Última revisión
11/11/2009
Sentencia Penal Nº 188/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 200/2009 de 11 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 188/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00188/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 188/2009
En Cáceres, a once de noviembre de dos mil nueve.
La Ilma. Sra., Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN, Presidenta de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 200/2009, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 60/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de PLASENCIA, por una falta de IMPRUDENCIA, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: como apelantes GROUPAMA SEGUROS, D. Sebastián , D. Teodoro y D. Victorino y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha 8 de Julio de 2009 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Único.- De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que: I.- Que sobre las 10:30 horas del día 17 de Agosto de 2006, a la altura del kilómetro 20,600 de la Carretera Ex203 (Plasencia-límite provincia Ávila por Jaraíz de la Vera), término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres), se produjo un accidente de circulación, consistente en la colisión por embestida oblicua posterior de la motocicleta Yamaha XT 600 E matrícula KG-....-K conducida por Victorino contra el turismo Peugeot 205 matrícula BA-0119-Z conducido por Sebastián . La causa principal del accidente consistió en efectuar un giro incorrecto el conductor del turismo, al no apercibirse de la proximidad de la motocicleta circulando en sentido contrario, y la causa secundaria fue circular el conductor de la motocicleta a velocidad superior a la permitida en ese punto de la vía. II.- Como consecuencia de dicha colisión entre ambos vehículos, Victorino , resultó con las lesiones descritas en el informe médico forense obrante a los autos, las cuales requirieron para su sanidad tratamiento médico quirúrgico. De las lesiones sufridas tardó en curar 876 días, siendo 854 días impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, habiendo estado hospitalizado durante 22 días. Como consecuencia del accidente le quedaron las secuelas funcionales y perjuicio estético descritos en el informe forense. III.- El vehículo Peugeot 205 matrícula BA-0119-Z era conducido en el momento de los hechos por Sebastián como denunciado, y siendo propiedad de Talleres Francisco de la Calle Suárez como responsable civil subsidiario y asegurado en el momento de los hechos por la compañía de seguros Groupama Seguros. La motocicleta Yamaha TX 600 E matrícula KG-....-K era conducida en el momento de los hechos por Victorino , y en el momento de instruirse el atestado por la Guardia Civil de Tráfico de Plasencia, no fue hallado el seguro obligatorio de la misma."
FALLO. "CONDENO a Sebastián y a Victorino como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 C.P ., sin que concurran en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para Sebastián de multa de treinta días con una cuota diaria de tres euros, y a la pena para Victorino de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas, y a que Sebastián indemnice a Victorino en un 75% de las responsabilidades civiles expresadas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Condeno como responsable civil directa del pago de las cantidades mencionadas a la compañía de seguros Groupama. Habiendo consignado dicha aseguradora la suma de 8.558,09 euros en fecha de 15 de noviembre de 2006 antes de los tres meses siguientes a la causación del siniestro, se condena a dicha compañía al pago del interés moratorio respecto del resto de las cantidades debidas, intereses que se devengarán desde la fecha del siniestro que lo fue el 17 de agosto de 2006 y que, transcurridos dos años desde la fecha del siniestro, serán del 20 por ciento anual. Condeno como responsable civil subsidiario del pago de las cantidades expresadas a Talleres Francisco de la Calle Suárez. Las cuotas se pagarán por los condenados de una sola vez en el mismo día del requerimiento de pago y al siguiente."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de GROUPAMA SEGUROS, Sebastián y Teodoro , así como de Victorino que fueron admitidos en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas el día 3 de noviembre del corriente año y dictar la oportuna resolución.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00188/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 188/2009
En Cáceres, a once de noviembre de dos mil nueve.
La Ilma. Sra., Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN, Presidenta de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 200/2009, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 60/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de PLASENCIA, por una falta de IMPRUDENCIA, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: como apelantes GROUPAMA SEGUROS, D. Sebastián , D. Teodoro y D. Victorino y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha 8 de Julio de 2009 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Único.- De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que: I.- Que sobre las 10:30 horas del día 17 de Agosto de 2006, a la altura del kilómetro 20,600 de la Carretera Ex203 (Plasencia-límite provincia Ávila por Jaraíz de la Vera), término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres), se produjo un accidente de circulación, consistente en la colisión por embestida oblicua posterior de la motocicleta Yamaha XT 600 E matrícula KG-....-K conducida por Victorino contra el turismo Peugeot 205 matrícula BA-0119-Z conducido por Sebastián . La causa principal del accidente consistió en efectuar un giro incorrecto el conductor del turismo, al no apercibirse de la proximidad de la motocicleta circulando en sentido contrario, y la causa secundaria fue circular el conductor de la motocicleta a velocidad superior a la permitida en ese punto de la vía. II.- Como consecuencia de dicha colisión entre ambos vehículos, Victorino , resultó con las lesiones descritas en el informe médico forense obrante a los autos, las cuales requirieron para su sanidad tratamiento médico quirúrgico. De las lesiones sufridas tardó en curar 876 días, siendo 854 días impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, habiendo estado hospitalizado durante 22 días. Como consecuencia del accidente le quedaron las secuelas funcionales y perjuicio estético descritos en el informe forense. III.- El vehículo Peugeot 205 matrícula BA-0119-Z era conducido en el momento de los hechos por Sebastián como denunciado, y siendo propiedad de Talleres Francisco de la Calle Suárez como responsable civil subsidiario y asegurado en el momento de los hechos por la compañía de seguros Groupama Seguros. La motocicleta Yamaha TX 600 E matrícula KG-....-K era conducida en el momento de los hechos por Victorino , y en el momento de instruirse el atestado por la Guardia Civil de Tráfico de Plasencia, no fue hallado el seguro obligatorio de la misma."
FALLO. "CONDENO a Sebastián y a Victorino como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 C.P ., sin que concurran en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para Sebastián de multa de treinta días con una cuota diaria de tres euros, y a la pena para Victorino de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas, y a que Sebastián indemnice a Victorino en un 75% de las responsabilidades civiles expresadas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Condeno como responsable civil directa del pago de las cantidades mencionadas a la compañía de seguros Groupama. Habiendo consignado dicha aseguradora la suma de 8.558,09 euros en fecha de 15 de noviembre de 2006 antes de los tres meses siguientes a la causación del siniestro, se condena a dicha compañía al pago del interés moratorio respecto del resto de las cantidades debidas, intereses que se devengarán desde la fecha del siniestro que lo fue el 17 de agosto de 2006 y que, transcurridos dos años desde la fecha del siniestro, serán del 20 por ciento anual. Condeno como responsable civil subsidiario del pago de las cantidades expresadas a Talleres Francisco de la Calle Suárez. Las cuotas se pagarán por los condenados de una sola vez en el mismo día del requerimiento de pago y al siguiente."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de GROUPAMA SEGUROS, Sebastián y Teodoro , así como de Victorino que fueron admitidos en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas el día 3 de noviembre del corriente año y dictar la oportuna resolución.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto Victorino y desestimando el mantenido por Sebastián y la Cía. de Seguros GROUPAMA y otros contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Plasencia, de fecha 8 de Julio de 2009 , debo REVOCAR Y REVOCO citada resolución en el sentido de absolver a Victorino de la falta por la que había sido condenado, así como imponiéndole a Sebastián y a la Cía. de Seguros Groupama y al apelante civil subsidiario determinado en la sentencia apelada el pago del 100% de las cantidades a las que habían resultado condenados en esa primera instancia a favor del citado Victorino . Se mantienen todos los demás pronunciamientos de esa sentencia apelada y se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada por ambos recurrentes.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto Victorino y desestimando el mantenido por Sebastián y la Cía. de Seguros GROUPAMA y otros contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Plasencia, de fecha 8 de Julio de 2009 , debo REVOCAR Y REVOCO citada resolución en el sentido de absolver a Victorino de la falta por la que había sido condenado, así como imponiéndole a Sebastián y a la Cía. de Seguros Groupama y al apelante civil subsidiario determinado en la sentencia apelada el pago del 100% de las cantidades a las que habían resultado condenados en esa primera instancia a favor del citado Victorino . Se mantienen todos los demás pronunciamientos de esa sentencia apelada y se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada por ambos recurrentes.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
