado por los acusados, que éstos fueron interceptados en las proximidades de la vivienda donde se produjo el robo portando una bicicleta que el perjudicado reconoció como de su propiedad, añadiendo además que tal actuación tuvo lugar breves momentos después de recibir el aviso de la comisión de la sustracción.
Como señala la sentencia apelada, ya declaraba la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17-04-2000, nº 237/2000 , que 'es indudable que la tenencia de efectos procedentes de un robo no es en sí misma el hecho integrador del tipo de apoderamiento, ni por sí misma vale como suficiente indicio del que inferir racionalmente la autoría de la sustracción. Para ello es preciso que el indicio de la tenencia se acompañe de otros datos interrelacionados y concomitantes que permitan aquella deducción. La proximidad espacial y temporal entre la tenencia del efecto y el hecho de la sustracción puede valorarse en tal sentido'.
Y esa proximidad espacial y temporal al robo del que procedía la bicicleta ocupada a los apelantes quedó debidamente probada en el juicio oral.
A tan decisivos elementos indiciarios (la ocupación del objeto sustraido cerca del lugar de la sustracción y poco después de su comisión) añade la Juzgadora de instancia otros elementos que, siendo insuficientes por sí solos para fundar la condena de los acusados, sí vienen a corroborar lo que ya acreditaban los primeros indicios valorados, como fue la declaración de los dos vecinos del perjudicado que manifestaron que los autores del robo eran dos, y que además pudieron aportar algún dato descriptivo de los mismos que coincidía con los acusados.
Y, desde luego, es igualmente relevante la ausencia de toda explicación por parte de los apelantes de la posesión de la bicicleta sustraída.
La condena de los apelantes se encuentra respaldada, por tanto, en prueba de cargo suficiente y razonablemente valorada por al Juzgadora de instancia y, en consecuencia, debe ser confirmada en su integridad.
De otro lado, también debe ser desestimado el segundo motivo del recurso, que pretende, invocando infracción del artículo 66.1.2ª del Código penal , que la pena a imponer a los acusados se rebajara en dos grados por la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta y no solo en uno, como se ha hecho en la sentencia recurrida.
De nuevo deben asumirse los acertados fundamentos de la Juzgadora de instancia sobre la entidad atenuatoria que podía reconocerse a la drogodependencia diagnosticada a los apelantes y añadir tan solo que esa anulación casi total de sus facultades intelectivas y volitivas que alegan en su recurso es incompatible con el desarrollo de los hechos por los que han sido condenados.
No puede imaginarse que alguien tan intoxicado por drogas que tenga casi anuladas sus facultades sea capaz de concertarse con otro individuo que se encontraría en las mismas penosas circunstancias y que, previo reparto de papeles, mientras uno permanece vigilando en la calle, el otro salte un muro de unos dos metros de altura, pase al interior del patio de una vivienda, seleccione como objeto de valor una bicicleta mountain bike, la coja, la pase a través del muro con la ayuda de su compañero y, finalmente, vuelva a saltar el muro para alejarse del lugar con al bicicleta sustraída.
Quien así ha actuado conserva unas capacidades intelectivas y volitivas de muy alejadas de la casi anulación que se plantea en el recurso que, en consecuencia, también debe ser desestimado en este segundo punto.
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey ha decidido: Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ismael Rubio Pascual en nombre y representación de Ramón y Valeriano .Segundo: Confirmar la sentencia apelada.
Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
