Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 188/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 23/2011 de 30 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 188/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100326
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00188/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 23/11
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Expediente Nº 297/10
APELANTE.: Casimiro
Letrado.: María Nieves Eiriz Mata
APELADO.: MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA-Ponente
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a treinta de mayo de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 188
En el recurso de apelación penal (RAM) Nº 23/11 , interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 297/10 , figurado como apelante el menor Casimiro asistida de la letrada Sra. Rosa María Eiriz Macia, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA .
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 18-02-2.011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Imponer al menor Casimiro como autor de un delito de robo con intimidación la medida de 12 meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir 9 meses de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada para que tome conciencia de la gravedad de su conducta, asuma su responsabilidad, respecto a las personas y sus bienes y evite nuevas conductas delictivas.
Imposición de costas procesales.
Y en concepto de responsabilidad civil, Casimiro como responsable civil directo y solidariamente sus padres Ildefonso y Montserrat indemnizarán a Moises en 159 euros por el Ipod sustraído.".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Casimiro , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 24- 03-11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 06-04-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación del menor Casimiro , invocando error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, interesando que se deje sin efecto la medida impuesta, e indebida denegación de pruebas.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
TERCERO .- El recurso de apelación se formula en base a los motivos de vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la apreciación de las pruebas e indebida denegación de pruebas e indefensión. En cuanto a la presunción de inocencia viene a determinar que no se ha probado en legal forma que el recurrente sea el autor del delito de robo con intimidación por el que viene condenado, en tanto en cuanto a través de una supuesta errónea apreciación de la prueba practicada y alegada, se pretende llegar a una presunta vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, pues lo que alega la defensa es la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, por lo que ha de verificarse si de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional, de que la ponderación de las pruebas realizadas por la juzgadora de instancia, pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia, para lo cual es preciso una mínima actividad probatoria que ha de practicarse de conformidad con las garantías procesales, y que de alguna forma pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado.
CUARTO .- La sentencia recurrida ha de ser confirmada, ya que los hechos que se declaran probados, tras una correcta apreciación de los elementos de prueba que obran en la causa, toda vez que no existe en el presente supuesto enjuiciado el error probatorio que se denuncia en el recurso, sino que hay prueba de cargo para apoyar la condena, y ello es precisamente, mediante el testimonio de la víctima, lo cual es perfectamente viable, ya en nuestro sistema procesal penal no existe tasación de medios probatorios por lo que la declaración del perjudicado Moises , puede ser prueba suficiente para acreditar los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento, pues el contenido testimonial reúne las características que para su credibilidad exige la jurisprudencia, y que han sido puestos de relieve por la Juzgadora de instancia, al haber analizado además y examinado así como apreciado y valorado de forma detallada y minuciosa el testimonio que el perjudicado emitió en el acto del juicio oral, y en cuya acto, a mayor abundamiento ha reconocido sin ninguna duda al menor expedientado, Casimiro como el autor de los hechos, pues su aspecto es muy similar al que presentaba en el momento de ocurrir los hechos. Es por consiguiente, que la referida actividad probatoria constituida básicamente por el testimonio del perjudicado Moises , conduce al convencimiento de la culpabilidad del acusado Casimiro , al haber quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia que contempla el artículo 24 de la Constitución Española, y sin que la denegación de las pruebas solicitadas pudieran llegar a invalidar al reconocimiento que de la persona del menor, realizó con precisión y claridad, así como con total seguridad, el perjudicado y víctima del delito Moises , ya que las características físicas son de percepción directa por la Juzgadora de instancia, de modo que, en definitiva, la conducta del acusado es merecedora de reproche social, y ha de sancionarse finalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia.
QUINTO.- Las consideraciones nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Casimiro y a la confirmación de la sentencia recurrida.
SEXTO.- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Casimiro , contra la sentencia de fecha de dieciocho de febrero de dos mil once, dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Menores de A Coruña y su provincia, en el expediente número 297/10 y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
