Sentencia Penal Nº 1879/2...re de 2006

Última revisión
28/09/2006

Sentencia Penal Nº 1879/2006, Tribunal Supremo, Rec 919/2006 de 28 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 1879/2006

Resumen:
Delito contra la salud pública. Presunción de inocencia. Inviolabilidad del domicilio.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Guipúzcoa (sección 1ª), se ha dictado sentencia de 21 de marzo de 2006, en los Autos del Rollo de Sala 1077/2005, dimanantes del procedimiento abreviado 19/04, procedente del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Bergara, por la que se condena a Juan María , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.3º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente, multa de 66.804€ así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación legal de Juan María formula recurso de casación alegando, como primer motivo , al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del artículo 24. 2º de la Constitución; y como segundo motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Guipúzcoa (sección 1ª), se ha dictado sentencia de 21 de marzo de 2006, en los Autos del Rollo de Sala 1077/2005, dimanantes del procedimiento abreviado 19/04, procedente del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Bergara, por la que se condena a Juan María , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.3º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente, multa de 66.804€ así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación legal de Juan María formula recurso de casación alegando, como primer motivo , al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del artículo 24. 2º de la Constitución; y como segundo motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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