Sentencia Penal Nº 189/20...io de 2007

Última revisión
04/06/2007

Sentencia Penal Nº 189/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 68/2007 de 04 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MARIN FERNANDEZ, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 189/2007

Núm. Cendoj: 11020370082007100168

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:1207

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ubrique, sobre nulidad de actuaciones. El apelante ha acreditado mediante documentación que el motivo de su incomparecencia en el juicio se debió a su ingreso y estancia en el hospital. Ha de considerarse que fue por causa mayor su inasistencia al juicio. Con la intención de no causarle indefensión al acusado, esta Sala procede acordar la nulidad de las actuaciones para la celebración de un nuevo juicio.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 189

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE UBRIQUE

APELACIÓN ROLLO NÚM. 68/2007 -S

J. FALTAS Nº 272/2006

En la ciudad de Jerez de la Frontera a cuatro de junio de dos mil siete.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por la representación procesal de Casimiro .

Es parte apelante Casimiro .

Y parte recurrida FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 20 de octubre de 2006 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Condeno a Casimiro como autor de tres faltas una del artículo 617.2º del Código Penal a una pena de multa de veinte días a razón de cuatro euros diarios, y otras dos del artículo 620.2º del Código Penal a una pena de multa de quince días a razón de cuatro euros diarios por cada una de ellas. En caso de impago se impone la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . ."

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

Hechos

Se aceptan como hechos probados: que el día 29 de mayo de 2006 Casimiro fue denunciado por Donato y Alfonso , al decirles hijos de puta, cabrones, mamones, dando un manotazo a la altura del cuello a Donato .

Fundamentos

PRIMERO.- Que se interpone recurso de apelación solicitando la nulidad al haber sido ingresado el ahora apelante en la fecha del juicio en el hospital según documentación que aporta.

Que si bien se pudo hacer valer la causa de suspensión por otra persona a fin de evitar la celebración del juicio, a la vista de la documental aportada donde consta el ingresos en la fecha del juicio, ha de considerarse que medio causa de fuerza mayor para la incomparecencia y la falta de solicitud de la suspensión y que la incomparecencia le puede causar indefensión, por lo que procede acordar la nulidad interesada y retrotaer las actuaciones para la celebración de un nuevo juicio a fin de darle la oportunidad de defenderse de la acusación de la que es objeto.

SEGUNDO-Que al estimarse el recurso no procede la condena en costas en esta alzada

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Casimiro , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE UBRIQUE y de fecha 20 de octubre de 2006, DEBO REVOCAR dicha resolución al proceder declarar la nulidad de la vista del Juicio, retrotayendo las actuaciones para la celebración del juicio, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída por él mismo el día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.-

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