Sentencia Penal Nº 188/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 188/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 77/2011 de 03 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GURRERA ROIG, MARIA MATILDE

Nº de sentencia: 188/2011

Núm. Cendoj: 28079370012011100259


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00188/2011

ROLLO DE APELACION Nº 77/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 174/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALÁ DE HENARES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

ILMOS. SRES.:

Don ALEJANDRO MARÍA BENITO LÓPEZ (Presidente)

Don EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

Doña MATILDE GURRERA ROIG (Ponente)

S E N T E N C I A Nº 188/2011

En Madrid, a 3 de mayo de 2011

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 77/2011 de rollo de Sala, correspondientes al Procedimiento Abreviado número 174/10 del Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares , por un presunto delito de robo de uso de vehículo de motor y una falta de hurto, en el que ha sido parte como apelante el acusado Felipe representado por la Procuradora Doña María Victoria Pavón Vela y como apelado el Ministerio Fiscal que impugna expresamente el recurso, actuando como ponente la Magistrada Doña MATILDE GURRERA ROIG, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010 cuyo relato fáctico es el siguiente:

"Entre las 20:30 horas del día 18 de enero de 2004 y las 7:30 horas del día 19 de enero de 2004, Felipe , con ánimo de utilizarlo temporalmente, se dirigió al vehículo Ford Transitr matrícula W-....-WM , cuyo valor venal ha sido tasado en 9.199 euros, propiedad de Marcos , que se encontraba estacionado y p erfectamente cerrado en la Calle Veredillas de la localidad de Torrejón de Ardoz y tras forzar la cerradura de la puerta del lado delantero derecha, penetró en su interior donde tras fractuarar la carcasa, realizó el denominado puente circulando con el mismo un tiempo indeterminado, hasta que fue localizado el 19 de enero de 2004 en la C/ Cañada Real Galiana en el Km 14 de la N-III parcela 170 A) de Madrid en su interior, moemnto en el que fue detenido.

El rpopietario no reclama por los daños o por los objetos sustraídos al haber sido ya idemnizado por su compañía de seguros.

Victorio se apropió de una serie de objetos que no han sido recuperados, que se encontraban en el interior del vehículo cuyo valor alcanza la cantidad de 300 euros, sin que su propietario reclame por ellos.

Victorio fue condenado por sentencia firme de 26-08-2003 dictada en la causa 37/03 seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid ejecutoria nº 1364/03 del Juzgado delo Penal nº 2 de Madrid a la pena de prisión de dos meses, suspendida por dos años, por un delito de robo y hurto de vehículo a motor."

Y cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

"CONDENO a Felipe como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . y de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada del art. 21.6 del C.P . a la pena de 3 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P .

CONDENO a Felipe como autor de una falta de hurto con la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 56 del C.P .

Asimismo se le condena al abono de las costas procesales."

SEGUNDO. - Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Felipe que fue admitido y del que se confirió traslado por cinco días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

Hechos

No se acepta la relación de hechos probados contenidos en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

"Entre las 20:30 horas del día 18 de enero de 2004 y las 7:30 horas del día 19 de enero de 2004, persona o personas no determinadas se dirigieron al vehículo Ford Transit matrícula W-....-WM , cuyo valor venal ha sido tasado en 9.199 euros, propiedad de Marcos , que se encontraba estacionado y perfectamente cerrado en la calle Veredillas de la localidad de Torrejón de Ardoz y tras forzar la cerradura de la puerta del lado delantero derecho, penetraron en su interior donde tras fracturar la carcasa realizaron el denominado puente, circulando con el mismo un tiempo indeterminado.

El día 19 de enero de 2004 sobre las 21:00 horas agentes de la policía local estaban patrullando por la vía pública urbana Cañada Real de Valdemingómez Km 14 de la N-III parcela 170 A de Madrid y observaron una furgoneta que estaba empujando al vehículo Ford Transit matrícula W-....-WM que carecía de motor y en cuyo interior se encontraba Felipe .

El propietario del vehículo sustraído no reclama por los daños y objetos sustraídos al haber sido ya indemnizado por su compañía de seguros."

Fundamentos

PRIMERO .- Por la representación de Felipe se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la valoración de la prueba.

El examen de las actuaciones, una vez visionada la cinta del juicio oral, nos lleva a la modificación del relato fáctico con la estimación del alegado error en la valoración de la prueba, tanto respecto del robo de uso de vehículo de motor como de la falta de hurto.

La Juez "a quo" se apoya en la declaración de los agentes actuantes, manifestando que en dicha zona de Valdemingómez había una red de sustractores de vehículos a los que les quitaban el motor y todo lo que podía tener valor y después quemaban el vehículo, y en este caso parecía que era así, no obstante dicha valoración no puede ser compartida por lo que ahora se expondrá.

Los agentes ratificaron el atestado, afirmando que recordaban tan solo algunos detalles, pues desde que se produjeron los hechos habían pasado ya siete años. Declararon que mientras patrullaban por la Cañada Real, vieron una furgoneta roja con la matrícula doblada que empujaba a otro vehículo y que el conductor de dicha furgoneta al verles se dio a la fuga, quedando en el lugar el vehículo que estaba siendo empujado ya que no tenía motor, procediendo a detener a Felipe que se encontraba en el interior sentado en el asiento del conductor, al comprobar que dicho vehículo había sido denunciado como sustraído.

Es cierto, como se expone en la sentencia apelada, que los agentes manifestaron con rotundidad haber visto al acusado en el interior del vehículo robado y haber apreciado la puerta forzada y la carcasa fracturada encontrándose hecho el puente, no obstante, dado el lugar donde se dejó perfectamente estacionado, Torrejón de Ardoz, y el tiempo transcurrido desde que se denunció su sustracción, las 8 horas de la mañana y el lugar y la hora en que se detuvo al acusado, las 21 horas en la Cañada Real, o sea transcurridas más de doce horas y a más de 20 kilómetros de distancia, no permite inferir que fuera dicha persona quién cometió el robo del vehículo, fuera circulando todo el día en el mismo, le quitara el motor y demás objetos que se encontraban en el interior y que fueron denunciados como sustraídos por el propietario, en concreto dos radiales, una máquina de cortar azulejos, una escalera multiuso y diversas herramientas de albañilería, instrumentos que no fueron hallados. En consecuencia, por lo expuesto, debemos absolver al acusado tanto del delito de robo de uso de vehículo a motor como de la falta de hurto por los que venía condenado, con declaración de oficio de las costas procesales de la primera instancia.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Por todo lo expuesto,

Fallo

Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Victoria Pavón Vela en representación de Felipe contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares en el procedimiento abreviado nº 174/2010 , revocamos la misma y en su lugar absolvemos libremente a Felipe del delito de robo de uso de vehículo a motor y de la falta de hurto de los que venía condenado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgada en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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