Última revisión
22/03/2011
Sentencia Penal Nº 189/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 46/2011 de 22 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 189/2011
Núm. Cendoj: 03014370032011100173
Núm. Ecli: ES:APA:2011:1620
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2011-0001573
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000046/2011
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000643/2010
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000189/2011
En Alicante, a veintidós de marzo de dos mil once
El Ilmo. Sr. D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 9, en Juicio de Faltas núm. 643/10, sobre Estafa; habiendo actuado como parte apelante D. Bernardino , y como parte apelada Dª Tamara Y Genaro (No personados), y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara, que aproximadamente sobre las 17:00 horas del día 11 de mayo de 2010 , el denunciado Bernardino y en compañía de otra persona no identificada, acudieron al domicilio de la denunciante Tamara para reparar su lavadora Whirlpool A-WE 9723 y tras haber esta última contactado con un servicio técnico que le solucionara dicho problema, y ello vía internet a través de la web www.satalicante.com. Tras observar estas dos personas la lavadora, le manifestaron a la referida denunciante que tenía que llevarse su motor para repararlo, lo que así hicieron, personándose al día siguiente con el motor antiguo y uno nuevo en el domicilio de la denunciante, tras lo que le pidieron 150 euros por la reparación y a lo que la denunciante se negó, marchándose ante ello estas dos personas con los dos motores. La denunciante no ha recuperado el motor de su referida lavadora, valorado en la cantidad de 388 euros , reclamando la indemnización que derivada de estos hechos le pueda corresponder" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno a Bernardino como autor penalmente responsable de una falta de estafa prevenida en el artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Así como a que y en sede de responsabilidad civil , indemnice a Tamara en la cantidad total de 388 euros en que se valora el motor de la lavadora no recuperado. Y todo ello con expresa condena en costas a dicho denunciado.
Que debo absolver y absuelvo a Genaro de la falta de estafa prevenida en el artículo 623.4 del Código Penal y por la que igualmente se dirigía acusación frente al mismo en la presente causa. Declarando en este caso de oficio las costas devengadas.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma por D. Bernardino se interpuso el presente recurso , alegando: Error en la valoración de la prueba por falso testimonio de la denunciante.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 46/11 , en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
ÚNICO.- El recurso de apelación, interpuesto por quien resulta denunciado, y condenado en la primera instancia, debe ser desestimado.
El apelante imputa a la denunciante un delito de falso testimonio o acusación falsa. Esta imputación no es más que el exponente del desacuerdo del apelante con la sentencia dictada que se fundamenta, en gran parte, en el testimonio de la denunciante. Dicha declaración fue valorada por el Juzgador , junto con otros indicios que se hace constar en la Sentencia, siendo sus conclusiones lógicas y validas, sin que exista ningún dato objetivo, salvo el interés de la parte , que acredite la comisión de alguna de las infracciones que se mencionan en el recurso de apelación.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Bernardino contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2010, dictada en Juicio de Faltas núm. 643/10 del juzgado de Instrucción Núm. 9 de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y , con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ. Rubricado.-
