Sentencia Penal Nº 189/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 189/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 445/2012 de 10 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 189/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100288

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00189/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 51 2 2009 7002442

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000445 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000278 /2009

RECURRENTE: Victoriano

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Letrado/a: PEDRO LUIS FERNANDEZ POMBO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 189

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a diez de mayo de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 445/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 278/09, seguidas de oficio por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, figurando como apelante el acusado Victoriano representado por procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por Letrado Sr. Fernández Pombo y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 04-10-11, dictó Sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Victoriano como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 24 meses de MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Impongo al condenado el pago de las costas.".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 24-02-2012 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-03-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- El condenado en la instancia, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, discrepa de este pronunciamiento, cuya revocación pretende, para que se dicte otro en el que se le absuelva del referido delito, aduciendo que ha existido una errónea apreciación de la prueba, sobre la base de lo afirmado por la testigo que depuso en el plenario, la funcionaria interviniente en el incidente de cumplimiento de la pena que se ha declarado quebrantada, y que ha afirmado (así consta en la grabación del juicio y en el acta del juicio), que por la causa de la que se deriva el quebrantamiento ahora imputado, ya ha cumplido lo que correspondía. Pero el motivo debe ser rechazado, pues el hecho de que con posterioridad a la apertura de las presentes diligencias, hubiera acudido para cumplir la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta, ello no impide apreciar que sí concurren los elementos objetivos y subjetivos definitorios del delito declarado en la instancia, desde el momento en que no acudió el número importante de días que se ha dejado expuesto en el relato fáctico de la sentencia de instancia. Como de forma expresiva dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, del 17 de Septiembre de 2009 , "... y es que, al igual que si un interno en un Centro Penitenciario no regresa de un permiso penitenciario el día señalado y posteriormente voluntariamente lo hace, esto no significa que no haya cometido el delito de quebrantamiento de condena, porque, en todo caso, debe cumplir la pena privativa de libertad..."; y que en el presente, que haya cumplido la pena de trabajos con posterioridad, no excluye la antijuricidad de su conducta en el instante en que judicialmente se determinó el plan o esquema de ejecución de las jornadas de trabajo, y por motivos de trabajo (a pesar de que los días en que debía desarrollar esas jornadas eran domingos), y en los restantes supuestos son una justificación siquiera verbal que fuera plausible, incumplió un número de veces tan elevado aquel plan (no se trató de una conducta esporádica), lo que denota la culpabilidad que presidió este proceder del recurrente, de ahí que deba estimarse correcto el pronunciamiento dictado en la instancia, por concurrir los presupuestos objetivos y subjetivos básicos de esta figura del quebrantamiento de condena.

En consecuencia, como decíamos, no puede prosperar este motivo del recurso.

SEGUNDO .- Por lo que se refiere al motivo que alude a la no apreciación, como muy cualificada, de la atenuante de dilaciones indebidas, debe correr igual suerte desestimatoria, pues como señala la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de Junio de 2008 , el transcurso de 4 años para la instrucción y enjuiciamiento de un delito simple, sin mucha complejidad, ha de comprender el concepto de vulneración del plazo razonable fijado en el Convenido de Roma, y le lleva a apreciar esta atenuante de forma ordinaria. Un plazo similar es el del caso que nos ocupa, por lo que no resulta oportuno aplicar la atenuante en la forma cualificada que pretende el recurrente.

Debe, en definitiva, confirmarse la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victoriano , contra la sentencia de fecha 4 de Octubre de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 278/2009, por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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