Última revisión
01/04/2008
Sentencia Penal Nº 188/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 157/2008 de 01 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: GARCIA MORALES, ADOLFO JESUS
Nº de sentencia: 188/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 157/08
JUICIO RÁPIDO Nº 1161/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 1 de abril de 2.008.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20-12-07 por el Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el Juicio Rápido nº 1161/07 seguido por un delito de amenazas leves en el ámbito doméstico, habiendo sido parte recurrente Marcos, representado por la procuradora Dª. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU y asistido por el letrado D. JOAN PERE ZAPATA SALDAÑA, y como parte recurrida tanto el MINISTERIO FISCAL como Carla, representada por la procuradora Dª. IRENE CANTÓ BATALLÉ y asistida por la letrado Dª. MÓNICA SERRA CANET, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Que debía condenar y condenaba a Marcos, como autor responsable de un delito de amenazas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 meses de prisión; con la accesoria especifica, de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de 6 meses; imponiéndole la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Dª. Carla, durante el periodo de 1 año y 3 meses, con imposición de las costas, al acusado, incluidas las de la acusación particular".
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Marcos, contra la Sentencia de fecha 20-12-07 , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 157/08
JUICIO RÁPIDO Nº 1161/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 1 de abril de 2.008.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20-12-07 por el Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el Juicio Rápido nº 1161/07 seguido por un delito de amenazas leves en el ámbito doméstico, habiendo sido parte recurrente Marcos, representado por la procuradora Dª. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU y asistido por el letrado D. JOAN PERE ZAPATA SALDAÑA, y como parte recurrida tanto el MINISTERIO FISCAL como Carla, representada por la procuradora Dª. IRENE CANTÓ BATALLÉ y asistida por la letrado Dª. MÓNICA SERRA CANET, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Que debía condenar y condenaba a Marcos, como autor responsable de un delito de amenazas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 meses de prisión; con la accesoria especifica, de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de 6 meses; imponiéndole la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Dª. Carla, durante el periodo de 1 año y 3 meses, con imposición de las costas, al acusado, incluidas las de la acusación particular".
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Marcos, contra la Sentencia de fecha 20-12-07 , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marcos contra la sentencia dictada en fecha 20-12-07 por el Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el Juicio Rápido nº 1161/07 seguido por un delito de amenazas leves en el ámbito doméstico, debemos CONFIRMAR la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ADOLFO GARCÍA MORALES, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario, de lo que doy fe.
Fallo
DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marcos contra la sentencia dictada en fecha 20-12-07 por el Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el Juicio Rápido nº 1161/07 seguido por un delito de amenazas leves en el ámbito doméstico, debemos CONFIRMAR la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ADOLFO GARCÍA MORALES, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

