Sentencia Penal Nº 189/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 189/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 28/2012 de 16 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: PUEYO RODERO, JESUS AGUSTIN

Nº de sentencia: 189/2012

Núm. Cendoj: 48020370012012100010


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 28/12-

Proc.Origen: J.falta inmedia. 126/11

Jdo. Instruccion nº 2 (Barakaldo)

Atestado nº:

Apelante: Elena

Abogado:

Procurador:

Apelante: Cosme

Abogado:

Procurador:

Apelado: DECATHELON MAX CENTER

Abogado:

Procurador:

S E N T E N C I A N U M . 189/12

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

Dña: JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA) a 16 de Marzo de 2012

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección primera, el presente Rollo de Faltas nº 28/12; en primera instancia por el Juzgado de Instruccion nº 2 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 126/11 por falta de Hurto. Se convocó a juicio como denunciado a Elena y Cosme y como denunciante al representante legal de Decathlon. Interviene el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones públicas.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instruccion nº 2 (Barakaldo) se dictó con fecha 16 de marzo de 2012 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : se condena a Elena y Cosme por una falta de hurto, a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros que deberá abonar en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. En caso de impago, por cada dos cuotas impagadas se sustituirá por un día de privación de libertad; Así como a indemnizar a la entidad "Decathlon" de forma solidaria en la cantidad de 110,13 euros.

La indemnización sólo se hará efectiva, en trámite de ejcución de sentencia, una vez que la entidad perjudicada ponga a disposición de este juzgado el efecto reseñado.

Una vez abonada la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil se hará entrega de las zapatillas objeto del presente procedimiento a los denunciados."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Elena y Cosme y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO.- Se alzan los recurrentes señalando como unico motivo de su recurso de apelación su disconformidad con el fallo, considerando desproporcionada la pena impuesta dado que carecen de toda fuente de ingresos.

Respecto a la determinación de la pena, la cual queda fijada en un total de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros, cabe señalar, que la individualización de la pena en las faltas es un caso especial que no se somete a las reglas generales establecidas para la comisión de delitos. El artículo 638 del Código penal , señala que en la aplicación de las penas en las faltas "procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del este Código ".

Sobre esta base, si acudimos a la sentencia de referencia y ahora apelada, y más en concreto a su Fundamento Jurídico segundo, no queda sino concluir que la pena finalmente impuesta a los recurrentes debe ser confirmada, al estimar que la misma resulta proporcionada y ajustada plenamente a Derecho. De hecho, ha sido impuesta la pena en su grado mínimo, dado que en abstracto la pena establecida para una falta de hurto en el artículo 623.1 del Código Penal , va de uno a dos meses de multa, siéndole impuesta a los apelantes la pena mínima legalmente prevista de multa de 30 días. Respecto a la cuota, establecida en 6 euros/día,a pesar de que no constan las circunstancias economicas de los recurrentes, es bastante próxima a la mínima legalmente prevista de 2 euros/día, prevista exclusivamente, según la jurisprudencia, para supuestos de indigencia, que no ha quedado acreditada, por todo ello la impuesta en sentencia debe ser confirmada al considerarla proporcionada y ajustada a Derecho.

En consecuencia se desestima el recurso interpuesto.

TERCERO.- En atención a lo previsto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es pertinente la declaración de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación y en virtud de la potestad jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M el Rey.

Fallo

Que desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto por Dña Elena Y Cosme contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo en esta causa. En consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, quedando declaradas de oficio las costas procesales originadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, pronunciada y leída fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.

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