Sentencia Penal Nº 187/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 187/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 16/2016 de 04 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 187/2016

Núm. Cendoj: 03014370032016100166

Núm. Ecli: ES:APA:2016:1192

Núm. Roj: SAP A 1192/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965169829
Fax: 965169831
NIG: 03014-37-1-2016-0002191
Procedimiento: Menores Nº 000016/2016- -
Dimana del Expediente de reforma Nº 000431/2013
Del JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000187/2016
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
Dª. FRANCISCA BRU AZUAR
===========================
En Alicante, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

Antecedentes

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Octubre de 2015 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Alicante, en el Expediente de Reforma nº 431/13, habiendo actuado como parte apelante Gerardo dirigido por el Letrado Dª. Mª Isabel Pastor Baeza y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo/a. Sr/a. Margarita Campos Pozuelo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Entre los días 25 a 28 de abril de 2013, el menor expedientado, Gerardo , junto con otros tres individuos mayores de edad contra los que se sigue el correspondiente procedimiento ante el Juzgado de Instrucción, estuvo residiendo en el piso NUM000 de los APARTAMENTO000 , sito en la AVENIDA000 nº NUM001 de Benidorm, propiedad de la empresa 'Arther Sociedad Anonima, vivienda que arrendó uno de los individuos mayores de edad a la representante legal de la empresa, María Teresa .

Durante su estancia en dicho lugar, el menor expedientado y sus amigos ocasionaron daños en la vivienda que afectaron a varias sartenes, un microondas, una cafetera, varios fogones, un fregadero obstruido, una cajonera de armario, la puerta de la entrada, una lámpara, una barra de toallero y a dos camas supletorias, ascendiendo el importe de los daños una vez tasados pericialmente a la cantidad de 883, 50 euros, no reclamada por los propietarios.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Debo imponer e impongo a Gerardo la medida de 12 MESES DE LIBERTAD VIGILADA, así como las costas del procedimiento.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa del menor se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para deliberación y votación por la Sala el pasado día 5 de mayo de 2016.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

UNICO.- Recurre la defensa del menor, Gerardo , la Sentencia que le imputa la comisión, junto con otras personas mayores de edad, de un delito de daños.

El recurso se funda en un posible error en la valoración de la prueba y, más concretamente, en la discrepancia del recurrente con la valoración de la juzgadora que, según afirma, no ha tenido en cuenta su versión de los hechos negando cualquier participación en los mismos.

La juzgadora fundamenta el porqué de sus conclusiones del siguiente modo: ' La Sra. María Teresa declaró que arrendó el apartamento en perfecto estado y lo recuperó con múltiples destrozos. Por su parte, por lo que se refiere a la autoría del menor expedientado, esta quedó bien acreditada por medio de la testifical del policía NUM002 '.

Las conclusiones de la juzgadora se fundamente en una prueba imparcial como puede ser la testifical del funcionario policial señalado. Frente a ello el menor no presenta ninguna prueba de descargo y, ni siquiera acudió al acto de la vista para mantenerla y contra decir lo que en su contra se presentaba.

A la vista de lo expuesto, las conclusiones de la juzgadora son las únicas que desde la lógica se pueden alcanzar, por lo que el recurso no puede prosperar.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del apelante Gerardo , contra la sentencia de fecha 22 de Octubre de 2015, dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Alicante, en Expediente de Reforma nº 431/13 debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución - contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado de Menores interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.

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