Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 188/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 181/2010 de 20 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 188/2010
Núm. Cendoj: 39075370012010100105
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 01188/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO RJ 181/10
Sección Primera
S E N T E N C I A nº 188-10
En la Ciudad de Santander, a Veinte de septiembre de dos mil diez.
Don José Luis López del Moral Echeverría, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 909/09 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Santander, Rollo de Sala núm. 181/10, seguidos por falta de lesiones imprudentes, siendo denunciante Rebeca , en representación de su hijo Evaristo ; denunciado Carlos Miguel ; responsable civil directa MAPFRE.
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Rebeca y apelados Carlos Miguel y SEGUROS AXA.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha veinticinco de marzo de dos mil diez , se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: El día 28 de mayo de 2009, sobre las 18'45 horas, el vehículo matrícula .... YFY (conducido por Rebeca ) se incorporó desde la calle Los Ciruelos, de Santander, a la rotonda que forma la confluencia con la Avenida Vicente Trueba, ocupando el carril izquierdo, si bien se ignora si también ocupaba parcialmente el carril derecho. Carlos Miguel , conductor del vehículo matrícula .... PLX (asegurado en la Compañía de Seguros Mapfre) se adentró, a su vez y procedente también de la calle Los Ciruelos, por el carril derecho de los dos existentes en dicha rotonda; instantes después colisionó ligeramente por raspado en el vértice delantero derecho del vehículo matrícula .... YFY . Cada carril de la rotonda sólo permite el paso simultáneo de un vehículo. Como consecuencia de la citada colisión, Rebeca sufrió contractura cervical y esguince clavicular que precisaron para su curación de tratamiento rehabilitador.
Fallo: Absuelvo a Carlos Miguel de la falta de la que ha sido acusado, declarando las costas procesales de oficio."
SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Rebeca se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.
Hechos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia absolutoria dictada por el Juez de Instrucción interpone recurso de apelación la denunciante Rebeca , quien imputa al juzgador haber incurrido en error al valorar la prueba practicada ante el mismo. Entiende la recurrente que no puede ser cuestionada la declaración de los testigos por ella propuestos y ello por cuanto Lourdes solamente pretende esclarecer lo sucedido aunque acompañase en el vehículo a la conductora. Respecto de Segismundo considera que el hecho de no haber sido citada su presencia en el lugar cuando acudieron los agentes de la Policía Local no supone en modo alguno merma de la veracidad en sus declaraciones. En ambos casos el juzgador desprovee de valor probatorio a tales manifestaciones por el mero hecho de considerar a los testigos parciales, sin entrar a conocer de aquello sobre lo que declararon. En contraste con lo anterior se otorga pleno crédito a la versión del denunciado.
Tampoco comparte la recurrente la valoración del juzgador cuando considera físicamente imposible que el vehículo conducido por el denunciado intentase adelantar al que conducía la denunciante, ambos por el mismo carril. Estima al respecto que una cosa es considerar que cada carril de circulación está destinado al tránsito de un solo vehículo por el mismo, y otra que no pueda realizarse una maniobra antirreglamentaria de adelantamiento circulando por el mismo carril. Por dicho motivo y con independencia de que los hechos se consideren o no constitutivos de infracción penal, impugna expresamente esta declaración del juzgador.
Termina por solicitar la revocación de la resolución recurrida y la sustitución de la sentencia dictada por otra que condene al denunciado en los términos interesados en el acto del juicio oral.
El recurso es impugnado por la representación de la aseguradora AXA e igualmente por la de Carlos Miguel . Entiende este último que nos encontramos frente a una sentencia absolutoria fundada en prueba personal que no puede ser valorada en segunda instancia. En todo caso insiste en su versión de que él era quien circulaba por el carril exterior de la rotonda y que fue la denunciante quien lo hacía por el interior y cambió de carril para tomar una salida. Esta versión es compatible con los daños que la denunciante dice que presentaba su vehículo en el lateral derecho a la altura del retrovisor sin que por tanto deba la sentencia impugnada resultar modificada en ninguno de sus extremos.
El Ministerio Fiscal se dio por notificado de la sentencia dictada.
SEGUNDO: Para la resolución del presente recurso de apelación debe partirse de la intangibilidad de los hechos declarados probados por la sentencia impugnada pues los mismos se derivan de una valoración de prueba personal realizada por el Juez de Instrucción que debe ser respetada en tanto no aparezca como contraria a las reglas legales y jurisprudenciales que la regulan.
Esta no es la perspectiva que adopta la apelante, quien discute la redacción de tales hechos que entiende deben responder a la versión sobre lo sucedido que ella y los testigos que depusieron a su instancia vertieron en el acto del juicio. Especialmente cuestiona la declaración que se realiza en orden a la imposibilidad de que ambos vehículos circulasen por el mismo carril y termina por considerar que los hechos imputados al denunciado son típicos en cuanto se encuentran previstos en la descripción del artículo 621.3 del Código Penal , a saber, falta de imprudencia leve con un resultado lesivo que, de haber sido causado dolosamente, sería constitutivo de delito.
Ante dichas alegaciones hemos de remitirnos a los razonamientos de la sentencia impugnada en cuanto considera que nos encontramos ante un proceso penal que requiere de una prueba cumplida que permita extraer la conclusión de que el hecho criminoso es cierto y el denunciado responsable del mismo, conclusión que no puede fundamentarse en la mera hipótesis o conjetura sobre la forma en que pudo producirse el accidente. En el presente caso el juzgador ha valorado la prueba personal practicada ante el mismo conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, modo de actuación que debe ser confirmado por este órgano unipersonal de apelación.
Con independencia de la supuesta imposibilidad física de que el siniestro se produjese como afirma la denunciante o los testigos por ella propuestos, lo cierto es que las versiones de ambos conductores son absolutamente opuestas, y también que las conjeturas sobre si existe espacio material para que dos vehículos transiten por un mismo carril carecen de la relevancia que se pretende. Aunque es sabido que los hechos probados de una sentencia penal absolutoria no producen efectos en una jurisdicción diferente que igualmente pudiera pronunciarse sobre la cuestión, debemos afirmar que la versión del denunciado ni aparece carente de lógica ni resulta incompatible con la dinámica de los hechos. Más extraña o incoherente parece la conducta que se le imputa consistente -según dice la denunciante- en intentar adelantar a un vehículo que circula por el carril exterior de una rotonda haciéndolo precisamente por la derecha, cuando es lo cierto que, físicamente posible o no, es una maniobra que reviste evidente complejidad en su realización. Es por ello por lo que en este proceso penal no puede tenerse por acreditada la versión de la denunciante, ni siquiera tomando en consideración las declaraciones de unos testigos que, como bien razona la sentencia impugnada, carecen de la credibilidad exigible; una por su relación con la denunciante, y otro por no constar debidamente su presencia en el momento y lugar de los hechos.
Por cuanto ha quedado expuesto procede confirmar la resolución recurrida con desestimación del recurso de apelación frente a la misma interpuesto.
TERCERO: Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Rebeca , frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander, debo confirmar la misma en todos sus extremos, imponiendo a la apelante las costas de la presente apelación.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

