Sentencia Penal Nº 189/20...yo de 2010

Última revisión
03/05/2010

Sentencia Penal Nº 189/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 403/2009 de 03 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 189/2010

Núm. Cendoj: 28079370232010100432

Núm. Ecli: ES:APM:2010:9192


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 403-09

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 2511-08

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 MADRID

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº 189/10

En Madrid a 3 de mayo de 2010.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 403-09; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 6 de Madrid con el nº 2511-08 de Juicio de Faltas, han intervenido como apelante Pelayo Mutua de Seguros y apelado Faustino .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción 6 de Madrid se dictó con fecha 17 de junio de 2009 sentencia cuyo fallo dice: "Que debo condenar y condeno a Ismael como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve del Art. 621.3 y 4 del Código Penal a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal , para caso de impago de multa, y al abono de las costas del juicio si las hubiese, y a indemnizar solidariamente con la entidad Pelayo Mutua de Seguros a Faustino con la suma de 10.793,08 euros por lesiones y Factor de Corrección, con 2.289'74 euros por secuela y factor de corrección, con 63'90 euros por gastos justificados, y con 149'64 euros y 3.308'60 euros por desmontaje de piezas y reparación de la motocicleta.

Y condeno a la entidad Pelayo Mutua de Seguros, como Responsable Civil Directo, al pago de las indemnizaciones señaladas con el recargo moratorio de 50% sobre el interés legal de dinero, a contar desde el día tres de octubre del año 2008 hasta el día de abono efectivo al perjudicado Faustino de las cantidades ya indicadas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Entidad Pelayo Mutua de Seguros y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante, Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguraos a Prima Fija solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, en base a los siguientes motivos:

El primer motivo de impugnación es la inconstitucionalidad de lo dispuesto en la Tabla V del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor en lo referente a la aplicación de factores de corrección para las indemnizaciones por incapacidad temporal, de manera que debe quedar sin efecto la aplicación del factor de corrección del 10% sobre los días impeditivos.

Este primer motivo de impugnación no puede prosperar. Es criterio de este Tribunal en cuanto al factor de corrección que el sistema de valoración e indemnización de perjuicios por daños a la persona organizado en el anexo constituye una " ley de mínimos". Las cantidades establecidas en él por aplicación del índice corrector aumentativo por perjuicios económicos serán percibidas por la persona perjudicada sin necesidad de prueba de su realidad; sólo cuando se demande una cantidad superior, pesará sobre ella la carga de probar que los sufrió efectivamente en esa cuantía. No existe razón alguna para excepcionar la aplicación del factor corrector aumentativo a la indemnización básica por baja o incapacidad temporal.

El segundo motivo de impugnación es la improcedente concesión de gastos no justificados como son la factura de reparación de la motocicleta y además una factura por desmontaje de piezas, además de los 63,90 euros por compra de rodillera y manta eléctrica.

Tampoco esta impugnación puede prosperar. Se trata de gastos que han quedado debidamente acreditados con las facturas correspondientes.

SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por la aseguradora Pelayo frente a la sentencia de fecha 17.06.09 dictada por el Juzgado de Instrucción 6 de Madrid en el juicio de faltas allí seguido con el nº 2511-08 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe. Madrid _________________. Repito fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.