Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 189/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 76/2011 de 04 de Marzo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GOENAGA OLAIZOLA, REYES
Nº de sentencia: 189/2011
Núm. Cendoj: 48020370012011100090
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )
Rollo Abreviado nº 76/11- 1ª
Procedimiento nº 410/09
Jdo.de lo Penal nº 1 (Barakaldo)
S E N T E N C I A N U M . 189/11
Ilmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a 4 de marzo de 2.011.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 410/09 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito contra la seguridad del tráfico contra D. Rafael , con D.N.I. NUM000 y nacido el 27 de Enero de 1.977 en la localidad de Bilbao (Bizkaia), hijo de Francisco y Natividad, como acusado, representado por el Procurador Dña. Begoña López Del Hoyo y asistido por el Letrado D. Enrique Pedro Moreno, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Baracaldo, se dictó con fecha 17 de diciembre de 2.010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Sobre las 20:35 horas del día 15 de diciembre de 2006, Rafael , nacido el día 27-1-1977, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad marca MG ZR, matrícula ....WWW , por la carretera N637.
El acusado, conducía bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas anteriormente y que le incapacitaban para la conducción, como consecuencia de lo cual, a la altura del punto kilométrico 8,100 dentro del municipio de Barakaldo, en una curva perdió el control del vehículo colisionando contra la valla de protección metálica del lado izquierdo, saliendo rebotado hacia el borde derecho donde tras atravesar los tres carriles de circulación se quedó detenido sobre el ramal de acceso a la carretera N 637 y el arcén.
Los agentes de la Ertzaintza, actuantes en dicha ocasión, procedieron a informar al conductor de sus derechos constitucionales, y seguidamente fue requerido para que sometiera a las pruebas de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, lo que aceptó voluntariamente, arrojando el resultado de 0,86 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 21,44 horas y de 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 22,04 horas.
El acusado presentaba síntomas de embriaguez, tales como fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos, modo de hablar embotado y repetitivo, y andar tambaleante.
La Diputación Foral de Bizkaia, propietaria de la valla de protección metálica, se reserva el derecho de las acciones." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Rafael , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de SIETE MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS, lo que hace un total de mil doscientos sesenta (1.260) euros, quedando sujeto a las consecuencias previstas en el artículo 53 del Código Penal en caso de incumplimiento, así como a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de DIECIOCHO MESES, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Rafael en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO. La parte recurrente se alza contra la sentencia dictada en la presente causa exclusivamente en cuanto a la determinación de la pena impuesta al Sr. Rafael que considera desproporcionada teniendo en cuenta respecto a la multa, sus cargas familiares y lo limitado de sus ingresos y teniendo en cuenta respecto a la privación del permiso de conducir que necesita el vehículo para el desempeño de su trabajo.
SEGUNDO.- Alega la parte recurrente que se ha producido una clara desproporción en la imposición de la pena, y que ha sido así en un doble aspecto: por una parte en la determinación de la cuota de los días multa, y por otra en la duración de la pena de privación del permiso de conducir.
En cuanto a la primera cuestión, no podemos compartir la alegación efectuada por el recurrente. La sentencia recurrida justifica sobradamente la razón por la que fija la cuota multa en 6 euros y no en los 2 euros que solicitaba el recurrente. Los argumentos que contiene son razonables y son compartidos por esta Sala. La cuota de 2 euros está reservada por el legislador y así viene aplicándose con carácter general por nuestros tribunales, también por esta Sala, para supuestos de práctica indigencia. Puede citarse a este respecto la STS, Penal sección 1 del 18 de Diciembre de 2009 (ROJ: STS 8202/2009 ) en la que se aborda una cuestión como la planteada por el recurrente (y se refiere incluso a una cuota superior a la cuestionada) y en la que se indica que "La Sala de instancia razona correctamente la fijación d ela cuota de 10 euros diarios. Si los márgenes se sitúan en 2 euros/día como mínimo y 400 euros/día como máximo, la individualización que hace la Audiencia de 10 euros/día no es en absoluto excesiva. En efecto el art. 50 exige que en la determinación d ela cuota se tenga en cuenta exclusivamente la situación económica del reo. Y en este caso la Sala considera que no está el acusado en la indigencia, ni está acreditada su incuria absoluta. El recurrente, por modesta que sea su vida reconoce que trabaja y tiene ingresos, por lo cual no hay razón alguna para reducir la cuota dicha al límite mínimo legalmente posible. La de diez euros está entre dos y cuatrocientos, muy próxima al mínimo legal, que ha de reservarse para los casos de total incapacidad económica, lo que no sucede en el caso presente."
Como ya hemos dicho, y puede apreciarse con claridad en esta resolución que citamos, la cuota de dos euros está reservada por el legislador para supuestos de auténtica penuria económica. Y en el caso que nos ocupa no estamos en esta situación, puesto que el recurrente tiene ingresos regulares, que si bien no son excesivos se aproximan al salario mínimo interprofesional. El hecho de que tenga cargas familiares, en concreto un niño de 2 años, no nos lleva a pensar que la cuota fijada sea excesiva. Sin duda, en ejecución de sentencia el recurrente podrá solicitar las formas de ejecución (fraccionamiento de pago) que se ajusten mejor a sus circunstancias económicas.
En cuanto a la pena de privación del permiso de conducir, la Sala entiende igualmente que la pena impuesta está suficientemente justificada. Las circunstancias del delito en cuanto a la tasa de alcohol que presentaba el acusado así como en cuanto al riesgo que provocó con su actuación (perdiendo el control en una vía de tres carriles, que atravesó por completo hasta chocar con la valla), justifican la consideración de la conducta como grave. Por ello esta Sala comparte las consideraciones que realiza el juzgador de instancia respecto a la imposición concreta de la pena de privación del permiso de conducir y entendemos que debe ser confirmada.
TERCERO. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la L.E.Cr ., no se aprecian razones de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición las costas de esta instancia a la parte recurrente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Rafael contra la sentencia dictada el día 17 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Baracaldo, en Causa nº 410/09, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

