Sentencia Penal Nº 188/20...re de 2007

Última revisión
17/09/2007

Sentencia Penal Nº 188/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 97/2007 de 17 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 188/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007100300

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:2303

Resumen:
OTRAS FALTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00188/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RJ 0000097 /2007 -S

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE MORRAZO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000196 /2005

SENTENCIA

En Pontevedra, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete.

Visto por el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 97/07-S, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 196/05, seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas, sobre DAÑOS E INJURIAS, en el que son parte como apelantes Silvio , Ana y Cecilia y como apelados Jaime , Flor y MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Con fecha 13 de Junio de 2005 se dictó sentencia nº 116/05 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo, en autos de Juicio de Faltas nº 196/05, cuyo Fallo textualmente reza: "Condenar a Ana como autora responsable de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal imponiéndole la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros.

Condenar a Ana como autora responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal imponiendo a la misma la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros.

Condenar a Ana como autora responsable de una falta de vejaciones injustas de carácter leve prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , imponiendo la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros.

Condenar a Cecilia como autora responsable de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal imponiéndole la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros.

Condenar a Cecilia como autora responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal imponiendo a la misma la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros.

Condenar a Silvio como autor responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal imponiendo al mismo la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 9 euros.

En caso de impago de la cuota de multa, los condenados quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que no fuesen satisfechas.

Ana y Cecilia deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jaime en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las varillas objeto de la falta de daños enjuiciada.

Se condena a los acusados al pago de las costas."

SEGUNDO.- Dicha sentencia fue notificada a Flor , Jaime y Silvio el 17 de junio de 2005. Habiéndose interpuesto recurso de apelación por este último, es decir Silvio , el día 1 de julio de 2005.

Asimismo, la sentencia de referencia fue notificada a Ana y Cecilia en fecha 31 de agosto de 2006. Habiéndose interpuesto recurso de apelación por estas últimas por escrito con fecha de entrada 5 de septiembre de 2006, invocando en el motivo primero la "PRESCRIPCIÓN DE LA FALTA".

Fundamentos

UNICO.- Se observa que con posterioridad a la sentencia de instancia, como se hizo constar en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente, hubo un período de paralización del procedimiento por un tiempo superior a los seis meses, señalado en el art. 131.2 del C. penal para la prescripción de las faltas.

Por consiguiente, ha de ser apreciada la prescripción de las actuaciones, pues constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado, en aras a evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS de 31 de mayo de 1976, 27 de junio de 1986, 14 de diciembre de 1988 y 31 de octubre de 1990 .

Es más, no ofrece duda que la prescripción del delito (o de la falta) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito (o falta) cede el paso a la prescripción de la pena (SSTS 907/05, de 22 de Septiembre y 1211/97, de 7 de Octubre ).

En suma, procede en nuestro caso estimar el recurso de apelación interpuesto por Ana y Cecilia , declarando la prescripción de las actuaciones, y en consecuencia la absolución libre de las mismas y de Silvio de las faltas de que venían siendo condenados, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Art. 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Ana y Cecilia , se aprecia la prescripción de las actuaciones, y se revoca la sentencia apelada (dictada en Juicio de Faltas nº 196/05 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo , con el nº 116/05, de fecha 13 de junio de 2005), de manera que se ABSUELVE libremente a Ana , Cecilia y Silvio , de las faltas de que venían siendo condenados, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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