Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 188/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 122/2011 de 26 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY
Nº de sentencia: 188/2011
Núm. Cendoj: 50297370012011100257
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00188/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/COSO,1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: 213050
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0093537
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000122 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000123 /2011
RECURRENTE: Fermín
Procurador/a: ERIKA ENA PEREZ
Letrado/a: ANTONIO BLANCO BERNUES
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 188/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a veintiséis de Mayo de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los limos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 123/11, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 122/11, seguidas por delito de Robo con Violencia o intimidación, contra Fermín , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 06/02/1 971, hijo de Juan y M Consuelo, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales D Erika Ena Pérez y defendido por el Letrado D. Antonio A. Blanco Bernués. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO - En los citados autos recayó sentencia con fecha 06/04/11 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "FALLO - Que debo condenar y condeno a Fermín como autor responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SIETE DIAS de LOCALIZAC ION PERMANENTE y costas; absolviéndole expresamente del delito de robo con violencia que le era imputado, con declaración de las costas de oficio.
Y debo condenar y condeno al acusado Fermín como autor de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS DIAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE y costas; debiendo indemnizar a Camila con 210 euros más intereses legales."
SEGUNDO . La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El acusado, Fermín , mayor de edad y con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado entre otras, por sentencia de fecha 9/07/2008, firme el 20/10/2008, dictada en la causa n° 355/07 (Ejecutoria 634/08), por un delito de robo con fuerza a la pena de 7 meses de prisión, sobre las 16,30 horas del día 23 de marzo de 2011, hallándose en el interior del Centro comercial Alcampo, sito en la zaragozana avenida de las Estrellas, guiado por un evidente propósito lucrativo, sustrajo una bandeja de carne que se la introdujo en el interior de su pantalón, intentando salir por la línea de cajas sin abonar su importe, que ascendía a 24,87 euros; apercibiéndose de ello los vigilantes de seguridad del Centro, le requirieron para que entregase el género sustraído, a quienes acompañó él de forma voluntaria, si bien en un momento determinado trató de huir, siendo perseguido y retenido por aquellos, ya fuera del Centro Comercial, produciéndose un forcejeo entre ellos, llegando a caer al suelo, sufriendo lesiones leves una de las vigilantes Camila , de las que curó mediante una sola asistencia facultativa, en periodo de una semana."
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO . Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales D Erika Ena Pérez en representación de Fermín , alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 26/05/11.
Fundamentos
PRIMERO . Se alega en el suplico del recurso, que la apelación se formula únicamente contra el segundo párrafo de la condena por una falta de lesiones; y ello por inaplicación de la eximente de legítima defensa.
Tratándose de una cuestión nueva no planteada ni en el escrito de conclusiones provisionales ni al elevar estas a definitivas en el acto del juicio, por tanto, sin haber tenido el Ministerio Fiscal la posibilidad de contradecir tal pretensión, su admisión en este momento procesal supone indefensión para el resto, que viene vedada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que hace que proceda el rechazo de la misma.
Y aun en el hipotético supuesto de que no se entendiera así, para aplicar la legítima defensa, tanto en su condición de eximente completa como incompleta, ha de contarse con él elemento básico de la agresión ilegítima, que supone la puesta en peligro de bienes jurídicamente protegidos, lo que excluye las actitudes simplemente amenazadoras cuando no van acompañadas de la racional convicción de un peligro real e inmediato, exigiéndose un peligro real, de modo que el simple pedir explicaciones o increpar verbalmente a otra persona profiriendo insultos no lo constituye. Ha de provenir de actos humanos, ha de ser ilegítima, es decir tratarse de un acto injustificado, fuera de razón; debiendo ser actual e inminente.
Igualmente es necesario que entre la agresión y la defensa haya unidad de acto, pues si el ataque agresivo ha pasado, la reacción posterior deja de ser defensa para convertirse en venganza; así la jurisprudencia viene sosteniendo que la agresión ilegítima y la necesitas defensionis, junto al ánimus defendí, son soportes de la eximente de legítima defensa.
Pues bien, en este supuesto y contrariamente a lo alegado por la defensa del acusado no se da tal circunstancia, al no existir prueba alguna que acredite que las vigilantes del establecimiento comercial usaran las porras que portaban por razón de su profesión para golpear al acusado, limitándose a perseguirle fuera del establecimiento ante la huida de este llevando consigo la bandeja de carne sustraída; y posteriormente reducirle, siendo las lesiones de unas y otro consecuencia de la violencia ejercida por dicho acusado para intentar huir. Careciendo de virtualidad alguna las alegaciones formuladas, respecto a la imposibilidad de retenerlo fuera del establecimiento, salvo que se pretenda que un hecho delictivo quede impune. El recurso se rechaza íntegramente.
SEGUNDO . Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Erika Ena Pérez en nombre y representación de Fermín , confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 06/04/11 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Zaragoza, en las Diligencias de Juicio Rápido núm. 123/11 , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.l. Sr. Magistrado Ponente que la dicto, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
