Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 189/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 134/2013 de 14 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2013
Tribunal: AP Albacete
Nº de sentencia: 189/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100289
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas: nº 134/2.013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº DOS de ALBACETE.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 286/2.012
SENTENCIA Nº 189 / 2.013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
En la Ciudad de ALBACETE, a catorce de junio de dos mil trece.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Landelino y Romualdo ; siendo partes en esta instancia, como apelante, Landelino y, como apelados, Romualdo , representado por la Procuradora Sra. Doña Ana Jerónima Gómez Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. Don Juan Salvador Muñoz Millet; y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Instrucción nº DOS de ALBACETE, con fecha 17 de octubre de 2.012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Se considera probado y así se declara que sobre las 03,30 horas del día 26 de noviembre de 2.011, se encontraba Romualdo en el local denominado 'La Antigua' sito en la Avenida de España de esta Ciudad, poniéndose a bailar junto a unas chicas que se encontraban en compañía de Landelino , hecho que molestó a éste llamándole la atención.- Minutos después ha salido del local Landelino , entrando en discusión por el hecho narrado con Romualdo , la que degeneró en una posterior mutua y aceptada agresión, sufriendo ambos lesiones que solo precisaron para su curación una primera asistencia facultativa'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Landelino y a Romualdo como autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal , a la pena, para cada uno de ellos, de un mes multa, con cuota diaria de seis euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales por mitad'.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Landelino , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte condenada y apelante articula su recurso alegando error en la valoración de la prueba, afirmando que el contrario fue quien atacó, mientras que él no agredió al contrario.
SEGUNDO.-Casi no requiere motivación la desestimación o rechazo del motivo que pretende la revocación de la sentencia, basado en error en la apreciación de la prueba, pues existe prueba incriminatoria practicada en el juicio, que ha sido valorada por el juez que la presenció (declaraciones de la víctima y de otros testigos) y, por tanto, existiendo prueba de cargo y no existiendo ningún motivo para sustituir por otro el criterio imparcial del juez en la apreciación de la prueba, ha de mantenerse su relato de hechos probados, confirmando la existencia de una riña mutuamente aceptada, en la que cada uno de los contendientes cometió la falta de lesiones leves por la que fue condenado, por lo tanto también el recurrente, por lo que procede confirmar la sentencia recurrida, desestimando la apelación y rechazando el recurso.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recursode apelacióninterpuesto por Landelino contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2.012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº DOS de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 286/2.012, debo confirmar y confirmola referida resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
