Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 189/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 14/2011 de 02 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 189/2011
Núm. Cendoj: 47186370022011100188
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00189/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 2
Rollo: 14/2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6127/2010
SENTENCIA Nº 189/2011
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ILMOS. SRES. Magistrados
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
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En VALLADOLID, a dos de Junio de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 14/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6127/2010, de JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD PUBLICA, contra:
- Secundino con NIE NUM000 , nacido en Santo Domingo - República Dominicana el 27-8-1976, hijo de Ramón Emilio y Isabel Cristina y con domicilio en Valladolid C/ DIRECCION000 nº NUM001 , en prisión por esta causa, representado por la Procuradora Dña. SONIA RIVAS FARPON y defendido por el Letrado D. OSCAR JESUS DE DIEGO GOMEZ.
- Benito con Pasaporte NUM002 , nacido en Valladolid el 2-10-1988, hijo de Miguel Ángel y Yolanda y con domicilio en Valladolid C/ DIRECCION001 nº NUM003 , en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSE VELLOSO MATA y defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ROMERO DIEZ.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y como Ponente el Magistrado D. FELICIA NO TREBOLLE FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID en virtud de atestado de la Policía interesando mandamiento de entrada y registro, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6127/2010, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto que resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y acordó la práctica de las admitidas para acto del juicio. Se señaló para la celebración del juicio el día 1/6/2011 a las 10:15 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación, todo ello a presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, pena interesada y costas, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados Secundino y Benito , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto al primero y con la concurrencia de la atenuante analógica motivacional de drogadicción del art. 21-6º en relación con el art. 21-2º y 20-2º del Código Penal en el segundo acusado, solicitando se le impusiera la pena de 3 años y 2 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial y multa de 12.200 € y arresto sustitutorio en caso de impago de un día cada 100 € o fracción de los mismos respecto a Secundino , y solicitando para el otro acusado Benito 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación y multa de 3.000 €, con igual arresto sustitutorio caso de impago, y a ambos acusados al pago de las costas procesales, debiéndose destruir la droga incautada y procediéndose al comiso del efectivo intervenido.
SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
Hechos
Son hechos declarados probados y por mutua conformidad de las partes así se declara que Agentes de Brigada Provincial de la Policía Judicial, grupo de Estupefacientes, de Castilla y León, tuvieron conocimiento que los acusados realizaban diversas transacciones de droga a cambio de dinero de las que se infería que se dedican al tráfico de sustancias estupefacientes.
Tras un seguimiento policial el día 2 de diciembre de 2010 sobre las 12-50 horas el acusado Benito se dirigió en coche hasta el domicilio del acusado Secundino en la calle DIRECCION000 de Valladolid, donde contactó con éste y en el interior del vehículo tras mantener una conversación salieron ambos y se dirigieron al domicilio de Secundino en el nº NUM001 de la calle DIRECCION000 entrando ambos en el portal y Secundino le entregó a Benito un envoltorio que contenía cocaína con un peso bruto de 54,14 gramos y neto de 48,66 gramos con una riqueza media del 26,25% valorado en el mercado ilegal en 2.901,59€, siéndole incautada la sustancia al acusado Benito después de su entrega que llevaba oculta bajo el pantalón (distribuida en 5 "huevos o cilindros"), así mismo en la detención y cacheo se le intervino 2 trozos de hachís (2 medias bellotas) con un peso neto de 8,15 gramos valorado en el mercado ilícito en 42,70€, 5 cogollos de Marihuana con peso neto de 3,8 gramos y un valor de 15,23€, y un envoltorio con 0,39 gramos de peso neto de anfetamina (MDMA) y un valor ilícito de 15,92€, y dinero en efectivo en concreto 619 euros en 10 billetes de 50,2 billetes de 20, 1 billete de 10, 1 billete de 5, y cuatro monedas de 1 euro, producto de la venta y distribución. Las sustancias aprehendidas habrían alcanzado un valor total de 2.975,44€.
Los beneficios de esta actividad de Benito , los destinaba este al menos en parte para sufragar su propia adicción a la cocaína, cannabis y en determinados momentos a otras drogas.
Consecuencia de ello después la Brigada Provincial de la Policía Judicial grupo de Estupefacientes de Castilla y León procedió así mismo a la detención del acusado Secundino solicitando mandamiento de entrada y registro en el domicilio del acusado en la calle DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM004 de Valladolid dictándose Auto judicial aurotizándolo.
En el citado domicilio de Secundino se incautó lo siguiente:
En el dormitorio principal en un armario 20 cilindros de cocaína con un peso de 197,07 gramos neto de cocaína con una pureza del 27,98% con un valor en el mercado ilícito de 11.751,28€, 8 envoltorios (papelinas) de cocaína con un peso neto de 6,17 gramos y una pureza del 30,74%, con un valor en el mercado ilícito de 367,91€, una bolsa de plástico con recortes circulares y 1.000 euros 20 billetes de 50 y diversa documentación producto de la venta de estupefacientes. La sustancia aprehendida habrían alcanzado un valor total de 12.119,19€.
Las sustancias aprehendidas a ambos acusados habrían alcanzado un valor total de 15.094,63€.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD PUBLICA, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formuladas. Citados acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de los hechos objeto de acusación, delito y pena solicitada, sus accesorias y comiso. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos del delito objeto de acusación y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación a derecho.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad a los acusados Secundino y Benito como autores de un delito de TRÁFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD PUBLICA, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal en el primero de ellos y con la concurrencia en el segundo de la atenuante analógica motivacional de drogadicción con carácter ordinario a la pena de TRES AÑOS y DOS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12.200 € (DOCE MIL DOSCIENTOS EUROS) con arresto sustitutorio de un día por cada 100 € (CIEN EUROS) o fracción que de los mismos deje impagados y abono de las costas respecto a Secundino , y la pena de TRES AÑOS de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 € (TRES MIL EUROS) con arresto sustitutorio de un día por cada 100 € (CIEN EUROS) o fracción que de los mismos deje impagados y al abono de las costas procesales. Se decretan la destrucción de la sustancia ocupada y el comiso del efectivo intervenido.
En trámite de ejecución de sentencia dese traslado al médico forense para que emita el informe preceptivo sobre posible suspensión a Benito de la pena de prisión al amparo de lo establecido en el art. 87 de Código Penal .
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma. Iníciese el trámite de ejecución respecto a posible suspensión de la condena de Benito .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELICIA NO TREBOLLE FERNANDEZ, estando celebrando audiencia pública el día 2 de junio de 2011. Doy fe.
