Última revisión
02/03/2009
Sentencia Penal Nº 189/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 35/2009 de 02 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 189/2009
Núm. Cendoj: 08019370032009100168
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO (JUICIOS RÁPIDOS) Nº 35/09-MR
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 201/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL
APELANTE: Eulogio
Magistrado ponente:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº 189/09
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 2 de marzo de 2009
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 35/09-MR, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 201/08 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un
delito intentado de robo en casa habitada, en el que se dictó sentencia el día 30 de abril de 2008. Ha sido parte apelante el procurador D. Robert Albí Visus, en
nombre y representación de D. Eulogio ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Eulogio como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 11 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de dos faltas de lesiones a la pena por cada falta de 45 días de multa con una cuota diaria de 15 euros (total 1.350 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas y a que indemnice a Dª Dolores en la cantidad de 175 euros por las lesiones y 177,48 por los daños causados en la vivienda más el pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación que se sustanció conforme a derecho, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, quedando pendiente el recurso para su deliberación y votación, lo que se ha realizado en el día de la fecha.
Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del apelante, condenado en la misma como autor de un delito intentado de robo en casa habitada, alegando como primer motivo del recurso que el derecho a la presunción de inocencia no ha sido desvirtuado por las pruebas de cargo practicadas en el acto del juicio oral.
Lo cierto es que buena parte de la propia jurisprudencia alegada en el escrito de recurso sirve para desestimar tal motivo de impugnación. En efecto, el principio de presunción de inocencia existe para salvaguarda de los derechos de la persona, en concordancia con el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10-12-48 , art. 6 Convenio de Roma de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 04-11-50 , y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-66 , y que recoge el art. 24.2 de la CE , así como la más reciente Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, comporta una presunción iuris tantum que queda enervada cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, formando su íntima convicción -estimación en conciencia, según el art. 741 L.E .Criminal- y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud, como así ha sucedido en este caso con las pruebas incriminatorias tenidas en cuenta para dictar el fallo apelado, y que se valoran en el F.J. 2º de la sentencia de instancia.
Poco menos que el acusado apelante fue sorprendido in fraganti tras apoderarse de diversos objetos en la vivienda de los denunciantes, y a este tribunal, tras examinar la grabación del juicio en soporte informático, sólo le cabe ratificar dicha valoración, la que compartimos plenamente y damos aquí por expresamente reproducida, a la que nada más cabe añadir que no constituya una mera repetición de lo en la misma ya se dice. Y ello, no sólo sobre la existencia del ilícito penal, sino de forma más particular en relación a su autoría, que es lo que se discute realmente. El motivo de apelación debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Igual suerte desestimatoria debe correr el segundo de los argumentos del recurso, consistente en solicitar la apreciación de la eximente incompleta de trastorno de la personalidad. La desestimación de este pedimento ya ha sido correctamente valorada en el tercer fundamento de la sentencia y a él nos remitimos, de conformidad con la doctrina constitucional (SS. nº 146/1990 y 171/2002 ) que admite la motivación por remisión o aliunde, en cuanto que la misma permite conocer las razones de la decisión judicial. Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Robert Albí Visus, en nombre y representación de D. Eulogio , contra la sentencia dictada el día 30 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 201/08 , seguido por un delito intentado de robo en casa habitada, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
