Sentencia Penal Nº 188/20...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 188/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 23/2015 de 17 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PASTOR NOVO, ELENA FERNANDA

Nº de sentencia: 188/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100172

Núm. Ecli: ES:APC:2015:718

Núm. Roj: SAP C 718/2015

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00188/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15009 41 2 2014 0003553
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000023 /2015 T
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000325 /2014
RECURRENTE: Candelaria , Leonor
Procurador/a: ANA MARTA BAAMONDE HURTADO, ANA MARTA BAAMONDE HURTADO
Letrado/a: PABLO ROMERO BEDATE, PABLO ROMERO BEDATE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Valentín , María Teresa
Procurador/a: , ,
Letrado/a: , EDUARDO AGUIAR BOUDIN , EDUARDO AGUIAR BOUDIN
En A Coruña, a diecisiete de marzo de dos mil quince.
La Ilma. Magistrada DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO, como Tribunal Unipersonal de la
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Nº 2 de los de Betanzos, en el Juicio de Faltas Nº 325/2014, seguido por una falta de lesiones,
siendo parte apelantes: Candelaria y Leonor , representadas por la procuradora Sra. Baamonde Hurtado y
defendidas por el letrado Sr. Romero Bedate y como apelados: Valentín y María Teresa , defendidos por el
letrado Sr. Aguiar Boudin habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 27-10-2014, cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Candelaria como autora de una falta de lesiones a la pena de MULTA de un mes con cuota diaria de seis euros que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que se cumplirá en régimen localización permanente o, en su caso, mediante trabajos en beneficio de la comunidad, así como a que indemnice a María Teresa en la cantidad de ciento cincuenta euros (150 euros) en concepto de responsabilidad civil más intereses legales y al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Leonor , a María Teresa y Valentín de la falta de que venían siendo denunciados.'

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de Candelaria y Leonor , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 23/2015 .



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia ha dictado un pronunciamiento condenatorio por una falta de lesiones en contra de la denunciada Candelaria , absolviendo a su hija Leonor , así como a María Teresa y a Valentín , de las faltas que, contra estos tres, se venían imputando en este juicio de faltas.

El presente recurso de apelación es interpuesto por la condenada en la instancia, así como por su hija, que interesan, por una parte, la absolución de la recurrente condenada en la instancia, al tiempo que instan la condena de María Teresa y de Valentín como autores de una falta de lesiones del artículo 617.1 y 617.2 del Código Penal , respectivamente. Con carácter previo, esta parte recurrente insta la declaración de nulidad de la sentencia, por la falta de motivación de la misma a la hora de determinar la pena a imponer.



SEGUNDO .- Por lo que se refiere a la petición de nulidad que se ha instado, la sentencia ha impuesto, para la falta de lesiones que ha declarado, una pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros.

Es evidente que se ha impuesto la penalidad en su extensión mínima, circunstancia que, como señala el artículo 66.1, regla 6ª, del Código Penal , faculta al tribunal para imponer la pena en la extensión que estimen procedentes según su arbitrio (Cfr. SSTS de 12-6 y 10-10-1998 y 14-5-1999 ), y tratándose de una pena impuesta en su extensión mínima, ni siquiera es necesaria una fundamentación específica (STS 28-1- 2005), debiendo quedar reservado el reducido mínimo de la pena de multa para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas, resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como puede ser el caso de la cuota aquí fijada, 6 euros, que da lugar a una multa sensiblemente inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora ( SSTS 3-6-02 y 28-1-05 ).



TERCERO .- Por lo que se refiere al fondo de la contienda, y la declaración de hechos probados que se ha efectuado por la sentencia de instancia, vista la grabación del juicio celebrado en la instancia, se estima que aquel relato se funda con acierto en la prueba personal que se ha desarrollado en aquel juicio. La versión que han dado las recurrentes resulta contradictoria, como bien dice la sentencia de instancia, no solo entre ellas mismas, sino en la declaración de la madre de las denunciadas, pues primeramente afirmaba que, la primera vez que entró María Teresa en la tienda, lo hizo acompañada por Valentín , que la zarandeó y la tiró al suelo, sin que en ese primer instante estuviera su hija Leonor , que había ido a buscar cambio; posteriormente, cuando la interroga la Sra. Fiscal, dice que en la primera visita, su hija los echó fuera, y que se fueron, para volver, que es cuando se produce la agresión. Leonor , por su parte, afirmaba que, efectivamente, se habían presentado María Teresa y Pelayo , y que les dijo que volviera más tarde, que ahora tenía que ir a por cambio para una clienta, y, al volver Leonor a la tienda, se había encontrado con su madre, llorando, porque se habían llevado un maniquí, volviendo nuevamente, por una tercera ocasión, y siendo entonces cuando se produciría la agresión a Leonor , por parte de María Teresa , que habría venido sola en esta última ocasión. Leonor , en el Puesto de la Guardia Civil, señalaba que al volver con el cambio, ya vio a María Teresa y Pelayo , y como este se estaba llevando un maniquí. No cuenta esta juzgadora que ahora resuelve con el privilegio de la inmediación con la que ha contado el tribunal de instancia, pero la grabación del juicio resulta ilustrativa de las reticencias e inseguridades con las que han declarado Candelaria y Leonor ; por el contrario, María Teresa , se ha mostrado más constante y segura en su forma de declarar, siendo la primera en acudir a denunciar los hechos acaecidos, sin que la asistencia recibida por las recurrentes precisara de una mayor extensión temporal.

Partiendo de lo expuesto, se estima creíble la versión de María Teresa , lo que debe conllevar tanto la confirmación de la condena de Candelaria , como la absolución de la citada María Teresa y de Pelayo , cuya condena, como se ha dicho, se pretende por las recurrentes, pues, al margen de las dudas que se suscitan, según las manifestaciones de la propia Candelaria , sobre la presencia y agresión por parte de Pelayo , una revocación del pronunciamiento absolutorio dictado presenta muchas limitaciones en esta fase de apelación, cuando dicha absolución se ha basado en el examen de pruebas personales, que no se han visto ni oído por este tribunal de alzada, que no podría, sin dicha percepción, y sin oir a María Teresa y Pelayo , modificar el relato fáctico de la sentencia de instancia, para declarar su responsabilidad.

En consecuencia, se confirma la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.



CUARTO .- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Octubre de 2014, dictada en las presentes actuaciones de Juicio de Faltas número 325/2014, del Juzgado de Instrucción número 2 de Betanzos, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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