Sentencia Penal Nº 189/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 189/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 18/2011 de 22 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 189/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100115


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 18/11-

Proc.Origen: Juicio faltas 42/10

1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Balmaseda)

Atestado nº: TESTIMONIO PARTICULARES

Apelante: Ambrosio

Apelante: Elvira

Apelado: PROSEVI ACTIVIDADES EMPRESARIALES S.L.

Abogado: JAVIER DIAZ GONZALEZ

S E N T E N C I A nº 189/11

Ilma. Sra.

Magistrada Dña. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

En la Villa de Bilbao, a veintidós de marzo de dos mil once.

Vista en grado de apelación por la Iltma Sra Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº18/11 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Balmaseda como Juicio de Faltas nº 42/10 por falta de desobediencia, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, como denunciante PROSEVI ACTIVIDADES EMPRESARIALES S.L. asistido del Letrado D. JAVIER DIAZ GONZALEZ y como denunciados Ambrosio con D.N.I. nº NUM000 Y Elvira con D.N.I. nº NUM001 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Balmaseda se dictó Sentencia con fecha 14 de septiembre de 2010 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

"Se declara probado que Ambrosio y Elvira dejaron de atender los requerimientos del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Balmaseda en los autos ETJ 466/09 para que designaran bienes de los que fueran propietarios, pese a haber sido requeridos en dos ocasiones, la última de ellas con expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia."

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:

"Se condena a Ambrosio y Elvira como autores responsables de una falta de desobediencia a la pena de multa de veinte días a razón de una cuota diaria de diez euros para cada uno de ellos (200 euros en total por cada uno), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Ambrosio y Dª Elvira y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo, al que correspondió el nº 18/11 y se siguió el recurso por sus trámites.

Hechos

Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Interponen recurso de apelación D. Ambrosio y Dª Elvira contra la sentencia condenatoria contra su persona dictada en la instancia considerándoles autores de una falta de desobediencia del art. 634 CP por haber desatendido en dos ocasiones los requerimientos judiciales que se les efectuó a fin de que designaran bienes de su propiedad en fase de ejecución de un procedimiento civil.

Solicitan ambos recurrentes que se revise su caso alegando que les resultó imposible llegar a la hora al juicio oral que tuvo lugar el día 14 de septiembre de 2010 por tener que cuidar a una madre enferma y no estar de acuerdo con la sentencia al haber acudido con anterioridad al Juzgado para decir que no tenían bienes desde donde les remitieron al Juzgado de Paz de Sodupe.

Dado traslado del anterior recurso al Ministerio Fiscal y demás intervinientes para alegaciones presentó escrito el 5 de octubre de 2010 "PROSEVI ACTIVIDADES EMPRESARIALES S.L." solicitando la confirmación de la resolución recurrida al haber sido dictada la sentencia conforme a derecho, no habiendo comparecido los denunciados al Juicio sin causa legal que les impidiera hacerlo. También emitió informe el Ministerio Público con fecha 15 de octubre de 2010 en el mismo sentido que el anterior escrito de impugnación al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

El Juez de Instrucción nº1 de Balmaseda llega en la sentencia a la conclusión de entender acreditados los hechos probados en base al contenido de los documentos testimoniados unidos a las actuaciones al considerar que de los mismos se desprendía que ambos denunciados habían sido requeridos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Balmaseda para que designaran bienes el 16 de diciembre de 2009 y el 6 de abril de 2010 con expreso apercibimiento en la segunda ocasión de las consecuencias penales en caso de incumplimiento.

Y examinadas las actuaciones remitidas se constata cómo efectivamente al folio 7 se practicó diligencia de notificación y requerimiento judicial en el Juzgado de Paz de Gueñes con ambos recurrentes a fin de que en el plazo de diez días designaran bienes de su titularidad sobre los que trabar embargo a instancia de "PROSEVI ACTIVIDADES EMPRESARIALES S.L.", recogiéndose como manifestación de ambos que no poseían ningún bien; asimismo, de nuevo a instancia de la mercantil ejecutante, ante la existencia de datos reveladores de capacidad económica, se solicitó la práctica de nuevo requerimiento con los apercibimientos legales, lo que asimismo tuvo lugar el 6 de abril de 2010, folios 11 a 13 de las actuaciones. "apercibiéndoles de las sanciones que puedan imponérseles cuando menos por desobediencia grave.", manifestando quedar enterados, sin mayores argumentaciones.

A la vista de ello, la incardinación penal de la conducta de ambos denunciados en una falta de desobediencia leve a la autoridad del art. 634 CP fue ajustada a derecho, máxime cuando habiendo sido citados los ahora recurrentes al Juicio Oral a fin de que manifestaran cuanto en se defensa consideraran oportuno, declinaron su derecho sin que con antelación al día y hora señalado para su celebración, alegaran justa causa que les impidiera acudir.

Por lo expuesto, las alegaciones efectuadas ahora vía recurso de apelación de que no acudieron al juicio por tener que atender a un familiar enfermo y que no designaron bienes cuando fueron requeridos por carecer de ellos, no pueden prosperar al resultar, por un lado, extemporáneas al no haberse planteado en la primera instancia y, por otro, no venir acompañadas de prueba objetiva alguna reveladora de la veracidad de dichas manifestaciones, debiéndose por ello confirmar la sentencia.

SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, imponer a los apelantes el abono de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Ambrosio Y Dª Elvira CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº42/10 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE BALMASEDA SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON IMPOSICIÓN A LOS APELANTES DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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