Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 188/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 237/2017 de 05 de Abril de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 188/2017
Núm. Cendoj: 15030370022017100171
Núm. Ecli: ES:APC:2017:968
Núm. Roj: SAP C 968:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00188/2017
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0004739
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000237 /2017T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FERROL
PA Nº 173/2015
Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
RECURRENTE: Raimundo
Procurador/a: D/Dª IRENE MONTERO VEIGA
Abogado/a: D/Dª GUILLERMO T ZAR QUINTANILLA
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a cinco de abril de dos mil diecisiete.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 237/2017, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 173/2015, seguidas de oficio por un delito de quebrantamiento condena o medida cautelar (todos los supuestos), figurando como apelante el acusado Raimundo , representado y defendido por los profesionales arriba referenciados y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 04-10-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente 'FALLO:
Que debo condenar y condeno a Raimundo como autor responsable criminalmente de un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.1 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 20 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas prevista en el art. 53 del CDP y al abono de las costas causadas'.
SEGUNDO.-Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Raimundo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 30-11-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.-Por Diligencia de Ordenación de fecha 05-01-2017, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.-Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena, como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, a la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, alegando que deben ser consideradas las circunstancias manifestadas en la instrucción relativas a la incomparecencia a las citas para realizar los trabajos en beneficio de la comunidad. Insiste también en la prescripción y, subsidiariamente, en la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas por haber transcurrido más de cuatro años durante la tramitación de la causa.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. Tener en cuenta que el juicio se celebró la ausencia del penado y las alegaciones realizadas en fase de instrucción ya fueron tomadas en consideración y resueltas definitivamente en el auto del 19 de febrero de 2014, que estima el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, y en el auto de la misma fecha que acuerda la continuación por los trámites del abreviado.
La colaboración del penado para la elaboración del plan y para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio unidad es imprescindible puesto que nuestro Derecho no existe la pena de trabajos forzados; de modo que, tanto la fase de elaboración del plan de cumplimiento como la posterior aplicación del mismo componen un todo unitario, para el que se requiere la colaboración del penado, y todo ello se considera ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. No puede prosperar la alegación de prescripción pues fueron tres los planes de cumplimiento elaborados sin que el acusado hubiere comparecido a su cumplimiento sin justificación de su ausencia.
Si procede la estimación del recurso para la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Así en el caso de consideración del plazo total de duración del proceso penal se ha apreciado atenuante de dilaciones indebidas en el caso de demora de más de tres años en asuntos escasa complejidad (así sentencias Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2004 , 2 de marzo de 27 , de 23 de noviembre de 2009 ). Apreciando la atenuante de dilaciones indebidas y siendo el delito continuado, la pena a imponer, conforme al artículo 74.1C.P . abarca el arco punitivo de 18 a 24 meses por lo que procede imponer la pena en grado mínimo de 18 meses.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Raimundo contra la sentencia de fecha 04-10- 2016, dictada en el juicio oral nº 173/2015 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol y,revocamosla misma en el sentido de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas y en consecuencia condenar al reo a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de seis euros. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
