Sentencia Penal Nº 188/20...re de 2007

Última revisión
06/09/2007

Sentencia Penal Nº 188/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 163/2007 de 06 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 188/2007

Núm. Cendoj: 33044370032007100321

Núm. Ecli: ES:APO:2007:2296

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés, sobre falta de lesiones imprudentes. El relato fáctico de la resolución apelada, en contra de las consideraciones parciales a que llega el recurrente, es buen reflejo de la imprudencia leve por la que el mismo fue condenado, y que responde a la apreciación y valoración de la prueba practicada y verificada por el Juzgador a quo, que goza de la ventaja que le proporciona el principio de inmediación para efectuar tales apreciaciones con el efecto y valor de prueba directa. Es el recurrente el causante del riesgo de dejar un vehículo en las condiciones y circunstancias en que lo estacionó.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00188/2007

ROLLO DE APELACIÓN 163/07

SENTENCIA Nº 188/07

ILTMOS. SRES:

D. MANUEL VICENTE AVELLO

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

-----------------------------

En OVIEDO, a seis de setiembre de dos mil siete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esa Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal , con el nº 589/06, (Rollo de Apelación nº 163/07), sobre delito de lesiones imprudentes y contra la seguridad del tráfico, contra Valentín , cuyas demás circunstancias ya constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a. Garmendia Lorenzana, bajo la dirección del Letrado/a D. Francisco Pérez Plata , siendo partes apeladas Ignacio , representado en el recurso por el Procurador/a Sr/a. Arnaiz Llana , bajo la dirección del Letrado/a Dª Ruth Menéndez Sánchez, Aseguradora GÉNESIS S.A., representada por la Procuradora Sr. Fernández-Mijares Sánchez , bajo la dirección de la Letrada Dª Encarnación de Andrés García y Ángela , representada por la Procuradora Sra. Garmendia Lorenzana , bajo la dirección del letrado D. Francisco Pérez Plata, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal de Avilés, se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 25-5-07 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado al acusado Valentín , como autor responsable de dos faltas de lesiones imprudentes ya definidas, a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de 10 euros y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de nueve meses, así como que indemnice a Fermín en la cantidad de 5.140,82 euros por las lesiones y secuelas, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños materiales ocasionados en la bicicleta, con responsabilidad civil directa de la aseguradora Génesis S.A. y subsidiaria de Ángela , y al pago de las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Valentín , recurso de apelación del que se dio traslado a las otras partes y al Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 163/07 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida en esta alzada.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO.- El relato fáctico de la resolución apelada, en contra de las consideraciones parciales a que llega el recurrente es buen reflejo de la imprudencia leve por la que el mismo fue condenado y que responde a la apreciación y valoración de la prueba practicada y verificada por el Juzgador a quo que goza de la ventaja que le proporciona el principio de inmediación para efectuar tales apreciaciones con el efecto y valor de prueba directa a los efectos del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Es el recurrente el causante del riesgo de dejar un vehículo con las características que tenía en esas condiciones y circunstancias en que lo estacionó.

El acusado incurrió en las infracciones del artículo 38 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial así como del artículo 39 del mismo cuerpo legal que prohíbe parar en las intersecciones y en sus proximidades.

El croquis levantado por los agentes de la autoridad es fiel reflejo de las infracciones cometidas por el acusado y que recoge el hecho fáctico de la sentencia apelada.

El recurrente, con su conducción, introdujo en la circulación un riesgo inútil, causal en la producción del evento producido y así lo recoge el atestado en la diligencia de informe al aludir a la maniobra antirreglamentaria del acusado no adoptando las debidas precauciones.

El arrojar lastre por el recurrente a los ciclistas es una pirueta jurídica del recurrente que en un plano de hipérbole olvida el verdadero elemento causal del accidente y la entidad de su imprudencia relevante en la producción del accidente.

De ahí el rechace del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Que se debe condenar en las costas del recurso al apelante, en base al art. 239.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, libro 1,2 y 3 del Código Penal

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Valentín , contra la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2.007, dictada por el Ilmo.Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Avilés , en los autos de Juicio Oral nº 589/06 del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición al apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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