Última revisión
21/02/2008
Sentencia Penal Nº 189/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 776/2007 de 21 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA
Nº de sentencia: 189/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00189/2008
ROLLO DE APELACION Nº 776/07
JUZGADO PENAL Nº15 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 389/06
DP106/06 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO (PRESIDENTA)
DÑA PILAR RASILLO LOPEZ
DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN. (PONENTE)
En Madrid, a 21 de febrero de 2008.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 389/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 Madrid y seguido por un delito de coacciones y falta de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante Guillermo representado por la Procuradora Dña. Mercedes Espallargas Carbo y como apelado el Ministerio Fiscal y Sofía representada por el Procurador D. Alfonso Mª Rodríguez García, siendo Ponente la Magistrada Sra ANA MARIA PEREZ MARUGAN.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 21 de febrero de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " El acusado, Guillermo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables en la presente causa, a pesar de haber mantenido una relación sentimental con Sofía, y de manifestarle esta su intención de no seguir con él, desde mediados d el mes de septiembre del año 2006, ha estado realizando llamadas continuadas al teléfono móvil de Sofía y mandándole cartas, obligándola a seguir con el a pesar de la negativa de Sofía, produciéndole una situación de angustia y temor, efectuando estas llamadas incluso a través de los teléfonos móviles de sus familiares directos, madre y hermana, no obstante esta dirigidas a ella.
El día 26.9.06 el acusado mandó un mensaje al teléfono móvil de la hermana de Sofía, Rita, en la que le decía: " las putas mueren pronto", volviendo a mandarle otro mensaje el día 27.9.06 el siguiente tenor literal: "las putas mueren pronto , tu hermana de odia".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que Debo condenar y condeno a Guillermo como autor responsable de un delito de coacciones d el a rt. 172.2 del Código Peal y de una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal . Concurriendo la eximente incompleta por embriaguez del art 21.1º y 20 2º del Código Penal a la pena por el delito 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de tenencia y porte de armas durante 2 años. Sumisión a tratamiento medico psiquiátrico de su enfermedad en régimen de internamiento durante 6 meses, y en régimen externo durante cuatro años y seis meses. Así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Sofía, su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella en cualquier forma durante 2 años. Y por la falta 8 días de localización permanente y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Rita a su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella en cualquier forma durante 6 meses. Con arreglo al art. 69 e la LO 1/04 , deben ser mantenidas las medidas cautelares establecidas en auto de 22. X. 06 , hasta la firmeza de la sentencia e inicio de la ejecución.
Abónese al acusado, par a el cumplimiento de la penan que aquí se le impone, el tiempo que haya estado privado de su libertad por esta causa.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Guillermo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Sofía.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 14 de febrero de 2008.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00189/2008
ROLLO DE APELACION Nº 776/07
JUZGADO PENAL Nº15 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 389/06
DP106/06 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO (PRESIDENTA)
DÑA PILAR RASILLO LOPEZ
DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN. (PONENTE)
En Madrid, a 21 de febrero de 2008.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 389/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 Madrid y seguido por un delito de coacciones y falta de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante Guillermo representado por la Procuradora Dña. Mercedes Espallargas Carbo y como apelado el Ministerio Fiscal y Sofía representada por el Procurador D. Alfonso Mª Rodríguez García, siendo Ponente la Magistrada Sra ANA MARIA PEREZ MARUGAN.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 21 de febrero de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " El acusado, Guillermo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables en la presente causa, a pesar de haber mantenido una relación sentimental con Sofía, y de manifestarle esta su intención de no seguir con él, desde mediados d el mes de septiembre del año 2006, ha estado realizando llamadas continuadas al teléfono móvil de Sofía y mandándole cartas, obligándola a seguir con el a pesar de la negativa de Sofía, produciéndole una situación de angustia y temor, efectuando estas llamadas incluso a través de los teléfonos móviles de sus familiares directos, madre y hermana, no obstante esta dirigidas a ella.
El día 26.9.06 el acusado mandó un mensaje al teléfono móvil de la hermana de Sofía, Rita, en la que le decía: " las putas mueren pronto", volviendo a mandarle otro mensaje el día 27.9.06 el siguiente tenor literal: "las putas mueren pronto , tu hermana de odia".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que Debo condenar y condeno a Guillermo como autor responsable de un delito de coacciones d el a rt. 172.2 del Código Peal y de una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal . Concurriendo la eximente incompleta por embriaguez del art 21.1º y 20 2º del Código Penal a la pena por el delito 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de tenencia y porte de armas durante 2 años. Sumisión a tratamiento medico psiquiátrico de su enfermedad en régimen de internamiento durante 6 meses, y en régimen externo durante cuatro años y seis meses. Así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Sofía, su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella en cualquier forma durante 2 años. Y por la falta 8 días de localización permanente y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Rita a su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella en cualquier forma durante 6 meses. Con arreglo al art. 69 e la LO 1/04 , deben ser mantenidas las medidas cautelares establecidas en auto de 22. X. 06 , hasta la firmeza de la sentencia e inicio de la ejecución.
Abónese al acusado, par a el cumplimiento de la penan que aquí se le impone, el tiempo que haya estado privado de su libertad por esta causa.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Guillermo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Sofía.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 14 de febrero de 2008.
Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE, el recurso de apelación formulado por el Procuradora Dña. Mercedes Espallargas Carbo en representación de Guillermo, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Penal nº 15 de Madrid en el Juicio Oral nº389/06, REVOCANDO la misma en el único sentido de rebajar la pena impuesta tanto de prisión como de internamiento a tres meses, manteniéndose el resto de la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE, el recurso de apelación formulado por el Procuradora Dña. Mercedes Espallargas Carbo en representación de Guillermo, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Penal nº 15 de Madrid en el Juicio Oral nº389/06, REVOCANDO la misma en el único sentido de rebajar la pena impuesta tanto de prisión como de internamiento a tres meses, manteniéndose el resto de la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

