Sentencia Penal Nº 188/20...yo de 2009

Última revisión
14/05/2009

Sentencia Penal Nº 188/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 340/2009 de 14 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 188/2009

Núm. Cendoj: 47186370042009100154

Resumen:
No encontrada materia2-V251

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00188/2009

Rollo: 340/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 641/2008

SENTENCIA nº. 188/09

Ilma. MAGISTRADA DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

En VALLADOLID a catorce de Mayo de dos mil nueve.

La sección 4 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Pedro Y Agueda , que actúan en nombre de su hija menor y perjudicada Encarnacion , y como apelado, Luis Antonio Y MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez del JUZGADO INSTRUCCION nº 3 de VALLADOLID, con fecha 26 de febrero de 2009 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- De la prueba practicada en el juicio resulta probado que el día 18 de octubre de 2008, a las 20,30horas, Luis Antonio se encontró con Encarnacion quien estaba acompañada por Adrián y Natalia, en el parque sito en la calle Tórtola de Valladolid, recriminándole la actitud que aquélla había tenido con su esposa días antes, (y que fue objeto de denuncia por la misma) en el instituto donde imparte clases de lengua y en el que Encarnacion es alumna. Encarnacion se levantó del banco en actitud desafiante, llamando por teléfono a su padre con el que habló el denunciado. Como quiera que Luis Antonio abandonara el lugar de los hechos, ignorando a Encarnacion ésta comenzó a perseguirle lanzándole una patada, motivo por el que su amigo Adrián la agarró cayendo ambos al suelo. No resulta acreditado que el denunciado agrediera, ni amenazara de modo alguno a la denunciante".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo declarar y declaro, la LIBRE ABSOLUCIÓN, de Luis Antonio , sobre los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Pedro y Agueda , que actúan en nombre de su hija menor y perjudicada Encarnacion , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de preceptos legales.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Analizando lo ocurrido en juicio oral, el desarrollo de las pruebas practicadas, no cabe otra conclusión que aquélla a la que llega la juzgadora "a quo", que efectúa una ponderada valoración de las pruebas mencionadas.

Así, las versiones de los implicados en los hechos, denunciante y denunciado, son totalmente contradictorias, por lo que habrá que atenerse a los elementos objetivos que se extraigan del juicio oral, para apoyar una u otra versión. Obviamente, se aprecia que, el testimonio de Encarnacion , exactamente por los motivos que se alegan en las sentencia recurrida, carece de objetividad, existe, evidentemente, la enemistad manifiesta derivada de la denuncia previa contra ella, la no persistencia en la incriminación, y la no coincidencia entre las lesiones denunciadas, y el modo de causarse éstas, y lo que consta en el parte forense. Y, en cuanto al testimonio del denunciado, se ve ratificado por el único testigo imparcial de los hechos, persona que, los testigos propuestos por Encarnacion , manifiestan que estuvo presente cuando ocurrieron los hechos, presenciándolo todo, la declaración de los testigos propuesto por Encarnacion no resulta imparcial, se contradicen con lo relatado por Encarnacion , no coinciden con su versión, y están contaminados por la amistad, reconocida, mantenida con Encarnacion .

Por tanto, la conclusión absolutoria se considera totalmente ajustada a derecho, ante la ausencia de prueba directa y objetiva de los hechos que se le imputan.

SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Pedro y Agueda , que actúan en nombre de su hija menor y perjudicada Encarnacion , contra la sentencia de 26 de febrero de 2009, dictada por el JUZGADO INSTRUCCION nº 3 de VALLADOLID, en el JUICIO DE FALTAS 641/2008 , se confirma la misma en su integridad, sin hacer pronunciamiento en costas.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Ponente en el día de la fecha, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, sección cuarta celebrando audiencia pública de lo que yo como Secretaria, doy fe.

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