Sentencia Penal Nº 187/20...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 187/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 324/2017 de 05 de Abril de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 187/2017

Núm. Cendoj: 15030370022017100170

Núm. Ecli: ES:APC:2017:967

Núm. Roj: SAP C 967:2017

Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00187/2017

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15009 41 2 2007 0101457

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000324 /2017T

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE A CORUÑA

PA Nº 323/2013

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

RECURRENTE: Zaida

Procurador/a: D/Dª SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO

Abogado/a: D/Dª MARIA SALOME MONTEAGUDO LOPEZ

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE SADA

Procurador/a: D/Dª , MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDO

Abogado/a: D/Dª , MIGUEL TORRES JACK

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 324/2017, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 323/2013, seguidas de oficio por un delito de falsificación por particular documento público o mercantil, figurando como apelante Zaida , representada y defendida por los profesionales arriba referenciados y como apelado el CONCELLO DE SADA, representado por la procuradora Sra. Sánchez Presedo y defendido por el letrado Sr. Torres Jack y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 29-05-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente 'FALLO:

Que debo condenar y condeno a Zaida como autora penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en los art. 390.1.2 º y 392 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de 4 MESES DE PRISION accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 4 MESES CON CUOTA DIARIA DE 9 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago y al abono de la mitad de las costas causadas incluidas las de la acusación particular en la misma proporción, ABSOLVIENDO a la misma del delito de intrusismo de que venía siendo acusada con declaración de oficio del resto de las costas'.

Con fecha 30-05-2016 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva literalmente dice: 'SE ACUERDA LA RECTIFICACION de la sentencia nº 166/2016 fecha 29-04-2016, en el sentido siguiente:

En el Fallo, donde dice 'Que debo condenar y condeno a Zaida como autora penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en los art. 390.1.2 º y 392 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal....', debe decir 'Que debo condenar y condeno a Zaida como autora penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en los art. 390.1.2 º y 392 CP , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal...', manteniéndose el resto de pronunciamientos.'

SEGUNDO.-Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Zaida , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 01-09-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.-Por Diligencia de Ordenación de fecha 23-02-2017, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.


Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.


Fundamentos

PRIMERO.-Se opone la recurrente a la sentencia que la condena, como autor de un delito de falsedad en documento y al absolviendo a la misma del delito de intrusismo alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. Como refiere la sentencia Tribunal Constitucional 33/1992, de 18 de marzo , para que pueda apreciarse la vulneración del derecho a la presunción de inocencia es necesario, 'la existencia de un vacío probatorio, por no haberse practicado prueba alguna, o porque la practicada se hubiese realizado sin respetar las garantías procesales o hubiese sido obtenida con violación de derechos fundamentales'. Por ello, mal cabe compaginar la queja de vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo ( sentencia Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1996 ). El principio in dubio pro reo no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay. Existiendo prueba de cargo suficiente y válido, si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación. La sentencia Tribunal Constitucional 137/2005, de 23 de mayo , precisa que desde la perspectiva constitucional, el derecho la presunción de inocencia se halla protegido en vía de amparo, mientras que el principio in dubio pro reo, en tanto que pertenece al convencimiento íntimo o subjetivo del órgano judicial, ni está dotado de la misma protección, ni pueden modo alguno ser objeto de valoración por este Tribunal cuando el órgano judicial no ha albergado duda alguna acerca de carácter incriminatorio de las pruebas practicadas.

En el caso de autos, la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que en modo alguno ha quedado acreditada la obtención del título en Venezuela y la entrega de la documentación original a un bufete de abogados. Asimismo pondera la Jueza de instancia que, ha quedado acreditado, que la firma que consta en el certificado de homologación es falsa y que la recurrente no ha acreditado circunstancia alguna que permita concluir el traslado Venezuela para gestionar las operaciones necesarias para la convalidación de títulos, que dice, obtuvo en dicho país.

Reiterada jurisprudencia ha señalado que el delito de falsedad no es un delito de propia mano, por lo que la responsabilidad en concepto de autor no exige la intervención corporal en la dinámica material de la falsificación, bastando el concierto y el reparto previo de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada (en este sentido sentencias Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2006 y de 27 de diciembre de 2007 , entre otras).

En atención a lo expuesto, se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Zaida contra la sentencia de fecha 29-04- 2016, aclarada por auto de fecha 30-05-2016, dictada en el juicio oral nº 323/2013 del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña , debemos confirmar y confirmamos la resolución, se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.