Sentencia Penal Nº 188/20...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 188/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 13/2012 de 19 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FELIZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 188/2013

Núm. Cendoj: 11012370042013100248


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 188/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Cuarta

PRESIDENTA, ILMA. SRA.

Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ AL VAREZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

Sumario Nº 13/2012

JUZGADO DE ORIGEN: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Barbate.

SUMARIO ORDINARIO: 1/2012.

En la Ciudad de Cádiz a diecinueve de junio de dos mil trece.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Cuarta de esta Audiencia, la causa dimanante del Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción señalado; seguido por delito de robo con fuerza y lesiones contra el acusado Felix nacido en Barbate el día NUM000 de 1975, hijo de Ángel y Rosa , con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , vecino de Barbate en la AVENIDA000 , nº NUM002 NUM003 NUM004 , sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, que está representado por el Procurador María Jesús Puelles Valencia y defendido por el Letrado José Diego Mallia Alba.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Dª Debora representada por el Procurador Antonio Cervilla Puelles y defendido por el Letrado Mª Carmen Bernal Rivera, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de: A) Nueve delitos de robo con violencia del artículo 242.1 y 3 del Código Penal ; B) Dos delitos de robo con violencia en grado de tentativa, del artículo 242.1 y 3 del Código Penal , en relación con los artículo 16.1 y 62 del Código Penal ; C) Un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal ; D) Un delito de lesiones del artículo 147.1 del código penal ; E) Dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , designando como autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado las siguientes penas: Por los delitos del apartado A) la pena de cuatro años de prisión por cada uno de los robos perpetrados, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por los delitos del apartado B) la pena de dos años de prisión por cada uno de los robos intentados, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito C) la pena de nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito D) la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por las faltas del apartado E) la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 12 euros por cada una de las faltas perpetradas, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa que determina el artículo 53 del Código Penal . Abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Santiaga en la cantidad de 110 euros y en la que se tasen las gafas sustraídas, asimismo deberá indemnizar a Clara en la cantidad de 258 euros y a Debora por las lesiones sufridas, en la cantidad de: Por el tiempo invertido en la curación: -por los 21 días de ingreso hospitalario (66€/día), 1524 euros; -por los 90 días impeditivos (53,66€/día), 5247 euros; -por los 14 no impeditivos (28,88 €/día), 445 euros. Por las secuelas padecidas, la cantidad de 7500 euros.

La Acusación Particular en el mismo trámite calificó los hechos de idéntica forma que el Ministerio Fiscal, solicitando idénticas penas, solicitando en concepto de responsabilidad civil, por las lesiones sufridas la cantidad de 16.698,72 Euros, según el siguiente desglose: -por los 21 días de ingreso hospitalario (66 euros/día), 1.386 euros; -por los 90 días impeditivos (53,66 euros/día), 4.829,4 euros; -por los 14 días no impeditivos (28,88 euros/día) 404,32 euros; -por las secuelas padecidas, 15 puntos por 71,92 euros, 10.079 euros. Costas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO.-Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, la representación de los acusados formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar el día de la fecha en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, del acusado y de su Defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO.-En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público, la Acusación Particular y la defensa del acusado, con la aquiescencia de los mismos, solicitaron de esta Sala se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual modificó su acusación inicial en el sentido de solicitar para el acusado Felix la aplicación de la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el 20.2 del código penal y la de reparación del daño del artículo 21-5ª del Código Penal solicitando para los delitos del apartado A) la pena de dos años de prisión por cada uno de los robos perpetrados, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por los delitos del apartado B) la pena de un año y seis meses de prisión por cada uno de los robos intentados, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito C) la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito D) la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por las faltas del apartado E) la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 4 euros por cada una de las faltas perpetradas, con la responsabilidad personal subsidiaria de 7 días por impago de multa que determina el artículo 53 del Código Penal , modificando en cuanto a la responsabilidad civil la indemnización a Debora por las lesiones sufridas, que se fija en la cantidad total de 14.716 euros, y manteniendo en lo demás sus precedentes conclusiones, por lo que se dio por terminado el juicio, dictándose por la Ilma. Sr. Presidenta en el mismo acto del Juicio oral, tras deliberación, sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció a reserva de redactarla posteriormente por escrito, quedando documentado el fallo en anexo al acta del Juicio, y una vez conocida la sentencia, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, con lo cual se declaró la firmeza de la sentencia.


Entre los días 28 junio y 9 julio del año 2010, ambos inclusive, en la localidad de Barbate (Cádiz), el acusado Felix , movido por el ánimo de obtener un lucro ilícito y utilizando un vehículo tipo ciclomotor, se apoderó a través del método del tirón, al menos en nueve ocasiones, de distintos efectos que portaban las perjudicadas, de acuerdo con la siguiente secuencia de hechos:

El día 28 de junio de 2010, sobre las 13,50 horas, el acusado, circulando por la Calle Romero Andreu a bordo de un ciclomotor marca Kiymco, y con el ánimo de obtener un ilícito beneficio, se acercó por detrás a Virginia , de un fuerte tirón, le arrebató el bolso que portaba conteniendo su teléfono móvil y una cartera con 15 euros aproximadamente. Como consecuencia del forcejeo, Virginia se dio un golpe perdiendo el conocimiento, siendo atendida en el Centro de Salud Casa del Mar de Barbate, donde se le prescribió collarín cervical. Virginia sufrió, a causa de estos hechos, hiperventilación por nerviosismo, tardan un cura 14 días, tres de ellos sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sin necesidad de tratamiento médico quirúrgico. La perjudicada no reclama.

Sobre las 15,30 horas del día 29 junio 2010, el acusado, circulando en un ciclomotor por la calle Pablo Picasso de la localidad de Barbate, se acercó por detrás a Fátima y, con el mismo ánimo de conseguir un beneficio ilícito, se apoderó mediante un fuerte tirón del bolso que llevaba, haciéndola perder el equilibrio y caer al suelo, sufriendo esguince de tobillo, policontusiones y contusión en brazo derecho que precisaron para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico consistente en vendaje de tobillo derecho y reposo funcional y tratamiento farmacológico, invirtiendo en su curación 12 días con impedimento para sus ocupaciones habituales. El bolso que le fue sustraído contenía unas gafas de sol, un teléfono móvil y una cartera con unos seis euros aproximadamente. La perjudicada no reclama por las lesiones ni por los efectos sustraídos.

El día 30 junio 2010, sobre las 9,30 horas, el acusado, conduciendo un ciclomotor por la calle Pablo Picasso, de Barbate, y movido por el mismo ánimo de lucro ilícito, se aproximó por detrás a Tania y mediante un tirón le arrebató la cartera que llevaba en la mano, conteniendo unas gafas graduadas y alrededor de 25 euros en metálico. La perjudicada no sufrió lesiones y no reclama indemnización alguna.

El mismo día, sobre las 15,30 horas, el acusado, conduciendo un ciclomotor por la Calle Doctor Fleming de Barbate se acercó por detrás a Santiaga y le arrebató de un fuerte tirón el bolso que portaba, el cual contenía unas gafas graduadas y aproximadamente 110 euros en metálico. La perjudicada no ha renunciado expresamente al ejercicio de la acción civil.

El día 1 de julio, siendo las 16,00 horas, el acusado, siguiendo el mismo modus operandi y movido por el mismo ánimo que los casos anteriores, se acercó, a bordo de un ciclomotor, a Esperanza , que se encontraba caminando por la calle Martín Machuca de Barbate, y de un fuerte tirón trató de arrebatarle el bolso, no consiguiéndolo y huyendo del lugar. La víctima no reclama.

Ese mismo día, sobre las 20,00 horas, el acusado, circulando por la calle Luis de Góngora en un ciclomotor, se aproximó por detrás a Rosaura y, con ánimo de obtener un lucro ilícito, le arrebató de un fuerte tirón el bolso que portaba, cayendo su propietaria al suelo sufriendo lesiones consistentes en erosión y contusión en el codo izquierdo, que no requirieron tratamiento médico distinto de una primera asistencia facultativa. La perjudicada no reclama.

El día 2 julio 2010, sobre las 17,30 horas, el acusado, circulando en un ciclomotor por la Calle Sor Carolina de Barbate, se acercó por detrás a Clara , y con intención de obtener un ilícito beneficio, le dio un fuerte tirón del bolso consiguiendo arrebatárselo, sustrayéndole unas gafas graduadas valoradas en 210 euros y 48 euros en efectivo. La perjudicada reclama por tales conceptos.

Sobre las 16,30 horas del día 3 julio 2010, el acusado, a bordo del ciclomotor con el que circulaba por la calle General Yagüe de la localidad de Barbate y con ánimo de conseguir un lucro ilícito, se aproximó por detrás a Debora arrebatándole de un fuerte tirón el bolso que portaba, cayendo esta al suelo y sufriendo lesiones consistentes, de acuerdo con los informes médicos emitidos hasta la fecha, en: traumatismo craneoencefálico cerrado con hematoma subdural agudo de 3 a 4 mm en hemisferio izquierdo, hemorragia subaracnoidea bilateral y foco hemorrágico contusito temporal derecho, edema nasal, hematoma palpebral con hipopsfagma de ojo derecho, cervicalgia irradiada a brazo derecho, varias fracturas costales y probable tendinitis de hombro derecho, así como crisis convulsiva generalizada aislada posiblemente post porencefalía temporal izquierda, y epilepsia, requiriendo para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en inmovilización de hombro derecho con sling, anti epilépticos, tratamiento rehabilitador e infiltraciones articulares, requiriendo para su sanidad 125 días, de los cuales 21 estuvo ingresada en centro hospitalario, 90 días fueron impeditivos para sus ocupaciones y 14 días no impeditivos, quedándole como secuelas: -artrosis postraumática y hombro doloroso (cuatro puntos); -síndrome neurológico de origen central, síndromes no motores: epilepsias generalizadas. Ausencias sin antecedentes y controlada médicamente (cinco puntos); -trastornos de la personalidad: síndrome postconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la libido): seis puntos. Los efectos sustraídos fueron recuperados. La perjudicada reclama indemnización por daños y perjuicios sufridos.

El día 5 julio 2010, sobre las 18,50 horas, en la calle Rodríguez Valcárcel de Barbate, el acusado se acercó a Flora , arrebatándole de un fuerte tirón el bolso que portaba y huyendo en dirección a la Avenida del Mar. La perjudicada no sufrió lesiones y no reclama indemnización.

El 7 julio 2010, siendo aproximadamente las 16,30 horas, el acusado, movido por el mismo ánimo, se aproximó, conduciendo un ciclomotor, a Josefa que se encontraba caminando por la calle Ruiz de Alda de Barbate, sin conseguir arrebatárselo gracias a la resistencia que opuso la víctima, la cual no sufrió lesiones.

El día 9 julio del mismo año, sobre las 15,15 horas, el acusado, circulando por la calle Patricio Castro de la misma localidad en un ciclomotor, se acercó por detrás a Gregoria y, con intención de obtener un ilícito beneficio, le arrebató de un fuerte tirón el bolso que llevaba, conteniendo un teléfono Samsung, unas gafas graduadas y unos 50 euros en metálico. La víctima no sufrió lesiones y no reclama por los efectos sustraídos.

Al tiempo de ocurrir los hechos, el acusado Felix presentaba una dependencia a sustancias estupefacientes, cocaína, que afectaba levemente a sus facultades intelectivas y volitivas. A pesar de la dificultad económica del acusado, al encontrarse desempleado, ha abonado a doña Debora la suma de 5.000 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787-1 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.

SEGUNDO.-A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley, sin incluir las de la acusación particular.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del Juicio Oral, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Felix como autor responsable de Nueve delitos de robo con violencia del artículo 242.1 y 3 del Código Penal ; Dos delitos de robo con violencia en grado de tentativa, del artículo 242.1 y 3 del Código Penal , en relación con los artículo 16.1 y 62 del Código Penal ; Un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal y Un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , ya definidos, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el 20.2 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del artículo 21-5ª del Código Penal , así como de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a las penas de dos años de prisión por cada uno de los robos perpetrados, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la pena de un año y seis meses de prisión por cada uno de los robos intentados, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la pena de tres años de prisión para el primero de los delitos de lesiones, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la pena de seis meses de prisión para el segundo de los delitos de lesiones, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En aplicación del artículo 76 del Código Penal , el máximo de cumplimiento efectivo de la condena será de NUEVE AÑOS DE PRISION, triple del tiempo de la pena más grave de las impuestas.

Por las dos faltas de lesiones, la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 4 euros por cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria de 7 días por impago de multa que determina el artículo 53 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Santiaga en la cantidad de 110 euros y en la que se tasen las gafas sustraídas, asimismo deberá indemnizar a Clara en la cantidad de 258 euros y a Debora por las lesiones sufridas, en la cantidad total de 14.716 euros, debiendo descontarse de la misma los 5.000 euros satisfechos.

El acusado deberá abonar las costas del juicio, excluidas las de la Acusación Particular.

Declarando firme esta sentencia ya notificada en forma.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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